Artículo 23 de la Ley 20.285 (Transparencia)
Qué dice el artículo
Artículo 23.- Los órganos de la Administración del Estado deberán mantener un índice actualizado de los actos y documentos calificados como secretos o reservados de conformidad a esta ley, en las oficinas de información o atención del público usuario de la Administración del Estado, establecidas en el decreto supremo N° 680, de 1990, del Ministerio del Interior. El índice incluirá la denominación de los actos, documentos e informaciones que sean calificados como secretos o reservados de conformidad a esta ley, y la individualización del acto o resolución en que conste tal calificación.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 20 de agosto de 2008 · promulgación: 11 de agosto de 2008 · Última modificación: 11 de julio de 2025.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Secreto profesional del Consejo de Defensa del Estado frente al acceso a la información
Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado y deniega la entrega de sus antecedentes sobre no intervenir en una causa penal: están cubiertos por el secreto profesional y declarados reservados por ley.
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