Artículo 41 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
Qué dice el artículo
Artículo 41.- El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 2 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
- Art. 52 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)
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- Art. 299 · Código de Aguas
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- Art. 51 · Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)