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Artículo 458 del Código Procesal Penal (CPP)

Qué dice el artículo

Artículo 458.- Imputado enajenado mental. Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes calificados que permitieren presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere.

Mientras no se reciba el informe del inciso anterior, el juez podrá otorgar, mantener, sustituir o revocar las medidas cautelares señaladas en el Título V del Libro I, o bien disponer la internación provisional prevista en el artículo 464, según resulte más idóneo a los fines del proceso y la condición del imputado, conforme a los antecedentes del procedimiento.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 27848-20262026-05-25Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 458
    «[…] Que conforme lo antes expuesto, aparece de manifiesto que respecto de la amparada existen antecedentes calificados para presumir su inimputabilidad por enajenación mental y, consecuencialmente, para decretar la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 27848-2026

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  • Rol 23556-20262026-05-08Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 458
    «[…] lo consignado en el informe pericial psiquiátrico allegado por la defensa en concomitancia con la documentación proveniente del COSAM de Melipilla, permite satisfacer el umbral exigido en el artículo 458 del Código Procesal Penal, ya que se trata de antecedentes calificados que permiten presumir y proyectar fundadamente una posible inimputabilidad del amparado por esquizofrenia paranoide […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 23556-2026

  • Rol 20350-20262026-04-23Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 458
    «[…] a juicio de esta Corte, el antecedente invocado por la defensa resultan suficientes, en el presente estadio procesal, para hacer presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, en los términos que establece el artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo justificado entonces suspender el procedimiento, en el estricto marco de la norma legal antes señalada. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 20350-2026

  • Rol 13939-20262026-03-26Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 458
    «[…] a juicio de esta Corte, los antecedentes invocados por la defensa resultan suficientes, en el presente estadio procesal, para hacer presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del amparado, en los términos que establece el artículo 458 del Código Procesal Penal, siendo justificado entonces suspender el procedimiento, en el estricto marco de la norma legal antes señalada. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 13939-2026

  • Rol 10676-20262026-03-13Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 458
    «[…] el artículo 458 inciso primero del Código Procesal Penal prescribe que se ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe psiquiátrico requerido. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 10676-2026

  • Rol 10649-20262026-03-12Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Lo que dice la Corte sobre el art. 458
    «[…] no obstante haberse decretado la suspensión del procedimiento por existir antecedentes calificados sobre la patología psiquiátrica que le afecta, el juez de garantía decidió dejarla sin efecto, sin que se haya elaborado el informe requerido o se hayan allegado otros antecedentes que desvirtúe aquellos en que se sustentó la suspensión del proceso, desatendiendo lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 10649-2026

  • Rol 54256-20262026-10-19Segunda Sala(Crimen) Apelación AmparoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

  • Rol 23160-20262026-05-14Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Confirma: los informes muestran rasgos de personalidad no constitutivos de enajenación mental y los hechos revelan planificación previa del delito; ordena un peritaje del Servicio Médico Legal.

  • Rol 17931-20262026-04-16Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Revoca y acoge el amparo: ordena suspender el procedimiento según el artículo 458 del Código Procesal Penal, porque los informes hacen presumir la inimputabilidad, y sujeta al imputado a internación provisional.

  • Rol 16893-20262026-04-09Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Revoca y acoge el amparo: ordena suspender el procedimiento según el artículo 458 del Código Procesal Penal, pues la patología, aunque documentada en 2022, no consta superada, y fija internación provisional.

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