Artículo 427 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 427.- Apelación. La resolución que se pronunciare sobre la querella de capítulos será apelable para ante la Corte Suprema.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Querella de capítulos contra ex ministra de la Corte de Santiago por cohecho agravado
Confirma que hay mérito para admitir la querella de capítulos contra la ex ministra: los antecedentes dan seriedad y verosimilitud a las imputaciones, y el antejuicio se exige aunque haya cesado en el cargo.
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Querella de capítulos contra ex fiscal regional por cohecho y violación de secretos
Confirma que hay mérito para la querella de capítulos: las imputaciones son plausibles y verosímiles, y la prescripción alegada debe resolverse en la investigación y el juicio de fondo.
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Querella de capítulos contra una exministra por cohecho y lavado de activos
Confirma, con modificaciones, la admisibilidad de la querella, porque los antecedentes son plausibles y dan seriedad a las imputaciones; probar o refutar los hechos corresponde a la investigación y al juicio.
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Querella de capítulos contra un fiscal regional para pedir medidas cautelares
Confirma la admisibilidad de la querella de capítulos contra un fiscal regional: el libelo identifica los delitos, el artículo 426 no rige el caso y lo disciplinario no impide lo penal.
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Admisibilidad de la querella de capítulos contra un exministro de la Corte de Copiapó
Confirma la admisibilidad de la querella de capítulos: bastan indicios serios y graves de los delitos, la prescripción y la calificación se ven en el juicio oral, y presentarla tras la acusación no tiene sanción.
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Amparo de un fiscal en prisión preventiva antes de quedar firme la querella de capítulos
Revoca la sentencia y acoge el amparo del fiscal: se decretó su prisión preventiva sin que estuviera firme la admisibilidad de la querella de capítulos, como exige el artículo 428 del Código Procesal Penal.
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Querella de capítulos contra exministro de Corte de Copiapó: notificación tácita y mérito
Confirma la admisibilidad de la querella: la defensa quedó notificada tácitamente al pedir la suspensión de la vista, el fallo ponderó los antecedentes y la inimputabilidad no se discute en esta sede.
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Querella de capítulos contra fiscal por hechos sexuales ajenos a sus funciones
Revoca y declara inadmisible la querella de capítulos, porque los hechos no se cometieron en el ejercicio de las funciones del fiscal; no basta que ocurrieran en la Fiscalía y durante su jornada.
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Apelación denegada contra la sentencia que acogió una querella de capítulos
Acoge el recurso de hecho y concede la apelación, porque se dedujo dentro de plazo y con las formalidades legales contra una resolución que el artículo 427 del Código Procesal Penal declara apelable.
Lo que dice la Corte sobre el art. 427 «[…] formalidades legales respecto de resolución, que conforme al artículo 427 del Código Procesal Penal expresamente es susceptible de este medio de impugnación, se concederá, acogiendo de esta forma, el presente recurso de hecho. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5340-2022
«[…] formalidades legales respecto de resolución, que conforme al artículo 427 del Código Procesal Penal expresamente es susceptible de este medio de impugnación, se concederá, acogiendo de esta forma, el presente recurso de hecho. […]» (Corte Suprema, Rol 5340-2022, 19 de diciembre de 2022). «[…] formalidades legales respecto de resolución, que conforme al artículo 427 del Código Procesal Penal expresamente es susceptible de este medio de impugnación, se concederá, acogiendo de esta forma, el presente recurso de hecho. […]» (Corte Suprema, Rol 5340-2022, 19 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-427#corte-745609 -
Querella de capítulos contra jueza de Coyhaique por revelación de secreto y prevaricación
Confirma que la querella del Fiscal Regional de Aysén es admisible: hay indicios serios de ambos delitos y de la intervención de la jueza, y la prescripción se debe resolver en el juicio.
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