Artículo 9 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 9º.- Autorización judicial previa. Toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare, requerirá de autorización judicial previa. En consecuencia, cuando una diligencia de investigación pudiere producir alguno de tales efectos, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía. Tratándose de casos urgentes, en que la inmediata autorización u orden judicial sea indispensable para el éxito de la diligencia, podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo al efecto, tales como teléfono, fax, correo electrónico u otro, sin perjuicio de la constancia posterior, en el registro correspondiente. No obstante lo anterior, en caso de una detención se deberá entregar por el funcionario policial que la practique una constancia de aquélla, con indicación del tribunal que la expidió, del delito que le sirve de fundamento y de la hora en que se emitió.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Ingreso policial a una habitación de cité persiguiendo al imputado por tráfico de drogas
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: el ingreso fue la persecución inmediata de un delito flagrante, autorizada por el artículo 129 del Código Procesal Penal, y la causal subsidiaria busca revalorar la prueba.
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Tráfico de drogas en San Antonio: detención previa al allanamiento con orden judicial
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: la supuesta detención ilegal no se reclamó en la preparación del juicio y la evidencia salió de un allanamiento con orden judicial; lo demás discute la prueba.
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Registro de una pieza de residencial con orden judicial sobre todo el inmueble
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: la orden judicial de entrada y registro abarcaba el inmueble completo, y no corresponde a la Corte sustituir el juicio del juez de garantía sobre su alcance.
Lo que dice la Corte sobre el art. 9 «[…] La determinación acerca de si los antecedentes aportados por el Ministerio Público justificaban autorizar el ingreso y registro respecto de la totalidad del inmueble constituye precisamente el juicio preventivo de legalidad que corresponde efectuar al juez de garantía conforme a los artículos 9, 205 y 208 del Código Procesal Penal, decisión cuya legalidad no ha sido desvirtuada por el recurrente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13160-2026
«[…] La determinación acerca de si los antecedentes aportados por el Ministerio Público justificaban autorizar el ingreso y registro respecto de la totalidad del inmueble constituye precisamente el juicio preventivo de legalidad que corresponde efectuar al juez de garantía conforme a los artículos 9, 205 y 208 del Código Procesal Penal, decisión cuya legalidad no ha sido desvirtuada por el recurrente. […]» (Corte Suprema, Rol 13160-2026, 22 de julio de 2026). «[…] La determinación acerca de si los antecedentes aportados por el Ministerio Público justificaban autorizar el ingreso y registro respecto de la totalidad del inmueble constituye precisamente el juicio preventivo de legalidad que corresponde efectuar al juez de garantía conforme a los artículos 9, 205 y 208 del Código Procesal Penal, decisión cuya legalidad no ha sido desvirtuada por el recurrente. […]» (Corte Suprema, Rol 13160-2026, 22 de julio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-9#corte-3512510 -
Retiro de encomienda con droga en entrega vigilada y consentimiento del detenido
Rechaza los recursos de nulidad de dos defensas: no ofrecer prueba no es un vicio ajeno a la defensa, la detención no vicia por sí sola el consentimiento al registro y la atenuante negada no influyó en la pena.
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Robo de cocaína y cigarrillos de contrabando en Arica: se mantienen las condenas
Rechaza los recursos de las tres defensas: la detención de la denunciante fue en flagrancia, la condena está fundada y el tribunal puede imponer una pena mayor a la pedida dentro del marco legal.
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Anexo policial no incorporado a la carpeta investigativa en condena por tráfico de drogas
Rechaza la nulidad: la defensa planteó las causales en un orden incompatible, no reclamó a tiempo el vicio como exige el artículo 377 del Código Procesal Penal y solo discrepa de la valoración de la prueba.
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