Artículo 76 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 76.- Inhabilitación de los jueces del tribunal del juicio oral. Las solicitudes de inhabilitación de los jueces del tribunal de juicio oral deberán plantearse, a más tardar, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución que fijare fecha para el juicio oral, y se resolverán con anterioridad al inicio de la respectiva audiencia.
Cuando los hechos que constituyeren la causal de implicancia o recusación llegaren a conocimiento de la parte con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en el inciso anterior y antes del inicio del juicio oral, el incidente respectivo deberá ser promovido al iniciarse la audiencia del juicio oral.
Con posterioridad al inicio de la audiencia del juicio oral, no podrán deducirse incidentes relativos a la inhabilitación de los jueces que integraren el tribunal. Con todo, si cualquiera de los jueces advirtiere un hecho nuevo constitutivo de causal de inhabilidad, el tribunal podrá declararla de oficio.
El tribunal continuará funcionando con exclusión del o de los miembros inhabilitados, si éstos pudieren ser reemplazados de inmediato en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 281, o si continuare integrado por, a lo menos, dos jueces que hubieren concurrido a toda la audiencia. En este último caso, deberán alcanzar unanimidad para pronunciar la sentencia definitiva. Si no se cumpliere alguna de estas condiciones, se anulará todo lo obrado en el juicio oral.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 76 «[…] máxime si no se ha denunciado que alguno de los dos jueces ante quienes se celebró la audiencia de juicio oral y que concurrieron a la dictación de la sentencia –luego de proceder conforme lo establecido en el artículo 76 del Código Procesal Penal, tras haberse inhabilitado la juez tercero integrante-, les afectaba alguna causal de inhabilidad que la defensa no pudo hacer valer oportunamente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8313-2022
«[…] máxime si no se ha denunciado que alguno de los dos jueces ante quienes se celebró la audiencia de juicio oral y que concurrieron a la dictación de la sentencia –luego de proceder conforme lo establecido en el artículo 76 del Código Procesal Penal, tras haberse inhabilitado la juez tercero integrante-, les afectaba alguna causal de inhabilidad que la defensa no pudo hacer valer oportunamente. […]» (Corte Suprema, Rol 8313-2022, 24 de febrero de 2023). «[…] máxime si no se ha denunciado que alguno de los dos jueces ante quienes se celebró la audiencia de juicio oral y que concurrieron a la dictación de la sentencia –luego de proceder conforme lo establecido en el artículo 76 del Código Procesal Penal, tras haberse inhabilitado la juez tercero integrante-, les afectaba alguna causal de inhabilidad que la defensa no pudo hacer valer oportunamente. […]» (Corte Suprema, Rol 8313-2022, 24 de febrero de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-76#corte-1345287 -
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