Artículo 425 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 425.- Solicitud de admisibilidad de los capítulos de acusación. Una vez cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procede formular acusación por crimen o simple delito contra un juez, un fiscal judicial o un fiscal del ministerio público, remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, si hallare mérito, declare admisibles los capítulos de acusación.
En el escrito de querella se especificarán los capítulos de acusación, y se indicarán los hechos que constituyeren la infracción de la ley penal cometida por el funcionario capitulado.
Igual declaración a la prevista en el inciso primero requerirá el fiscal si, durante la investigación, quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva de algunas de esas personas u otra medida cautelar en su contra.
Si se tratare de un delito de acción privada, el querellante deberá ocurrir ante la Corte de Apelaciones solicitando igual declaración, antes de que se admitiere a tramitación por el juez de garantía la querella que hubiere presentado por el delito.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Querella de capítulos contra ex ministra de la Corte de Santiago por cohecho agravado
Confirma que hay mérito para admitir la querella de capítulos contra la ex ministra: los antecedentes dan seriedad y verosimilitud a las imputaciones, y el antejuicio se exige aunque haya cesado en el cargo.
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Querella de capítulos contra ex fiscal regional por cohecho y violación de secretos
Confirma que hay mérito para la querella de capítulos: las imputaciones son plausibles y verosímiles, y la prescripción alegada debe resolverse en la investigación y el juicio de fondo.
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Querella de capítulos contra una exministra por cohecho y lavado de activos
Confirma, con modificaciones, la admisibilidad de la querella, porque los antecedentes son plausibles y dan seriedad a las imputaciones; probar o refutar los hechos corresponde a la investigación y al juicio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 425 «[…] De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 425 del cuerpo legal precitado, una vez cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procede formular acusación por crimen o simple delito en contra de un juez, un fiscal judicial o un fiscal del ministerio público, remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente a fin de que ésta, si hallare mérito, declare admisibles los capítulos de la querella. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 57330-2025
«[…] De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 425 del cuerpo legal precitado, una vez cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procede formular acusación por crimen o simple delito en contra de un juez, un fiscal judicial o un fiscal del ministerio público, remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente a fin de que ésta, si hallare mérito, declare admisibles los capítulos de la querella. […]» (Corte Suprema, Rol 57330-2025, 23 de enero de 2026). «[…] De conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 425 del cuerpo legal precitado, una vez cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procede formular acusación por crimen o simple delito en contra de un juez, un fiscal judicial o un fiscal del ministerio público, remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente a fin de que ésta, si hallare mérito, declare admisibles los capítulos de la querella. […]» (Corte Suprema, Rol 57330-2025, 23 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-425#corte-71030 -
Querella de capítulos contra un fiscal regional para pedir medidas cautelares
Confirma la admisibilidad de la querella de capítulos contra un fiscal regional: el libelo identifica los delitos, el artículo 426 no rige el caso y lo disciplinario no impide lo penal.
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Admisibilidad de la querella de capítulos contra un exministro de la Corte de Copiapó
Confirma la admisibilidad de la querella de capítulos: bastan indicios serios y graves de los delitos, la prescripción y la calificación se ven en el juicio oral, y presentarla tras la acusación no tiene sanción.
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Amparo de un fiscal en prisión preventiva antes de quedar firme la querella de capítulos
Revoca la sentencia y acoge el amparo del fiscal: se decretó su prisión preventiva sin que estuviera firme la admisibilidad de la querella de capítulos, como exige el artículo 428 del Código Procesal Penal.
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Amparo de fiscal requerido tras querella de capítulos inadmisible: el proceso sigue
Confirma la sentencia de la Corte de Santiago en el amparo, porque la querella de capítulos fue improcedente por hechos ajenos a la función y el artículo 429 del Código Procesal Penal no se aplica.
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Querella de capítulos contra exministro de Corte de Copiapó: notificación tácita y mérito
Confirma la admisibilidad de la querella: la defensa quedó notificada tácitamente al pedir la suspensión de la vista, el fallo ponderó los antecedentes y la inimputabilidad no se discute en esta sede.
Lo que dice la Corte sobre el art. 425 «[…] de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 425 del Código Procesal Penal, igual declaración a la prevista en el inciso primero requerirá el fiscal si, durante la investigación, quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva de algunas de esas personas u otra medida cautelar en su contra. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 226183-2023
«[…] de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 425 del Código Procesal Penal, igual declaración a la prevista en el inciso primero requerirá el fiscal si, durante la investigación, quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva de algunas de esas personas u otra medida cautelar en su contra. […]» (Corte Suprema, Rol 226183-2023, 28 de noviembre de 2023). «[…] de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 425 del Código Procesal Penal, igual declaración a la prevista en el inciso primero requerirá el fiscal si, durante la investigación, quisiere solicitar al juez de garantía la prisión preventiva de algunas de esas personas u otra medida cautelar en su contra. […]» (Corte Suprema, Rol 226183-2023, 28 de noviembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-425#corte-951053 -
Querella de capítulos contra fiscal por hechos sexuales ajenos a sus funciones
Revoca y declara inadmisible la querella de capítulos, porque los hechos no se cometieron en el ejercicio de las funciones del fiscal; no basta que ocurrieran en la Fiscalía y durante su jornada.
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Prisión preventiva de exministro sin querella de capítulos previa declarada admisible
Revoca, acoge el amparo y deja sin efecto la prisión preventiva: aunque el juez cesó en el cargo, antes de pedirla por delitos ministeriales debía declararse admisible la querella de capítulos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 425 «[…] la resolución impugnada por la presente acción constitucional que decretó la prisión preventiva del amparado, no consideró el cumplimiento de la exigencia de la declaración de admisibilidad de la querella de capítulos que debió requerir el Ministerio Público a la Corte de Apelaciones respectiva, previo a su solicitud de medida cautelar conforme al inciso tercero del artículo 425 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 119554-2023
«[…] la resolución impugnada por la presente acción constitucional que decretó la prisión preventiva del amparado, no consideró el cumplimiento de la exigencia de la declaración de admisibilidad de la querella de capítulos que debió requerir el Ministerio Público a la Corte de Apelaciones respectiva, previo a su solicitud de medida cautelar conforme al inciso tercero del artículo 425 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 119554-2023, 19 de junio de 2023). «[…] la resolución impugnada por la presente acción constitucional que decretó la prisión preventiva del amparado, no consideró el cumplimiento de la exigencia de la declaración de admisibilidad de la querella de capítulos que debió requerir el Ministerio Público a la Corte de Apelaciones respectiva, previo a su solicitud de medida cautelar conforme al inciso tercero del artículo 425 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 119554-2023, 19 de junio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-425#corte-806207
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