Artículo 176 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 176.- El ejecutado podrá oponerse a la ejecución ante la Tesorería Regional o Provincial respectiva, mediante los soportes electrónicos habilitados por el Servicio de Tesorerías dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago practicado conforme al artículo 171°. En la misma oposición, el contribuyente deberá señalar una o más direcciones de correo electrónico para efectos de las notificaciones indicadas en el inciso segundo del mismo artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 171. Cuando el volumen de los documentos impida o dificulte su presentación a través de los soportes electrónicos del Servicio de Tesorerías el ejecutado podrá aportar sus antecedentes en otros soportes electrónicos de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente. En los casos en que el requerimiento se practique en lugares apartados y de difícil comunicación con la Tesorería Regional o Provincial, o en caso de contribuyentes que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso tercero del artículo 171, se tendrá como interpuesta en tiempo la oposición que se efectúe, por escrito, en las dependencias de la Tesorería Regional o Provincial respectiva, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, o a través de carta certificada, en este último caso siempre que la recepción por el Servicio de Correos se haya verificado dentro del mismo plazo. Se aplicarán a la oposición del ejecutado las normas contenidas en los artículos 461 y 462 del Código de Procedimiento Civil.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Prescripción del cobro de impuesto territorial tras años sin gestiones de la Tesorería
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería General de la República: tras el requerimiento judicial sin actividad posterior, corre una nueva prescripción de tres años.
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Plazo de días hábiles para oponer excepciones ante la Tesorería Provincial de Coquimbo
Revoca y acoge la protección de Agrícola Alfalfares SpA: el artículo 10 del Código Tributario fija días hábiles en la etapa administrativa, y las excepciones se opusieron dentro del décimo día hábil.
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Abandono del cobro tributario cuando la ejecutada solo pidió copias del expediente
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería General de la República: pasaron más de tres años sin gestión útil y pedir copias no renovó el procedimiento.
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Cosa juzgada basada en la cobranza de la Tesorería: la remisión al abogado es un decreto
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: la resolución que remite los antecedentes al abogado de la Tesorería es un decreto, no una decisión que produzca cosa juzgada.
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Cobro tributario paralizado más de veinte años: caducidad por plazo razonable
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: no impugnó las normas internacionales y constitucionales en que se fundó el fallo, y los errores alegados carecen de influencia sustancial.
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Nuevo plazo de prescripción del cobro tributario tras el requerimiento de pago
Rechaza la casación del Servicio de Tesorerías: interrumpida la prescripción por el requerimiento de 19 de marzo de 2008, pasaron más de tres años sin actividad del Fisco hasta el embargo de 2011.
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Prescripción del cobro tributario por inactividad de Tesorería tras los requerimientos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la Tesorería General de la República: tras los requerimientos de 2000 y 2004 no hubo actividad fiscal y transcurrió el plazo del artículo 200.
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Abandono del procedimiento de cobro tributario por más de tres años sin gestión útil
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la Tesorería: el cobro tributario es un solo procedimiento y pasaron más de tres años sin gestión útil, conforme al artículo 153 del Código de Procedimiento Civil.
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Prescripción del cobro de impuestos tras siete años de inactividad de Tesorería
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Fisco: tras el requerimiento de 3 de noviembre de 2005 no hubo actividad hasta 2012 y ya habían corrido los plazos del artículo 200.
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