Artículo 44 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 44. Excepción del abandono. La Administración podrá no declarar el abandono, cuando la cuestión suscitada afecte al interés general o fuera conveniente continuarla para su definición y esclarecimiento.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo tributario tras pedirse el remate
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República porque, según su propia tesis, la etapa judicial ya había comenzado y pasaron más de tres años sin gestión útil, por lo que procede el abandono.
-
Abandono del procedimiento en la cobranza tributaria ante el Tesorero Comunal
Rechaza la casación de la Tesorería General de la República: el abandono procede también en la etapa ante el Tesorero como juez sustanciador, y pasaron más de tres años sin gestión útil.
-
Abandono del procedimiento en el cobro ejecutivo de impuestos de la Tesorería
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Servicio de Tesorerías: plantea en forma alternativa la incompetencia del tribunal civil y la errónea aplicación del abandono, lo que el recurso no admite.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba