Artículo 413 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 413.- Contenido de la sentencia en el procedimiento abreviado. La sentencia dictada en el procedimiento abreviado contendrá:
a) La mención del tribunal, la fecha de su dictación y la identificación de los intervinientes;
b) La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación y de la aceptación por el acusado, así como de la defensa de éste;
c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados sobre la base de la aceptación que el acusado hubiere manifestado respecto a los antecedentes de la investigación, así como el mérito de éstos, valorados en la forma prevista en el artículo 297;
d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar su fallo;
e) La resolución que condenare o absolviere al acusado. La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre la aplicación de alguna de las penas sustitutivas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley;
f) El pronunciamiento sobre las costas, y g) La firma del juez que la hubiere dictado.
La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de abono para su cumplimiento.
La sentencia condenatoria dispondrá también el comiso de los instrumentos o efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.
Si el fiscal solicita el comiso de ganancias o el comiso por valor equivalente de efectos o instrumentos del delito por un monto igual o inferior a 400 unidades tributarias mensuales, el juez se pronunciará acerca de su procedencia en la sentencia. Si el monto es superior o si el comiso afecta a terceros, se estará a lo dispuesto en el artículo 348 bis.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Pena sustitutiva denegada y sentencia de primera instancia sin escriturar
Rechaza la queja del condenado porque la falta de escrituración del fallo de primera instancia no se alegó en la apelación y la resolución de la Corte de Valdivia está escrita y fundada.
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Pena sustitutiva denegada por anotaciones previas en un procedimiento abreviado
Rechaza la queja del condenado: la sentencia del abreviado dejó constancia escrita de lo principal y consta íntegra en audio, y no se explica cómo la falta alegada habría cambiado lo resuelto.
Lo que dice la Corte sobre el art. 413 «[…] Luego, no se vislumbra cómo la falta o abuso grave denunciada, esto es la trasgresión al artículo 413 letra c) del Código Procesal Penal, de haber existido, pudo ser determinante para modificar lo decidido en torno a la pena sustitutiva solicitada por la defensa, lo que resultaba indispensable aclarar para ponderar la gravedad de la falta denunciada, la que en todo caso no concurre. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 236931-2023
«[…] Luego, no se vislumbra cómo la falta o abuso grave denunciada, esto es la trasgresión al artículo 413 letra c) del Código Procesal Penal, de haber existido, pudo ser determinante para modificar lo decidido en torno a la pena sustitutiva solicitada por la defensa, lo que resultaba indispensable aclarar para ponderar la gravedad de la falta denunciada, la que en todo caso no concurre. […]» (Corte Suprema, Rol 236931-2023, 24 de marzo de 2025). «[…] Luego, no se vislumbra cómo la falta o abuso grave denunciada, esto es la trasgresión al artículo 413 letra c) del Código Procesal Penal, de haber existido, pudo ser determinante para modificar lo decidido en torno a la pena sustitutiva solicitada por la defensa, lo que resultaba indispensable aclarar para ponderar la gravedad de la falta denunciada, la que en todo caso no concurre. […]» (Corte Suprema, Rol 236931-2023, 24 de marzo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-413#corte-9710 -
Muerte por disparo policial en 1986: cuasidelito prescrito, no crimen de lesa humanidad
Rechaza la casación en el fondo de las querellantes: los hechos fijados describen un cuasidelito común, ya prescrito, y discutirlos es revisar la valoración de la prueba, lo que excede el recurso.
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Restitución de lo defraudado a Banco Consorcio por un empleado: competencia del juez civil
Acoge la casación del banco: el dinero defraudado, fungible y no incautado, puede reclamarse ante el juez civil, porque no es la acción restitutoria reservada al proceso penal; anuncia sentencia de reemplazo.
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Cosa juzgada penal y venta de vehículos de Itaú Corpbanca por un martillero
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Itaú Corpbanca porque la condena del martillero en procedimiento abreviado no juzgó el mandato para vender, y negarlo contradice sus propios actos.
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Amparo de la Corte de Valdivia por abono heterogéneo: se confirma la sentencia
Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Valdivia; dos ministros votan en contra por acoger el amparo y aplicar el abono heterogéneo del tiempo de arresto domiciliario.
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Abono heterogéneo de cautelares que excedieron la pena impuesta en otra causa
Revoca y acoge el amparo: abona 122 días a la nueva pena, porque la cautelar de 663 días excedió la pena de 541 días y el artículo 413 del Código Procesal Penal no excluye el abono heterogéneo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 413 «[…] al no excluir expresamente el texto del inciso 2° del artículo 413 del Código Procesal Penal -pertinente a este caso en que la sentencia se dicta en un procedimiento abreviado-, la aplicación del abono heterogéneo, es posible considerarlo comprendido en esa norma a fin de dar respuesta a la vulneración de la prohibición de detención y encarcelamiento arbitrario y del principio de proporcionalidad ya explicados […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4042-2022
«[…] al no excluir expresamente el texto del inciso 2° del artículo 413 del Código Procesal Penal -pertinente a este caso en que la sentencia se dicta en un procedimiento abreviado-, la aplicación del abono heterogéneo, es posible considerarlo comprendido en esa norma a fin de dar respuesta a la vulneración de la prohibición de detención y encarcelamiento arbitrario y del principio de proporcionalidad ya explicados […]» (Corte Suprema, Rol 4042-2022, 11 de febrero de 2022). «[…] al no excluir expresamente el texto del inciso 2° del artículo 413 del Código Procesal Penal -pertinente a este caso en que la sentencia se dicta en un procedimiento abreviado-, la aplicación del abono heterogéneo, es posible considerarlo comprendido en esa norma a fin de dar respuesta a la vulneración de la prohibición de detención y encarcelamiento arbitrario y del principio de proporcionalidad ya explicados […]» (Corte Suprema, Rol 4042-2022, 11 de febrero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-413#corte-616444 -
Amparo de la Corte de Antofagasta por abono de cautelar de otra causa: se confirma
Confirma sin dar razones propias el rechazo del abono del tiempo cumplido en otra causa; un voto en contra estaba por concederlo.
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Amparo de la Corte de Santiago por abono de cautelar de otra causa: se confirma
Confirma sin dar razones propias el rechazo del abono del tiempo cumplido en otra causa; un voto en contra estaba por concederlo.
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Abono de la prisión preventiva sufrida en una causa en que hubo absolución
Revoca y acoge el amparo: abona a la nueva pena la prisión preventiva sufrida en una causa con absolución, porque el artículo 413 del Código Procesal Penal no excluye el abono heterogéneo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 413 «[…] al no excluir expresamente el texto del inciso 2° del artículo 413 del Código Procesal Penal -pertinente a este caso en que la sentencia se dicta en un procedimiento abreviado-, la aplicación del abono heterogéneo, es posible considerarlo comprendido en esa norma a fin de dar respuesta a la vulneración de la prohibición de detención y encarcelamiento arbitrario y del principio de proporcionalidad ya explicados […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14085-2021
«[…] al no excluir expresamente el texto del inciso 2° del artículo 413 del Código Procesal Penal -pertinente a este caso en que la sentencia se dicta en un procedimiento abreviado-, la aplicación del abono heterogéneo, es posible considerarlo comprendido en esa norma a fin de dar respuesta a la vulneración de la prohibición de detención y encarcelamiento arbitrario y del principio de proporcionalidad ya explicados […]» (Corte Suprema, Rol 14085-2021, 19 de febrero de 2021). «[…] al no excluir expresamente el texto del inciso 2° del artículo 413 del Código Procesal Penal -pertinente a este caso en que la sentencia se dicta en un procedimiento abreviado-, la aplicación del abono heterogéneo, es posible considerarlo comprendido en esa norma a fin de dar respuesta a la vulneración de la prohibición de detención y encarcelamiento arbitrario y del principio de proporcionalidad ya explicados […]» (Corte Suprema, Rol 14085-2021, 19 de febrero de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-413#corte-536252
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