Artículo 39 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 39.- La ley velará porque el uso del suelo se haga en forma racional, a fin de evitar su pérdida y degradación.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
Jurisprudencia
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 346 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 5 · Constitución Política de la República
- Art. 6 · Constitución Política de la República
- Art. 7 · Constitución Política de la República
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 1 · Ley 18.575 (LOCBGAE)
- Art. 2 · Ley 18.575 (LOCBGAE)
- Art. 6 · Ley 18.575 (LOCBGAE)