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Artículo 41 de la Ley 19.300 (Bases del Medio Ambiente)

Qué dice el artículo

Artículo 41.- El uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables se efectuará asegurando su capacidad de regeneración y la diversidad biológica asociada a ellos, en especial de aquellas especies clasificadas según lo dispuesto en el artículo 37.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de marzo de 1994 · promulgación: 1 de marzo de 1994 · Última modificación: 10 de abril de 2024.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 2025-20192020-01-06Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FORMA Y FONDORECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO

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