Artículo 80 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 80.- Dirección del ministerio público. Los funcionarios señalados en el artículo anterior que, en cada caso, cumplieren funciones previstas en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la dirección y responsabilidad de los fiscales y de acuerdo a las instrucciones que éstos les impartieren para los efectos de la investigación, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades de la institución a la que pertenecieren. También deberán cumplir las órdenes que les dirigieren los jueces para la tramitación del procedimiento. Los funcionarios antes mencionados deberán cumplir de inmediato y sin más trámite las órdenes que les impartieren los fiscales y los jueces, cuya procedencia, conveniencia y oportunidad no podrán calificar, sin perjuicio de requerir la exhibición de la autorización judicial previa, cuando correspondiere, salvo los casos urgentes a que se refiere el inciso final del artículo 9º, en los cuales la autorización judicial se exhibirá posteriormente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Agente revelador en una aplicación y orden de investigar amplia en venta de drogas
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: la autorización del agente revelador se pidió cuando el acusado propuso la venta de droga en la aplicación, sin que la policía indujera el delito.
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Ingreso policial a un domicilio persiguiendo al acusado sorprendido en flagrancia
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: tras ver una entrega de droga y la huida del acusado, la policía podía entrar al inmueble en su persecución, conforme al artículo 129 del Código Procesal Penal.
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Cultivo de cannabis para uso medicinal hallado al atender un robo: no hay tráfico
Acoge la nulidad por errónea aplicación del derecho y anula la condena por tráfico: nada indica que la droga, para uso medicinal, pudiera difundirse a terceros; rechaza las causales de garantías y fundamentación.
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Entrada y registro consentidos por el morador en vivienda contigua sin orden del fiscal
Rechaza la nulidad: el ingreso cumplió el artículo 205 del Código Procesal Penal, pues era razonable presumir allí medios de comprobación y el morador lo autorizó, sin requerir orden del fiscal.
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Receptación de camioneta tras huida: revisión de la guantera y llamada al responsable
Rechaza la nulidad de la defensa: revisar la guantera y llamar al responsable de la camioneta tras la huida del conductor fueron diligencias autónomas permitidas por el artículo 83 del Código Procesal Penal.
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Bomba molotov grabada por carabineros de civil en una marcha: legalidad de la prueba
Rechaza la nulidad de la defensa: los carabineros de civil que grabaron el lanzamiento de una bomba molotov en una marcha actuaron ante un delito flagrante y no como agentes encubiertos.
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Arma a la vista durante control preventivo de un vehículo que bloqueaba un campamento
Rechaza la nulidad de la defensa: el control preventivo del artículo 12 de la Ley 20.931 era procedente y el arma visible en el bolsillo fue un indicio objetivo que habilitó el registro.
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Tentativa de robo con intimidación tras pinchar el neumático de la víctima
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas: el fallo de Osorno fundó la intimidación, los hechos fijados son actos directos y no preparatorios, y el control policial tenía indicios.
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Reconocimiento fotográfico sin instrucción expresa del fiscal en robos en Panguipulli
Rechaza la nulidad de la defensa: no se acreditaron los defectos atribuidos a los reconocimientos fotográficos y, aun excluidos, la condena se sostenía con el resto de la prueba.
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