Artículo 33 de la Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
Qué dice el artículo
Artículo 33.- La Junta Calificadora será presidida por el funcionario a quien corresponda subrogar al Alcalde. En caso de impedimento de algún miembro de la Junta, ésta será integrada por el funcionario que siga según el orden a que se refiere el artículo anterior.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de diciembre de 1989 · promulgación: 15 de diciembre de 1989 · Última modificación: 24 de agosto de 2024.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 4 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 481 · Código del Trabajo
- Art. 477 · Código del Trabajo
- Art. 479 · Código del Trabajo
- Art. 3 · Ley 18.883 (Estatuto Administrativo Municipal)
- Art. 482 · Código del Trabajo
- Art. 478 · Código del Trabajo
- Art. 40 · Ley 18.695 (LOC de Municipalidades)