Artículo 174 del Código Tributario
Qué dice el artículo
Artículo 174.- Practicado el embargo, el recaudador confeccionará una relación circunstanciada de los bienes embargados bajo su firma y sello, la que además será firmada por el ejecutado o persona adulta de su domicilio y en caso de no querer firmar, dejará constancia de este hecho. En todo caso una copia de la relación de los bienes embargados deberá ser entregada al ejecutado o persona adulta que haya presenciado la diligencia. En todos los casos en que el embargo se haya efectuado en ausencia del ejecutado o de la persona adulta que lo represente, el recaudador fiscal remitirá la copia de la relación por mensaje dirigido al correo electrónico o carta certificada en los casos del inciso tercero del artículo 171, de lo que dejará constancia en el expediente. El embargo de vehículos sujetos a inscripción podrá ser realizado de forma electrónica, lo que deberá ser notificado al deudor por correo electrónico o según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 171, cuando corresponda y comunicado a través del medio electrónico que el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación señale para estos efectos. Para efectos de valoración se estará a la tasación fiscal para el año correspondiente al embargo que haya practicado el Servicio de Impuestos Internos o la del año inmediatamente anterior cuando aún no se haya publicado la tasación para el año respectivo. La inscripción del embargo de bienes raíces ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo y de otros bienes en registros especiales, según corresponda, podrá ser efectuada por medios electrónicos. Verificado el embargo, el Tesorero Regional o Provincial podrá ordenar ampliación del mismo, siempre que haya justo motivo para temer que los bienes embargados no basten para cubrir las deudas de impuestos morosos, reajustes, intereses, sanciones y multas.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 31 de diciembre de 1974 · promulgación: 27 de diciembre de 1974 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el procedimiento: el cobro ejecutivo tributario es un proceso judicial donde caben las excepciones generales.
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Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de impuestos de la Tesorería de Illapel
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación contra el fallo que declaró abandonado el cobro tributario, pues ese cobro es un proceso judicial en que caben las excepciones de las normas generales.
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Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono del procedimiento procede también ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
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Abandono del procedimiento de cobro tributario en la etapa ante el Tesorero
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono del procedimiento procede también ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
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Abandono del procedimiento de cobro tributario en la etapa ante el Tesorero
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono del procedimiento procede también ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
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Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo tributario ante el Tesorero
Rechaza la casación en el fondo de la Tesorería General de la República: el abandono procede también en la etapa ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años desde la última gestión útil.
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