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Artículo 141 del Código de Aguas

Qué dice el artículo

ARTICULO 141°- Las solicitudes se publicarán en la forma establecida en el artículo 131, dentro de veinte días hábiles contados desde la fecha en que se declare su admisibilidad. Los titulares de derechos de aprovechamiento constituidos e inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo que se sientan afectados en sus derechos y la junta de vigilancia, podrán oponerse dentro del plazo establecido en el artículo 132. Si no se presentaren oposiciones dentro del plazo se constituirá el derecho mediante resolución de la Dirección General de Aguas, siempre que exista disponibilidad del recurso y fuere legalmente procedente. En caso contrario denegará la solicitud.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de octubre de 1981 · promulgación: 13 de agosto de 1981 · Última modificación: 9 de octubre de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 18861-20242026-04-16Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    SQM Salar impugna disponibilidad de aguas subterráneas declarada en el Salar de Atacama

    Casa de oficio en la forma y rechaza el reclamo de SQM Salar S.A.: no desvirtuó el Informe Técnico DARH número 234 de 2014 y la Dirección General de Aguas podía actualizar su Minuta Técnica número 60 de 1999.

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  • Rol 11909-20242025-09-22Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Orden judicial de constituir derechos de agua sin examen de la Dirección General de Aguas

    Acoge la casación de la Dirección General de Aguas: la Corte de Santiago ordenó constituir los derechos sin el examen previo que exigen los artículos 22 y 141 del Código de Aguas.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 141
    «[…] al ordenar los sentenciadores directamente la constitución de un derecho de aprovechamiento, teniendo a la vista únicamente una eventual reserva de caudales en el sector en cuestión, se infringen los artículos 22 y 141 del Código de Aguas […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 11909-2024

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  • Rol 250693-20232024-09-10Tercera Sala(Civil) Casación Fondo

    Abandono del procedimiento y notificación del auto de prueba a una sola de las partes

    Acoge la casación de Los Aromos S.A.: notificarse del auto de prueba el 1 de octubre de 2021 fue gestión útil, así que no corrió el plazo del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

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  • Rol 241861-20232024-05-14Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Derecho de aguas provisional no pasa a definitivo por falta de agua en el acuífero

    Rechaza la casación de Agrícola San Guillermo Limitada: el acuífero está en área de restricción y sin disponibilidad, los plazos de la Administración no son fatales y el recurso busca revalorar la prueba.

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  • Rol 230503-20232024-04-15Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Solicitud de aguas subterráneas en terreno fiscal sin autorización de Bienes Nacionales

    Rechaza la casación de Minera Las Cenizas S.A.: no explica cómo se cometen los errores de derecho y el artículo 24 del Decreto Supremo número 203 de 2013 exige acompañar la autorización con la solicitud.

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  • Rol 239799-20232024-04-15Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Solicitud de aguas subterráneas en terreno fiscal sin autorización de Bienes Nacionales

    Rechaza la casación de Minera Las Cenizas S.A.: el recurso no precisa los errores de derecho y la autorización del Ministerio de Bienes Nacionales debía acompañarse con la solicitud y nunca se presentó.

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  • Rol 185948-20232024-01-04Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Derecho de aguas no consuntivo en el río Totoral: la junta de vigilancia alega escasez

    Rechaza la casación de la Junta de Vigilancia del Río Choapa: la Dirección General de Aguas se basó en estudios técnicos y la reclamante no probó la falta de agua ni el perjuicio a terceros.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 141
    «[…] por cuanto fue precedida de los estudios técnicos realizados por el ente competente para tales efectos, el cual constató y analizó la situación de hecho específica, estableciendo las reales características de lo solicitado y las implicancias para los terceros que se encontraban ejerciendo derechos sobre el mismo cauce, sin que se vislumbre transgresión alguna a los artículos 22, 141 inciso final, y 147 bis inciso tercero, todos del Código de Aguas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 185948-2023

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  • Rol 185949-20232024-01-04Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Derecho de aguas no consuntivo en el río Chicharra: la junta de vigilancia alega escasez

    Rechaza la casación de la Junta de Vigilancia del Río Choapa: la Dirección General de Aguas se basó en estudios técnicos y la reclamante no probó la falta de agua ni el perjuicio a terceros.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 141
    «[…] por cuanto fue precedida de los estudios técnicos realizados por el ente competente para tales efectos, el cual constató y analizó la situación de hecho específica, estableciendo las reales características de lo solicitado y las implicancias para los terceros que se encontraban ejerciendo derechos sobre el mismo cauce, sin que se vislumbre transgresión alguna a los artículos 22, 141 inciso final, y 147 bis inciso tercero, todos del Código de Aguas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 185949-2023

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  • Rol 197212-20232024-01-04Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Derecho de aguas no consuntivo en el río Chicharra: la junta de vigilancia alega escasez

    Rechaza la casación de la Junta de Vigilancia del Río Choapa: la Dirección General de Aguas se basó en estudios técnicos y la reclamante no probó la falta de agua ni el perjuicio a terceros.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 141
    «[…] por cuanto fue precedida de los estudios técnicos realizados por el ente competente para tales efectos, el cual constató y analizó la situación de hecho específica, estableciendo las reales características de lo solicitado y las implicancias para los terceros que se encontraban ejerciendo derechos sobre el mismo cauce, sin que se vislumbre transgresión alguna a los artículos 22, 141 inciso final, y 147 bis inciso tercero, todos del Código de Aguas. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 197212-2023

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  • Rol 84147-20232023-10-24Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Regularización de derechos de aguas subterráneas de dos pozos sin probar uso inmemorial

    Rechaza la casación de Agrícola Panquehue Limitada: la opositora expresó su interés y su derecho amenazado, y no se probó la antigüedad de los pozos que exige el artículo 2 transitorio del Código de Aguas.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 141
    «[…] en cuanto a la falta de legitimación activa alegada por el recurrente, los artículos 132 y 141 del Código de Aguas disponen que pueden oponerse todos aquellos que se sientan o crean verse perjudicados, luego al haber la opositora manifestado circunstanciadamente su interés en la regularización y los antecedentes de su derecho amenazado no concurre en autos el vicio denunciado. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 84147-2023

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