Artículo 440 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 440.- Procedencia de la extradición pasiva. Cuando un país extranjero solicitare a Chile la extradición de individuos que se encontraren en el territorio nacional y que en el país requirente estuvieren imputados de un delito o condenados a una pena privativa de libertad de duración superior a un año, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitirá la petición y sus antecedentes a la Corte Suprema.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Rechaza la extradición pasiva; el texto disponible solo trae la constancia del Estado Diario y no da las razones.
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Extradición a Colombia por tráfico de estupefacientes con entrega tras el parto
Rechaza la nulidad subsidiaria de la defensa y confirma la extradición: los antecedentes cumplen el artículo 449 y los reparos procesales deben plantearse en el proceso del país requirente.
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Extradición al Perú por asociación ilícita: la acción está prescrita según la ley chilena
Rechaza la extradición pasiva porque la acción por asociación ilícita prescribió en cinco años contados desde el 13 de octubre de 2016, y los antecedentes tampoco vinculan al requerido con el delito.
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Extradición al Perú: no se puede sustituir la entrega por cumplir la pena en Chile
Confirma la extradición con declaración de que el requerido se entrega al Perú: al no ser chileno, su condena no puede cumplirse en Chile; desestima la apelación de la Defensoría.
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Extradición a Perú por robo agravado pese al rol de cuidador del requerido
Accede a la extradición pedida por Perú por robo agravado: se cumplen los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal y el arraigo y las labores de cuidado del requerido no impiden la entrega.
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Extradición pedida por Colombia por homicidio agravado y concierto para el narcotráfico
Accede a la extradición solo por concierto para delinquir con fines de narcotráfico y la rechaza por homicidio, porque los dichos de un coimputado y una fuente informal no fueron corroborados.
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Extradición a Ecuador por estafa sin antecedentes de participación del requerido
Rechaza la extradición pedida por Ecuador por estafa, porque los antecedentes no vinculan al requerido con el engaño y no se cumple la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal.
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Confirma la extradición: no comparte que falten antecedentes para el estándar de la letra c) del artículo 449 del Código Procesal Penal, sin desarrollar otras razones.
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