Artículo 24 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 24.- Vencido el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de la documentación requerida, o denegada la petición, el requirente tendrá derecho a recurrir ante el Consejo establecido en el Título V, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información. La reclamación deberá señalar claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, y deberá acompañarse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso. La reclamación deberá presentarse dentro del plazo de quince días, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de información. Cuando el requirente tenga su domicilio fuera de la ciudad asiento del Consejo, podrá presentar su reclamo en la respectiva gobernación, la que deberá transmitirla al Consejo de inmediato y por el medio más expedito de que disponga. En estos casos, el reclamo se entenderá presentado en la fecha de su recepción por la gobernación. El Consejo pondrá formularios de reclamos a disposición de los interesados, los que también proporcionará a las gobernaciones.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Sercotec mal notificado del amparo por proyectos del concurso Capital Abeja Emprende
Acoge la queja de Sercotec y anula la decisión del Consejo para la Transparencia: el amparo se notificó al correo de una periodista y no al encargado de transparencia, y debe notificarse de nuevo.
-
Sercotec mal notificado del amparo por documentos de Agentes Operadores Nacionales 2021
Acoge la queja de Sercotec y deja sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia: el traslado del amparo se envió al correo de una periodista, no al encargado de transparencia.
-
Hojas de respuesta de la PSU de puntajes nacionales: reserva por distracción indebida
Rechaza la queja de la Universidad de Chile, pero de oficio acoge su reclamo contra el Consejo para la Transparencia: revisar unas 371.115 hojas distraería indebidamente a sus funcionarios.
-
Entrega de la hoja de vida de un ex Almirante de la Armada ya fallecido
Rechaza la queja de la hija del ex Almirante, porque el Consejo para la Transparencia ordenó tarjar datos personales, sensibles y sanciones, y el derecho al olvido y la confianza legítima no crean causales de reserva.
-
Hoja de vida de un oficial de la Armada de 1973 a 1978: reserva por dotación
Rechaza la queja del Consejo de Defensa del Estado, pero de oficio deja sin efecto la decisión de amparo: la hoja de vida es dotación secreta según el artículo 436 del Código de Justicia Militar.
-
Transferencias del Formulario 2890 en el reavalúo de Viña del Mar: secreto tributario
Acoge la queja del Servicio de Impuestos Internos y su reclamo: los datos de transferencias del Formulario 2890 inciden en la renta y quedan cubiertos por el artículo 35 del Código Tributario.
Se muestran los 10 más recientes de 13 fallos.
Lo que dijo la administración sobre este artículo
Con tu cuenta buscas todos los dictámenes, oficios y circulares que citan este artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 28 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 8 · Constitución Política de la República
- Art. 21 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 30 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 10 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 5 · Ley 20.285 (Transparencia)
- Art. 29 · Ley 20.285 (Transparencia)