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Artículo 111 bis del Código Tributario

Qué dice el artículo

Artículo 111 bis.- En los procesos criminales generados por infracción de las disposiciones tributarias, la imposición del monto de la multa inferior al señalado en este Código, conforme al artículo 70 del Código Penal, sólo procederá comprobándose un efectivo o considerable resarcimiento al perjuicio fiscal causado, entendiéndose para estos efectos el pago de, al menos, el 50% del monto del impuesto adeudado, debidamente reajustado a la fecha del pago. Lo establecido en este artículo aplicará también para aceptar la procedencia de acuerdos reparatorios.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Jurisprudencia

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