Artículo 2 de la Ley 16.744 (Accidentes del Trabajo)
Qué dice el artículo
Artículo 2° Estarán sujetas, obligatoriamente, a este seguro, las siguientes personas: a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices; b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado. INCISO SEGUNDO DEROGADO. c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel; d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares. El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de un año, a contar desde la vigencia de la presente ley, el financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro de esta ley las personas indicadas en las letras b) y c) de este artículo. No obstante, el Presidente de la República queda facultado para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse al régimen de seguro que establece esta ley las personas indicadas en la letra d).
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 1 de febrero de 1968 · promulgación: 23 de enero de 1968 · Última modificación: 10 de diciembre de 2021.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Lesión del nervio ciático tras una cirugía en el Instituto de Seguridad del Trabajo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Instituto de Seguridad del Trabajo, porque no denunció como infringidas las normas de responsabilidad contractual que resuelven el caso.
-
Finiquito con renuncia a indemnizar enfermedad profesional en Codelco El Teniente
Rechaza la unificación de los demandantes: los fallos de contraste no discrepan, pues todos tienen por ineficaz la renuncia genérica o desinformada y válida la específica, como la que se dio por acreditada.
-
Finiquito que renuncia a reclamos por enfermedades profesionales en Codelco El Teniente
Rechaza la unificación del demandante: los fallos de contraste no son homologables, porque sus finiquitos no mencionaban las acciones por enfermedades profesionales y el de este caso las renuncia en forma expresa.
-
Finiquito que renuncia a acciones por enfermedad profesional, suscrito con Codelco
Rechaza la unificación del demandante porque los fallos de contraste trataban renuncias genéricas o la prescripción, no un finiquito con renuncia específica a acciones por enfermedad profesional.
-
Muerte del chofer de un camión aljibe de la Municipalidad de La Serena: indemnización
Rechaza la casación de la Municipalidad de La Serena: no hay cosa juzgada por ser distinta la causa de pedir y no denunció el artículo 184 del Código del Trabajo, norma que decidió el pleito.
-
Explosión en un ejercicio del Ejército: la pensión de inutilidad no excluye el daño moral
Rechaza las casaciones del Fisco y del demandante: la pensión por inutilidad de tercera clase equivale al lucro cesante, pero no excluye la indemnización del daño moral, fijada en $100.000.000.
Se muestran los 10 más recientes de 14 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba