Artículo 10 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 10.- Cautela de garantías. En cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política, en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, adoptará, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir dicho ejercicio.
Si esas medidas no fueren suficientes para evitar que pudiere producirse una afectación sustancial de los derechos del imputado, el juez ordenará la suspensión del procedimiento por el menor tiempo posible y citará a los intervinientes a una audiencia que se celebrará con los que asistan. Con el mérito de los antecedentes reunidos y de lo que en dicha audiencia se expusiere, resolverá la continuación del procedimiento o decretará el sobreseimiento temporal del mismo.
Con todo, no podrá entenderse que existe afectación sustancial de los derechos del imputado cuando se acredite, por el Ministerio Público o el abogado querellante, que la suspensión del procedimiento solicitada por el imputado o su abogado sólo persigue dilatar el proceso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 10 «[…] aparece ilegal por aplicar una medida desproporcionada en circunstancias que el principio básico reglado en el artículo 10 del Código Procesal Penal permitía al tribunal buscar salidas distintas que permitiesen conciliar la eficacia del derecho a recurrir contra la condena con la inasistencia del abogado defensor a la vista de la causa […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10679-2026
«[…] aparece ilegal por aplicar una medida desproporcionada en circunstancias que el principio básico reglado en el artículo 10 del Código Procesal Penal permitía al tribunal buscar salidas distintas que permitiesen conciliar la eficacia del derecho a recurrir contra la condena con la inasistencia del abogado defensor a la vista de la causa […]» (Corte Suprema, Rol 10679-2026, 13 de marzo de 2026). «[…] aparece ilegal por aplicar una medida desproporcionada en circunstancias que el principio básico reglado en el artículo 10 del Código Procesal Penal permitía al tribunal buscar salidas distintas que permitiesen conciliar la eficacia del derecho a recurrir contra la condena con la inasistencia del abogado defensor a la vista de la causa […]» (Corte Suprema, Rol 10679-2026, 13 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-10#corte-63345 -
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