Contraloría General de la República
Control de la Contraloría
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Control de la Contraloría, del más reciente al más antiguo. Página 9.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaTemas de Control de la Contraloría
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de transferencia de recursos con la Dirección General del Territorio Marítimo, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus modificaciones deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que el señor Trabucco Gómez está afecto a la inhabilidad del artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575 por su matrimonio en el extranjero con la hija del alcalde, debiendo restituir remuneraciones.
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La Contraloría toma razón del documento que resuelve la relocalización por ajustes cartográficos y otorga la concesión de acuicultura de pequeña escala de reemplazo, con el alcance de que el registro de acuicultores es competencia del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
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La Contraloría no da curso al decreto que regulariza la modificación del convenio de transferencia con la Corporación de Asistencia Judicial del Biobío, por no acompañarse el certificado de rendiciones al día y por incorporar un ítem "Otros" sin especificar su contenido.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de las Ranitas de Darwin, con alcances: su contenido no es normativo y las instituciones deben ceñirse a sus atribuciones legales y al presupuesto anual.
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La Contraloría toma razón de la resolución que deja sin efecto un acto previo, resuelve una relocalización por ajustes cartográficos, otorga una concesión de acuicultura de reemplazo y declara el término de otra, con el alcance de que la desocupación del resuelvo 13 corresponde al área de la concesión que se termina, no como allí se indica.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría de Seguridad Pública y la PDI, con alcances: la transferencia de recursos solo procede desde la total tramitación del acto, y deben corregirse detalles del convenio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Túnel Lo Ruiz, con el alcance de que los fondos corresponden al TD5 N° 7801, de 6 de marzo de 2026, y no al mencionado en su resuelvo N° 6.
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La Contraloría rechaza el reclamo de ENAP y mantiene la toma de razón de los actos sobre indemnizaciones, desahucios y nuevas contrataciones, pues su competencia de control previo no cede porque el personal se rija por el Código del Trabajo.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de subejecución técnica entre la Subsecretaría de Seguridad Pública y la Subsecretaría de Prevención del Delito, con alcances: la transferencia de recursos solo procede desde la total tramitación del acto y deben acompañarse los anexos firmados.
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La Contraloría toma razón del documento que promulga enmiendas al Código IDS del Convenio SOLAS, con el alcance de que el Código fue promulgado por el decreto N° 15, de 2011, y no como allí se consigna.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el Reglamento del Programa de Financiamiento de Estudios Preliminares y Adquisición de Terrenos de los Servicios Regionales de Vivienda, por dos observaciones: precisar si los terrenos deben cumplir el requisito de deslinde con vías del Reglamento del Fondo Solidario, y porque el artículo 6° letra b) carece de sustento normativo para excepcionar la regla de localización de la LGS.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la obra "Reposición Liceo José de la Cruz Miranda, Cañete, segundo llamado", observando que no se inutilizó el reverso de sus páginas con firma y timbre del ministro de fe, lo que debe evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón con alcance de la resolución que regulariza y aprueba la modificación del convenio de transferencia con la Municipalidad de El Tabo, pues se ajusta a derecho, aunque hace presente que el plazo original de ejecución es el 12 de enero de 2026 y no el indicado en el documento.
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La Contraloría concluye que no le corresponde fiscalizar las calificaciones del personal del SERVEL, porque este es un organismo autónomo que no integra la Administración del Estado y solo está sujeto a su control en el examen de cuentas; cambia su jurisprudencia desde ahora.
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La Contraloría complementa su dictamen anterior: aunque las COMPIN no pueden exigir directamente boletas de honorarios a los prestadores, desde la ley N° 21.746 sí pueden solicitar esa información al SII para fiscalizar licencias médicas.
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La Contraloría toma razón de la resolución de ENAMI que constituye su filial Proyecta ENAMI SpA y modifica sus estatutos, con el alcance de que el resuelvo 1 cita erróneamente los acuerdos del Directorio que les dieron origen.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución exenta N°1.848, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobre el perímetro de exclusión en Iquique-Alto Hospicio, precisando que el servicio S-3B tiene origen en "Terminal Santa Rosa" y destino en "ZOFRI", y viceversa.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza servicios tecnológicos ya prestados y autoriza su pago, e instruirá un proceso disciplinario por haberse ejecutado sin modificación contractual ni acto aprobatorio totalmente tramitado.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la resolución que aprobó un convenio con la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, con el alcance de que se omitió consignar el nuevo presupuesto vigente de $40.598.445.000.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus modificaciones deberán sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Ruta 5 Chacao–Chonchi, entendiendo que el compromiso de fondos corresponde al TD5 N° 7753 y no al que allí se menciona.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases de una licitación privada, con el alcance de que en la etapa de aclaraciones se precise que no aplica cierto punto del pliego sobre el artículo 35 septies de la ley N° 19.886 y normas del Código Tributario.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto la resolución N° 142, de 2025, y aprueba modificaciones al estudio de ingeniería del Paso Fronterizo Sico, con alcances: el servicio debe aprobar oportunamente sus acuerdos y corregir el año del decreto N° 484 (1990).
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la prórroga del contrato de transporte público con Transportes Franke Kolbe Línea Siete Ltda., aunque observa que se omitió transcribir el segundo párrafo de la cláusula segunda del convenio modificatorio, lo que deberá evitarse en lo sucesivo.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba la Política Nacional de Actividad Física y Deporte 2026-2037, con alcances: solo se deroga el artículo primero del decreto N° 31 de 2016 y las medidas deben sujetarse a la ley.
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La Contraloría toma razón del documento que concede un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes en el río Laja al Comité de Agua Potable Rural Las Playas, tras haberse remitido todos los antecedentes que lo sustentan.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba un convenio ad-referéndum por trato directo para conservación de emergencia vial en Arica y Parinacota, por tratarse de una regularización de lo obrado, aunque con retraso. Ordena velar por la oportuna toma de razón y extender la vigencia de las garantías conforme a las prórrogas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación privada, con el alcance de que la entidad debe precisar en las aclaraciones que la devolución de la garantía a los no adjudicados se hará al suscribirse el contrato, no dentro de 10 días hábiles.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba una transferencia de fondos al "Fondo para Obras de las Fuerzas Armadas-Fuerza Aérea", por ajustarse a derecho, con los alcances de que solo puede efectuarse desde su total tramitación y que la rendición de cuentas no puede exceder seis meses.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N°125, de 2025, y aprueba el convenio ad referéndum N°2 del estudio de ingeniería de la Ruta R-60-P, por justificar los antecedentes la modificación estipulada.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Reglamento del Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada, precisando que el decreto con fuerza de ley N° 89 citado es de 2020 y no como allí se indica.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento sobre representación judicial de víctimas de violencia de género, con el alcance de que el artículo 1º debe precisar que el "artículo 32 numeral 1º" pertenece a la ley Nº 21.675.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza a la Empresa Portuaria Austral a contratar endeudamiento superior al 50% de su capital y suscribirlo a largo plazo con garantía del Estado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que no se pronuncia sobre las materias exentas de control.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación para la concesión de vías de las unidades de servicios N°s. 20, 21 y 22, precisando que el contrato de subsidio requerirá visación previa del Ministro de Hacienda conforme al artículo 7° de la ley N° 20.378.
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La Contraloría da curso al instrumento que adjudica la obra "Terminación Mejoramiento Ruta 7 Sur", tramo Caleta Gonzalo-Puente General Manuel Feliú, con el alcance de que Vialidad deberá adecuar el diseño del puente La Rana a la normativa vigente y a las características del suelo.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza a TVN contratar un crédito de largo plazo con garantía del Estado, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ello no implica pronunciamiento sobre las materias exentas de control.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases para el servicio de vigilancia del Hospital de Carabineros, con alcances: debe precisarse en el cronograma que el contrato se suscribe tras 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, y aclararse que los 5 puntos por experiencia exigen 2 proyectos ejecutados.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza a la Empresa Portuaria Austral a contratar endeudamiento sobre el 50% de su capital y suscribir deuda de largo plazo, por ajustarse a derecho, con el alcance de que no se pronuncia sobre las materias exentas de control.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el trato directo y aprueba la compraventa del inmueble en Avenida Antonio Varas N° 2.672, Ñuñoa, con el alcance de que la institución policial deberá timbrar y firmar al margen las enmiendas a actos reingresados a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero que aprueba la modificación de contrato para renovación y mantención de licencias y servicios informáticos, con el alcance de que la imputación del resuelvo 3 se efectúa al presupuesto vigente a la fecha de emisión del documento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de equipo de cirugía robótica, con el alcance de que la Dirección de Previsión de Carabineros deberá precisar en el sistema que el contrato solo podrá suscribirse transcurridos diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa de licencias, con alcances sobre el cómputo del plazo de pago, el pago en pesos del precio en dólares, el tope de multas, el término anticipado y los pagos con cargo a presupuestos futuros.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación para equipo de cirugía robótica traumatológica, con el alcance de que el servicio debe precisar en el Sistema de Compras que el contrato solo puede suscribirse tras 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de servicios de autorización y captura electrónica de transacciones para el Servicio de Registro Civil, con el alcance de que, en caso de aumento del contrato, la garantía de fiel cumplimiento debe regirse por las bases administrativas y no por la cláusula del convenio.
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La Contraloría toma razón del instrumento que autoriza el financiamiento reembolsable del proyecto "Construcción Edificio de Servicios Municipalidad de Maipú", por ajustarse a derecho, con el alcance de que la ampliación de plazo debe aprobarse mediante un acto administrativo sometido a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de hospitalización domiciliaria con CAPREDENA, con el alcance de que su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2028, según su cláusula séptima y no la tercera.
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La Contraloría toma razón del documento que otorga la primera renovación con modificación de la concesión marítima mayor, con el alcance de corregir la fecha de la escritura pública citada y precisar que su parte dispositiva no explicita el reconocimiento de la transformación y cambio de razón social.
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La Contraloría toma razón del documento de la Subsecretaría de Desarrollo Regional que regulariza la modificación de la resolución N° 88, de 2020, y deja sin efecto otras resoluciones, por ajustarse a derecho. Precisa que el plazo de ejecución vence el 15 de abril de 2026 y la rendición se rige por el artículo 26 de la ley de presupuestos vigente.
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La Contraloría no da curso al decreto que regulariza la modificación del convenio de transferencia con la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, por no acompañarse el certificado de rendiciones al día y por incorporar un ítem "Otros" sin especificar su contenido.