Artículo 175 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 175.- En los procesos seguidos contra varios deudores morosos, las resoluciones que no sean de carácter general sólo se notificarán a las partes a que ellas se refieran, y en todo caso las notificaciones producirán efectos separadamente respecto de cada uno de los ejecutados. Los recaudadores fiscales podrán consignar en una sola certificación, numerando sus actuaciones y cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, las diligencias análogas que se practiquen en un mismo día y expediente respecto de diversos ejecutados. Cada Tesorería Regional o Provincial deberá mantener dentro de sus dependencias instalaciones que permitan a los contribuyentes o a sus representantes legales examinar o consultar los expedientes de cobro y realizar las presentaciones que procedan de forma electrónica. La Tesorería deberá recibir todas las presentaciones que hagan valer los ejecutados o sus representantes legales, debiendo timbrar el original y las copias que se le presenten con la indicación de las fechas. En estos casos se podrá comparecer sin necesidad de ser representados por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Excepción de litis pendencia en juicio ejecutivo sin triple identidad
Declara inadmisible la casación en la forma de la demandada por no citar la ley que concede el recurso y rechaza la de fondo porque se apoya en hechos distintos de los fijados.
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