Contraloría General de la República · Educación
Asistentes de la Educación
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Asistentes de la Educación, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre educación, que incluye Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre educaciónPronunciamientos
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La Contraloría concluye que el despido de un asistente de la educación por supuesta disminución de matrícula no se ajustó a derecho, porque el Plan Anual 2022 no registra esa baja en su establecimiento. Ordena al SLEP regularizar su contratación e informar en 10 días hábiles.
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La Contraloría concluye que los despidos de dos asistentes de la educación por el SLEP de Barrancas no se ajustaron a derecho, porque el Plan Anual 2022 no acreditó la disminución de matrícula exigida por la causal invocada, por lo que el servicio debe regularizar sus contrataciones.
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La asignación del artículo 3° de la ley N° 20.905 no debe incluirse en la renta bruta mensual para calcular el bono del artículo 46 de la ley N° 21.196, pues una regla especial prohíbe usarla como base de cálculo de otra remuneración.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E219177, de 2022, confirmando que el plan anual de educación 2022 del SLEP de Colchagua no cumplió los requisitos del artículo 46 de la ley N° 21.040, por lo que los ceses docentes y de asistentes fundados en él no se ajustaron a derecho y deben regularizarse.
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La Contraloría cambia su criterio y concluye que los choferes de furgón escolar y manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales son asistentes de la educación, clasificados en la categoría auxiliar, aplicando una excepción a la regla general anterior.
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La Contraloría concluye que la causal de salud irrecuperable no se aplica a los asistentes de la educación traspasados desde municipios o corporaciones a los SLEP, aunque el traspaso haya sido antes de la vigencia de la ley N° 21.109, por lo que desestima la reconsideración del SLEP Costa Araucanía.