Contraloría General de la República
Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y ProbidadTemas de Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que no procede pagar docencia adicional invocando el artículo 87 letra a) de la ley N° 18.834 a funcionarios de la DGAC cuya jornada ya comprende docencia permanente en la ETA, pues no constituye un desempeño distinto; tales necesidades deben cubrirse con jornada extraordinaria o aumento de destinación.
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Las horas docentes y de asistente de la educación eran incompatibles desde que se ejercieron simultáneamente, y el traspaso solo permitió detectar y regularizar esa situación. Se rechazan las reclamaciones: no hay restitución de remuneraciones ni indemnización.
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La Contraloría concluye que SENAPRED, el Ministerio de Desarrollo Social y la Municipalidad de Isla de Maipo actuaron dentro de sus atribuciones al entregar una vivienda de emergencia al concejal Jorge Alfaro tras el incendio de su hogar, sin irregularidades ni vulneración a la probidad, pues no existe norma que prohíba a un concejal recibir beneficios sociales por emergencia.
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La Contraloría concluye que la circular de la SUSESO que exige registrar datos personales sensibles de denunciantes de la Ley Karin es desproporcionada, y ordena ajustarla para pedir solo la cantidad de denuncias y las medidas adoptadas, sin esos datos.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general de publicidad, los expedientes afinados por acoso laboral o sexual o violencia en el trabajo están reservados y no pueden entregarse a terceros, ni siquiera disociados, salvo autorización de los titulares de los datos.
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la publicación del gobernador Orrego en su cuenta personal de X fue una opinión privada amparada por la libertad de expresión, no una actuación administrativa, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre su contenido.
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El documento presidencial sobre contratación de parientes es solo una instrucción interna, no una norma obligatoria ni un decreto supremo, por lo que en principio no procede fiscalizar su cumplimiento como se pidió; sin perjuicio de la fiscalización permanente sobre probidad administrativa.
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La Contraloría concluye que, para contratos en el exterior, es procedente exigir una declaración jurada que acredite la ausencia de inhabilidades del artículo 35 quáter, salvo que en el país respectivo no proceda esa práctica, caso en que debe adoptarse una medida alternativa.
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La Contraloría concluye que, aunque no puede intervenir en asuntos litigiosos, sí puede pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa ya conocida por tribunales; corresponde al Servicio de Salud Concepción evaluar los antecedentes y disponer, si procede, los sumarios pertinentes.
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El IND es el órgano con potestad para fiscalizar el cumplimiento del artículo 6° de la ley N° 20.019 sobre el protocolo contra acoso, abuso, discriminación y maltrato en el deporte. Su incumplimiento se sanciona conforme al artículo 39, pudiendo eliminarse a la organización del registro si pierde la membresía de la liga.
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La Contraloría instruye usar el Módulo de Suspensiones Preventivas del SIAD para registrar y monitorear las suspensiones preventivas de funcionarios sumariados, con alertas de plazos. Concluye que supervisores y fiscales instructores son responsables de su correcto uso y actualización oportuna.
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La Contraloría concluye que difundir imágenes de NNA con el rostro borrado en redes sociales de funcionarios no está permitido, pues borrar el rostro no basta como excepción a la prohibición legal. Ordena al Servicio adecuar su normativa interna a la ley N° 21.430.
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La Contraloría concluye que las ONG no pueden ejecutar ni gestionar la elaboración de los planes de manejo de áreas marinas protegidas mediante memorándums de entendimiento, pues ello corresponde a funciones públicas indelegables de SUBPESCA y SERNAPESCA, debiendo regularizarse y usar contratación pública; además, desestima el reclamo por probidad.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: el reclamo del artículo 160 de la ley N° 18.834 solo procede una vez afinado el procedimiento disciplinario, sin excepción por la gravedad de los vicios alegados, y la incompetencia de quien ordenó el sumario no lo invalida si lo afina la autoridad competente.
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El dictamen aborda el posible conflicto de interés del Ministro de Defensa por su vínculo previo con China Mobile, concluyendo que su abstención de conocer asuntos relacionados con empresas a las que asesoró en los últimos dos años se ajusta al estándar legal de prevención de conflictos de intereses.
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La Contraloría concluye que una funcionaria municipal a contrata vulneró la prohibición de representar intereses contrarios al Estado al defender a un cuentadante ante el Tribunal de Cuentas de Segunda Instancia, por lo que ordena instruir un proceso disciplinario en su contra.
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La Contraloría concluye que el asesor jurídico del GORE de Magallanes incurrió en un conflicto de interés al intervenir en contrataciones vinculadas a una empresa ligada a su familia, por lo que ordena instruir un procedimiento disciplinario; además, detecta que la ampliación de plazo excedió el máximo permitido en las bases, por lo que dispone un examen de cuentas.
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La Contraloría concluye que las redes sociales institucionales solo pueden usarse para fines propios del servicio, con información veraz y trato respetuoso, por lo que el Ministerio de Seguridad Pública deberá adoptar medidas para ajustar sus publicaciones, sin perjuicio del sumario instruido.
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La Contraloría rechaza la denuncia por irregularidades en la designación del director de control de la Municipalidad de Coronel, pues el subrogante sí tenía título profesional habilitante y la acción disciplinaria por los hechos de 2020 está prescrita.
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Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.
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No existe norma que obligue a exhibir solo la foto del Presidente en ejercicio en oficinas públicas; el despacho del alcalde puede incluir imágenes de exautoridades si no hay proselitismo político. Concluye que no se infringió la probidad administrativa.
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La COMPIN solo informa técnicamente sobre la salud mental del funcionario sumariado cuando hay indicios claros de inimputabilidad ligados a los hechos investigados; no le corresponde resolver su imputabilidad administrativa, que proponen el fiscal y decide la autoridad disciplinaria.
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Las municipalidades pueden organizar fiestas de la vendimia y permitir venta y degustación de alcohol con permisos, pero no solicitar donaciones a empresas ni publicitarlas; solo aceptar donaciones espontáneas sin comprometer la probidad.
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La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, el protocolo Karin forma parte del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad municipal, por lo que debe someterse a consideración del Comité Paritario, las asociaciones de funcionarios y los trabajadores, sin que ello implique su aprobación.
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La Contraloría concluye que Jaime Melis Hidalgo infringió la prohibición de ingresar a la municipalidad manteniendo litigios pendientes con ella, por lo que corresponde anular sus designaciones y reintegrar remuneraciones, sin acoger la excepción legal.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión del Municipio de Talca, pues las nuevas denuncias de acoso laboral se basan en hechos distintos y posteriores a los ya resueltos en 2024, sin que exista el error de hecho invocado.
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La Contraloría concluye que el artículo 110 de la ley N° 21.806 no altera el marco institucional preexistente: SENDA mantiene el apoyo técnico y financiero, el Ministerio del Interior financia los controles y la Subsecretaría del Interior puede coordinarlos; los jefes de unidades regionales no están sujetos a ese régimen.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Vitacura puede desarrollar e implementar un software para detectar conflictos de intereses, siempre que trate los datos personales solo dentro de sus competencias y respete las normas de protección de datos y los regímenes especiales de reserva, como la información tributaria.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que no procede sancionar al funcionario municipal condenado a inhabilitación perpetua, pues la jurisprudencia vigente al momento de su condena impedía aplicar esa pena accesoria, y tampoco advierte irregularidades en el pago de horas extraordinarias.
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La denuncia alegaba que un video limitaba el acceso de universidades regionales al Registro de Información Social, pero Contraloría concluye que solo informaba un plan piloto para facilitar acceso remoto en dos regiones, sin restringir a las demás universidades, por lo que desestima la denuncia.
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La Contraloría concluye que no hubo inhabilidad para contratar a honorarios a la sobrina de una directiva municipal, pues al momento del contrato la tía había renunciado a la suplencia y luego quedó amparada por la excepción del artículo 64. Acoge la reconsideración y deja sin efecto el oficio recurrido.
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La Contraloría concluye que el alcalde de Huechuraba vulneró la probidad al atribuirse personalmente, en su cuenta de Facebook, un logro municipal vinculándolo a su campaña electoral, por lo que deberá abstenerse en lo sucesivo de ese tipo de publicaciones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el contrato de servicios de red SD-WAN con GTD TELEDUCTOS S.A., porque una representante de la empresa es hermana de una funcionaria del servicio, lo que configura la prohibición del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.
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La Contraloría concluye que, aunque el alcalde de Ñuñoa no reveló antecedentes sensibles, debe abstenerse en lo sucesivo de informar públicamente sobre denuncias de la Ley Karin, resguardando estrictamente la confidencialidad, honra y privacidad de los involucrados, incluso si la denunciante lo consiente.
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La Contraloría concluye que los concejales pueden contratar asistentes privados solo con sus propios recursos y fuera del municipio, sin que esos asistentes usen dependencias, bienes o insumos municipales ni intervengan en la gestión comunal.
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La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.
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La Contraloría concluye que carece de atribuciones para pronunciarse sobre el deber de abstención y eventuales conflictos de intereses de autoridades en la elaboración, promoción o votación de iniciativas legales, por lo que se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado.
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La Contraloría concluye que no hubo infracción sanitaria ni reproche de juridicidad en la breve colaboración de la primera dama en el casino de La Moneda, pues la autoridad sanitaria no constató riesgo concreto; no corresponde instruir procedimientos disciplinarios.
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La Contraloría concluye que quienes fueron desvinculados de CONAF por falta de probidad o incumplimiento grave del contrato quedan impedidos de ingresar al Servicio Nacional Forestal hasta que transcurran cinco años, aunque su cese se rigiera por el Código del Trabajo.
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La Contraloría concluye que, por la sucesión legal del SLEP Los Libertadores como sostenedor desde el traspaso, a este le corresponde continuar los procedimientos disciplinarios por hechos ocurridos bajo la CORESAM, la que debe remitirle todos los antecedentes.
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Los concejales no pueden pedir bienes o servicios municipales, como buses, para beneficiar a terceros en actividades ajenas al municipio, pues deben priorizar el interés general. Se concluye que carecen de esa facultad, sin perjuicio de sus atribuciones para solicitar información.
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La Contraloría concluye que no puede descartarse que el despido por necesidades de la empresa de una funcionaria de CONAF tuviera solo por objeto pagarle una indemnización, pues ya había sido designada en el SBAP. Ordena instruir un sumario administrativo para indagar responsabilidades.
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La Contraloría concluye que el municipio actuó correctamente al terminar el contrato a honorarios de una persona unida por acuerdo de unión civil con un concejal, por existir inhabilidad de ingreso, y que debe exigirse el reintegro de los estipendios pagados.
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La Contraloría concluye que la DIPRES no puede aceptar cláusulas que limiten la responsabilidad civil de la empresa proveedora del sistema DATATEC, pues los órganos públicos solo pueden renunciar anticipadamente a sus derechos si una ley lo autoriza expresamente.
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La Contraloría detectó que abogados municipales de San Joaquín defendieron a parientes del alcalde, y concluye que, aunque la mayoría tenía permisos, un funcionario no los registró, por lo que el municipio debe descontar remuneraciones y evaluar un procedimiento disciplinario; además, la Contraloría instruirá un procedimiento para revisar si esas defensas afectaron la probidad.
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La Contraloría instruye sobre la declaración de intereses y patrimonio (DIP) que deben hacer quienes participan en compras públicas, incluyendo bienes adicionales como seguros y cuentas de ahorro. Concluye que, si concurren varias causales, se debe declarar por la del artículo 4° N° 14, por ser la más exigente.
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La Contraloría concluye que el SII otorgó correctamente la defensa judicial a los funcionarios, pues realizó la investigación previa exigida y fundó su decisión; pero si una sentencia penal firme los condena, deberá exigirse la devolución de los montos pagados.