Artículo 70 del Código Procesal Penal (CPP)
Qué dice el artículo
Artículo 70 .- Juez de garantía competente. El juez de garantía llamado por la ley a conocer las gestiones a que de lugar el respectivo procedimiento se pronunciará sobre las autorizaciones judiciales previas que solicitare el ministerio público para realizar actuaciones que privaren, restringieren o perturbaren el ejercicio de derechos asegurados por la Constitución. Si la detención se practicare en un lugar que se encontrare fuera del territorio jurisdiccional del juez que hubiere emitido la orden, será también competente para conocer de la audiencia judicial del detenido el juez de garantía del lugar donde se hubiere practicado la detención, cuando la orden respectiva hubiere emanado de un juez con competencia en una ciudad asiento de Corte de Apelaciones diversa. Cuando en la audiencia judicial se decretare la prisión preventiva del imputado, el juez deberá ordenar su traslado inmediato al establecimiento penitenciario del territorio jurisdiccional del juez del procedimiento. Lo previsto en este inciso no tendrá aplicación cuando la orden de detención emanare de un juez de garantía de la Región Metropolitana y ésta se practicare dentro del territorio de la misma, caso en el cual la primera audiencia judicial siempre deberá realizarse ante el juzgado naturalmente competente. En los demás casos, cuando debieren efectuarse actuaciones fuera del territorio jurisdiccional del juzgado de garantía y se tratare de diligencias u órdenes urgentes, el Ministerio Público también podrá pedir la autorización directamente al juez de garantía del lugar. Una vez realizada la diligencia o cumplida la orden, el Ministerio Público dará cuenta a la brevedad al juez de garantía del procedimiento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 70 «[…] dimitiendo el juez de control de ese modo a ejercer atribuciones que le son propias, de conformidad a lo previsto en el artículo 76 y siguientes de la Constitución Política de la República, artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 9, 10, 70 y 93 del Código Procesal Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 58100-2025
«[…] dimitiendo el juez de control de ese modo a ejercer atribuciones que le son propias, de conformidad a lo previsto en el artículo 76 y siguientes de la Constitución Política de la República, artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 9, 10, 70 y 93 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 58100-2025, 13 de enero de 2026). «[…] dimitiendo el juez de control de ese modo a ejercer atribuciones que le son propias, de conformidad a lo previsto en el artículo 76 y siguientes de la Constitución Política de la República, artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 9, 10, 70 y 93 del Código Procesal Penal […]» (Corte Suprema, Rol 58100-2025, 13 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-70#corte-67718 -
Revoca y acoge el amparo del imputado: el juez de garantía no controló el secreto del artículo 38 de la Ley 20.000 y dejó a la defensa sin antecedentes mínimos; ordena una nueva audiencia.
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Revoca y acoge el amparo del imputado: el juez de garantía rechazó entregar antecedentes a la defensa sin ponderar el secreto del artículo 38 de la Ley 20.000; ordena una nueva audiencia.
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Acoge la nulidad de la defensa y anula la condena por homicidio simple: los hechos no muestran que el acusado aceptara la muerte de su compañera, sino culpa con representación.
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Rechaza las nulidades de las tres defensas: la Armada detuvo en flagrancia, Carabineros registró el auto y el arma a simple vista bastó para atribuir su tenencia a los tres ocupantes.
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Rechaza la nulidad de la defensa: el fuerte olor a marihuana percibido por dos policías al bajarse los vidrios es un indicio objetivo para el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal.
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Rechaza las nulidades de cuatro condenados por tráfico: la sentencia está fundada, no explicaron cómo el juicio por videoconferencia influyó en la condena y la colaboración sustancial la califica el juez del fondo.
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Rechaza las nulidades de las defensas: el olor a marihuana en la cabina, con consumo reconocido por los acusados, es indicio objetivo para el control; la pena ya se impuso en el grado mínimo.
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Confirma sin dar razones propias la resolución de la Corte de Talca; un voto en contra estuvo por acoger el amparo por una prisión preventiva decretada sin formalización previa.
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Acoge la nulidad de la Defensoría Penal Pública: la fogata, un gesto y el olor a marihuana no son indicio objetivo; anula juicio y sentencia y ordena nuevo juicio sin la prueba incautada.
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