Artículo 414 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 414.- Recursos en contra de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado. La sentencia definitiva dictada por el juez de garantía en el procedimiento abreviado sólo será impugnable por apelación, que se deberá conceder en ambos efectos.
En el conocimiento del recurso de apelación la Corte podrá pronunciarse acerca de la concurrencia de los supuestos del procedimiento abreviado previstos en el artículo 406.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Acusación particular verbal del querellante en procedimiento abreviado
Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado: el querellante puede acusar verbalmente en el procedimiento abreviado según el artículo 407 del Código Procesal Penal, y ordena nueva audiencia.
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Procedimiento abreviado: la pena no puede superar la pedida por el fiscal
Acoge la queja de la Defensoría Penal Pública y rebaja a cuatro años la pena por femicidio tentado: en el procedimiento abreviado el límite eran las penas pedidas por el fiscal, no las del querellante.
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Revocación de la libertad vigilada en procedimiento abreviado por homicidio
Rechaza la queja de la defensa: interpretar si era apelable la libertad vigilada no es falta grave, y la Corte de Rancagua fundó con razonamientos de hecho y de derecho su revocación.
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Desacato: pena de alzada mayor que la pedida por el Ministerio Público
Acoge la queja y rebaja la pena a sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, porque la Corte de Chillán excedió los términos de la apelación, con infracción del artículo 360 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 414 «[…] máxime si el artículo 414 del Código Procesal Penal establece, expresamente, que el mecanismo para alzarse en contra de lo decidido en este tipo de materias, lo constituye el recurso de apelación que se concede en ambos efectos, el que en el presente caso ni siquiera fue objeto de análisis. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4645-2010
«[…] máxime si el artículo 414 del Código Procesal Penal establece, expresamente, que el mecanismo para alzarse en contra de lo decidido en este tipo de materias, lo constituye el recurso de apelación que se concede en ambos efectos, el que en el presente caso ni siquiera fue objeto de análisis. […]» (Corte Suprema, Rol 4645-2010, 26 de agosto de 2010). «[…] máxime si el artículo 414 del Código Procesal Penal establece, expresamente, que el mecanismo para alzarse en contra de lo decidido en este tipo de materias, lo constituye el recurso de apelación que se concede en ambos efectos, el que en el presente caso ni siquiera fue objeto de análisis. […]» (Corte Suprema, Rol 4645-2010, 26 de agosto de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-414#corte-5162176 -
Corte de San Miguel anula de oficio un procedimiento abreviado fuera de lo apelado
Acoge la queja del Ministerio Público y anula la vista y el fallo de la Corte de San Miguel, que excedió la apelación de la defensa, limitada a una atenuante, con infracción del artículo 360 del Código Procesal Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 414 «[…] máxime si el artículo 414 del Código Procesal Penal, establece, expresamente que el mecanismo para alzarse en contra de lo decidido en este tipo de materias, lo constituye el recurso de apelación que se concede en ambos efectos, el que en el presente caso ni siquiera fue objeto de análisis. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2306-2010
«[…] máxime si el artículo 414 del Código Procesal Penal, establece, expresamente que el mecanismo para alzarse en contra de lo decidido en este tipo de materias, lo constituye el recurso de apelación que se concede en ambos efectos, el que en el presente caso ni siquiera fue objeto de análisis. […]» (Corte Suprema, Rol 2306-2010, 9 de agosto de 2010). «[…] máxime si el artículo 414 del Código Procesal Penal, establece, expresamente que el mecanismo para alzarse en contra de lo decidido en este tipo de materias, lo constituye el recurso de apelación que se concede en ambos efectos, el que en el presente caso ni siquiera fue objeto de análisis. […]» (Corte Suprema, Rol 2306-2010, 9 de agosto de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-414#corte-5162235 -
Absolución por giro doloso de cheques fundada en un punto que la defensa no apeló
Acoge la queja del Ministerio Público y anula el fallo de la Corte de Rancagua, que absolvió por la falta de los cheques originales en la carpeta, cuestión no planteada en la apelación.
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Procedimiento abreviado sin aceptación expresa de los hechos: absolución en alzada
Acoge la queja del Ministerio Público: constatado que no se preguntó a la imputada si aceptaba los hechos, la Corte de Temuco debía anular lo obrado según el artículo 414 del Código Procesal Penal, no absolver.
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Pena del procedimiento abreviado fijada según lo pedido por el querellante
Rechaza la queja de la defensa: el querellante pidió cinco años de presidio menor en su grado máximo, el debate se centró en ese monto y los jueces se ajustaron al artículo 360 del Código Procesal Penal.
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Absolución en apelación de procedimiento abreviado más allá de lo pedido por la defensa
Acoge la queja del Ministerio Público y anula la sentencia de la Corte de Concepción, que absolvió pese a que la defensa solo pidió recalificar, excediendo el artículo 360 del Código Procesal Penal.
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Apelación de los acusadores y pena en procedimiento abreviado ante la Corte de Temuco
Rechaza la queja de la defensa: la resolución que concede una apelación no admite queja, y las atenuantes y la pena son interpretación de los jueces del fondo, dentro de los márgenes legales.
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