Artículo 79 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 79.- Función de la policía en el procedimiento penal. La Policía de Investigaciones de Chile será auxiliar del ministerio público en las tareas de investigación y deberá llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, en especial en los artículos 180, 181 y 187, de conformidad a las instrucciones que le dirigieren los fiscales. Tratándose de delitos que dependieren de instancia privada se estará a lo dispuesto en los artículos 54 y 400 de este Código. Asimismo, le corresponderá ejecutar las medidas de coerción que se decretaren.
Carabineros de Chile, en el mismo carácter de auxiliar del ministerio público, deberá desempeñar las funciones previstas en el inciso precedente cuando el fiscal a cargo del caso así lo dispusiere.
Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de investigaciones en las que apareciere necesario el carácter auxiliar de Gendarmería de Chile para la realización de diligencias de investigación en el interior de establecimientos penales, el Ministerio Público también podrá impartirle instrucciones. En estos casos Gendarmería de Chile deberá actuar de conformidad con lo dispuesto en este Código.
Asimismo, la Autoridad Marítima tendrá el carácter de auxiliar del Ministerio Público exclusivamente respecto de las actividades señaladas en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, y de las demás que la ley determine.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Agente revelador en una aplicación y orden de investigar amplia en venta de drogas
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: la autorización del agente revelador se pidió cuando el acusado propuso la venta de droga en la aplicación, sin que la policía indujera el delito.
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Entrada y registro consentidos por el morador en vivienda contigua sin orden del fiscal
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Receptación de camioneta tras huida: revisión de la guantera y llamada al responsable
Rechaza la nulidad de la defensa: revisar la guantera y llamar al responsable de la camioneta tras la huida del conductor fueron diligencias autónomas permitidas por el artículo 83 del Código Procesal Penal.
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Tráfico de marihuana en La Serena: control de identidad, recalificación a cultivo y penas
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Registro e interrogatorio por guardias municipales sin flagrancia en robo de calefont
Acoge el recurso de nulidad de la defensa: los guardias municipales registraron e interrogaron sin flagrancia ni facultades, y la prueba es ilícita; ordena nuevo juicio sin la prueba de cargo.
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Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: la alerta precisa en la aplicación, unida a que el acusado dejó caer su bolso al ver a los policías, configuró un indicio que justificó el control de identidad.
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Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: la autorización del agente revelador existía y se dio a Carabineros, y la ley no exige filmar la entrada y registro.
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Carabineros de civil en una manifestación y bombas molotov: no es agente encubierto
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