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Artículo 16 de la Ley 20.285 (Transparencia)

Qué dice el artículo

Artículo 16.- La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, estará obligado a proporcionar la información que se le solicite, salvo que concurra la oposición regulada en el artículo 20 o alguna de las causales de secreto o reserva que establece la ley. En estos casos, su negativa a entregar la información deberá formularse por escrito, por cualquier medio, incluyendo los electrónicos. Además, deberá ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisión. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades, dará lugar a las acciones y recursos correspondientes. La resolución denegatoria se notificará al requirente en la forma dispuesta en el inciso final del artículo 12 y la reclamación recaída en ella se deducirá con arreglo a lo previsto en los artículos 24 y siguientes.

Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.

Sentencias destacadas

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 24175-20192020-01-29Tercera Sala(Civil) QuejaRECHAZADO RECURSO DE QUEJA (M)

    Ver fallo completo

  • Rol 6785-20132013-12-18Tercera Sala(CIVIL) QUEJAACOGIDO RECURSO DE QUEJA

  • Rol 7351-20122012-12-31Tercera Sala(CIVIL) QUEJADESECHA RECURSO DE QUEJA

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