Artículo 77 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 77.- Facultades. Los fiscales ejercerán y sustentarán la acción penal pública en la forma prevista por la ley. Con ese propósito practicarán todas las diligencias que fueren conducentes al éxito de la investigación y dirigirán la actuación de la policía, con estricta sujeción al principio de objetividad consagrado en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Agente revelador en una aplicación y orden de investigar amplia en venta de drogas
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: la autorización del agente revelador se pidió cuando el acusado propuso la venta de droga en la aplicación, sin que la policía indujera el delito.
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Pericia de droga posterior al cierre de la investigación y tráfico de armas
Rechaza las nulidades de ambas defensas: la pericia se decretó antes del cierre y no se reclamó a tiempo, y el tráfico de armas está fundado; rectifica la pena a presidio mayor en su grado mínimo.
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Encubrimiento de un condenado por lesa humanidad: incompetencia del Ministro en Visita
Revoca y acoge el amparo: el encubrimiento investigado ocurrió entre 2020 y 2024, fuera de la competencia del Ministro en Visita, y corresponde al Ministerio Público; ordena remitirle los antecedentes.
Lo que dice la Corte sobre el art. 77 «[…] por lo que se ha irrogado la indagación de hechos que, por la fecha en que se cometieron, su investigación corresponde exclusivamente al Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, artículo 77 y siguientes del Código Procesal Penal y la Ley N° 19.640. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15178-2024
«[…] por lo que se ha irrogado la indagación de hechos que, por la fecha en que se cometieron, su investigación corresponde exclusivamente al Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, artículo 77 y siguientes del Código Procesal Penal y la Ley N° 19.640. […]» (Corte Suprema, Rol 15178-2024, 14 de mayo de 2024). «[…] por lo que se ha irrogado la indagación de hechos que, por la fecha en que se cometieron, su investigación corresponde exclusivamente al Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, artículo 77 y siguientes del Código Procesal Penal y la Ley N° 19.640. […]» (Corte Suprema, Rol 15178-2024, 14 de mayo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-77#corte-1051785 -
Ingreso policial a un inmueble tras observar una venta de droga en flagrancia
Rechaza la nulidad de la defensa: los policías vieron directamente la transacción de droga y, en flagrancia, el artículo 129 del Código Procesal Penal les permitía entrar al inmueble, detener e incautar.
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Manejo en estado de ebriedad: registro policial y juicio oral por videoconferencia
Rechaza la nulidad de la defensa: no hay antecedentes de las grabaciones que se dicen no registradas, el juicio telemático no mermó la defensa y la sentencia está suficientemente fundada.
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Control de identidad y reconocimiento fotográfico en robos con intimidación en La Granja
Rechaza la nulidad de la defensa: la denuncia previa, las señas coincidentes y la huida justificaban el control de identidad del artículo 85, y el reconocimiento se ajustó al protocolo.
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Amparo contra el rechazo del sobreseimiento definitivo pedido por el Ministerio Público
Revoca y acoge el amparo: el Tribunal Oral de Arica invadió las atribuciones del Ministerio Público al exigirle mantener la persecución sin fundamento; ordena nueva audiencia sobre el sobreseimiento.
Lo que dice la Corte sobre el art. 77 «[…] Que, los artículos 3 y 77 del Código Procesal Penal, así como, el artículo 1 de la Ley 19640, entregan en forma exclusiva al Ministerio Público la investigación de los hechos que son constitutivos de delito. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38265-2021
«[…] Que, los artículos 3 y 77 del Código Procesal Penal, así como, el artículo 1 de la Ley 19640, entregan en forma exclusiva al Ministerio Público la investigación de los hechos que son constitutivos de delito. […]» (Corte Suprema, Rol 38265-2021, 17 de junio de 2021). «[…] Que, los artículos 3 y 77 del Código Procesal Penal, así como, el artículo 1 de la Ley 19640, entregan en forma exclusiva al Ministerio Público la investigación de los hechos que son constitutivos de delito. […]» (Corte Suprema, Rol 38265-2021, 17 de junio de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-77#corte-561313 -
Indemnización contra el Fisco por prisión preventiva y conducta del Ministerio Público
Rechaza la casación en el fondo del demandante: ataca los hechos que descartaron una conducta injustificadamente errónea del Ministerio Público sin individualizar norma reguladora de la prueba alguna.
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Detención y revisión de maleta por guardia municipal en robo con fuerza en Macul
Rechaza la nulidad de la defensa: el guardia actuó en flagrancia sin arrogarse facultades investigativas, el fallo está fundado y la reincidencia no influyó porque la pena podía recorrerse en toda su extensión.
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Extradición pasiva a Colombia por feminicidio agravado y prueba reunida por la policía
Rechaza la nulidad y confirma la extradición: el procedimiento no es un juicio y no admite reproches procesales del juicio oral, y los antecedentes del Estado requirente bastan según el artículo 449.
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