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Artículo 160 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)

Qué dice el artículo

Artículo 160.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades: a) Derógase el artículo 38. b) Suprímese en el artículo 35, inciso primero, la frase final "Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.". c) Suprímese en el artículo 52, inciso segundo, la oración "Durante este período el nuevo alcalde no podrá remover, sin el acuerdo previo del consejo de desarrollo comunal, a los funcionarios que esta ley califica como de exclusiva confianza del alcalde.". d) Reemplázase en el artículo 53 su letra c) por la siguiente: "c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;".

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.

Jurisprudencia

Todavía no hay fallos de la Corte Suprema que apliquen este artículo.

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