Contraloría General de la República · Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Probidad y Conflictos de Interés
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Probidad y Conflictos de Interés, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, que incluye Probidad y Conflictos de Interés, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y ProbidadPronunciamientos
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La Contraloría emite un pronunciamiento general sobre las modificaciones de la ley N° 21.634 a la ley N° 19.886, precisando su entrada en vigor y alcance. Concluye que el nuevo Capítulo VII rige desde la publicación y la mayoría de las demás modificaciones desde un año después, salvo las excepciones indicadas.
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El tema principal es si un secretario regional ministerial debe presentar declaración de intereses y patrimonio aunque su nombramiento fue representado. Se concluye que sí correspondía, pues ejerció como funcionario de hecho y sus actuaciones fueron válidas.
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La Contraloría concluye que la alcaldesa de Santiago no debió aceptar la invitación gratuita al concierto, pues la concesionaria mantiene un contrato con el Fisco que podría requerir permisos municipales, lo que compromete su imparcialidad; por excepción, se le ordena abstenerse en casos análogos.
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La Contraloría concluye que el INDH sí puede promover el voto informado en plebiscitos, pero debe hacerlo con imparcialidad, sin favorecer a una sola opción; por eso acoge parcialmente la reconsideración y mantiene el reproche por el conversatorio denunciado.
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La Contraloría concluye que la participación de ministros en la gira “Encuentro Ciudadano: Mejores Pensiones y Pacto Fiscal para Chile” y el uso de inmuebles municipales no constituyen irregularidades ni faltas a la probidad, al enmarcarse en sus competencias y fines institucionales.
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La Contraloría concluye que, como excepción, los fondos globales pueden transferirse a cuentas bancarias personales de los funcionarios, siempre que dicha cuenta se destine exclusivamente a administrar esos recursos y el servicio adopte resguardos de control y trazabilidad.
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La Contraloría concluye que la prohibición de que un colaborador acreditado de diagnóstico ejecute otras líneas de acción del Servicio también se extiende, aplicando una interpretación finalista, a que personas naturales integren simultáneamente los directorios de colaboradores acreditados de distintas líneas, por generar conflicto de intereses.
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La Contraloría concluye que los funcionarios públicos pueden realizar actividad política fuera de la jornada laboral y con recursos propios, pero no dentro de la Administración. Desestima la denuncia contra la ANEF por falta de antecedentes y reitera que los permisos gremiales deben usarse solo para fines sindicales.
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El plan piloto de venta directa de gas licuado de ENAP fue una actividad empresarial lícita de apoyo a políticas públicas, pues contó con respaldo legal y no vulneró la probidad. Con todo, por sus debilidades comerciales, se concluyó no darle continuidad.
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El dictamen aclara que el principio de probidad se aplica a las corporaciones municipales y a quienes cumplen función pública, aunque no sean órganos del Estado. Concluye rechazando la reconsideración, pues no hubo cambio de jurisprudencia ni aplicación retroactiva indebida.
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La Contraloría concluye que la actual Ministra Aisén Etcheverry debió abstenerse de evaluar las propuestas para constituir la Fundación Data Observatory, por haber trabajado antes en Amazon Web Services, una de las postulantes, lo que infringió el deber de abstención; sin embargo, ello no invalida la conformación de la fundación.
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La Contraloría concluye que las autoridades cuestionadas no incurrieron en las causales de inhabilidad ni faltas a la probidad invocadas, pues sus opiniones previas fueron generales y sus decisiones técnicas y fundadas; solo advierte que deben evitarse declaraciones anticipadas sobre materias en estudio.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del SERVEL y confirma que este organismo es el competente para fiscalizar y sancionar las infracciones al artículo 31, inciso cuarto, de la ley N° 18.700, aplicando la multa residual del artículo 155.
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La Contraloría concluye que el Gobierno sí informó a la ciudadanía sobre la obligatoriedad del voto en las elecciones del 7 de mayo de 2023, mediante diversas campañas comunicacionales, por lo que no se advierte la falta de información denunciada por los diputados.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, las bases de licitación deben incluir un criterio de evaluación sobre si los oferentes cuentan con programas de integridad conocidos por su personal, y en tratos directos debe mencionarse en cláusulas contractuales.
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La Contraloría concluye que las autoridades pueden difundir proyectos de ley del Gobierno en actividades propias y redes sociales, pues no se advierte irregularidad, y remite la jurisprudencia vigente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia para su coordinación y acatamiento.
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La Contraloría concluye que las universidades estatales pueden facilitar sus espacios para reuniones políticas si respetan la probidad e igualdad, sin irregularidades en este caso, y no le corresponde evaluar la gestión política del Gobierno.
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Las corporaciones municipales pueden inscribirse en el registro de donatarios de la ley N° 19.885 y recibir donaciones, siempre que sus proyectos se enmarquen en sus fines legales, pero no pueden recibir las donaciones de la ley N° 21.015, pues su objeto excede esos fines.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Hospital Regional de Copiapó y confirma que incurrió en infracción al no cumplir los requisitos del inciso noveno del artículo 4° de la ley N° 19.886, pues la excepción invocada no fue acreditada.
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La Contraloría concluye que las declaraciones y publicaciones de la Ministra Secretaria General de Gobierno constituyen opinión política y no transgreden las instrucciones sobre prescindencia en el plebiscito, por lo que no corresponde ponderar su mérito ni fiscalizar sus efectos políticos.
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La Contraloría concluye que la ministra Vallejo no infringió la prescindencia política al usar un prendedor alusivo al proceso constituyente ni al referirse a escenarios post-plebiscito, pues no llamó a votar por una opción; y que el actuar de SEGPRES y la Municipalidad de Temuco tampoco es objetable.
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La Contraloría revisó si el entonces ministro Jackson intervino políticamente en una actividad en Graneros durante el plebiscito de salida. Concluye que no hubo irregularidad, pues el Ministerio Secretaría General de la Presidencia estaba exceptuado para difundir información imparcial sobre el proceso.
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La Contraloría concluye que no puede acceder a la solicitud de designar delegados para fiscalizar el actuar del Gobierno antes del plebiscito, porque el requerimiento es general y no alude a irregularidades concretas, sin perjuicio de que ya ha fiscalizado denuncias específicas sobre la materia.
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La Contraloría concluye que las autoridades del Ministerio Secretaría General de Gobierno y del Ministerio de Desarrollo Social y Familia estaban facultadas para distribuir el texto de la propuesta constitucional, sin que ello implicara falta a la prescindencia política, y que la contratación de su impresión se ajustó a derecho.
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La Contraloría concluye que las declaraciones y publicaciones del Presidente sobre el plebiscito constituyeron opiniones políticas personales, sin llamados concretos a votar, y no vulneraron la prescindencia política; tampoco le compete fiscalizar a parlamentarios ni ponderar efectos políticos.
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La Contraloría aclara que solo los organismos con funciones de comunicación (como los ministerios Secretaría General de la Presidencia y de Gobierno, y Desarrollo Social) pueden hacer campañas informativas del plebiscito, con imparcialidad; otros órganos no, salvo requerimiento concreto.
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La Contraloría concluye que el Ministerio Secretaría General de Gobierno estaba facultado para realizar campañas informativas sobre el plebiscito de 2022, y que no se constata el intervencionismo electoral denunciado.
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La Contraloría concluye que los ministros pueden expresar su opción personal de voto, pero no emitir comentarios valorativos sobre el contenido del plebiscito, pues sus ministerios no están habilitados para campañas comunicacionales, lo que debe tenerse presente en lo sucesivo.
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La Contraloría revisó si el Presidente y el exministro Jackson usaron La Moneda para promover el apruebo y si hubo instrucciones políticas indebidas. Concluyó que no se acreditaron infracciones a la probidad ni a la prescindencia política, por lo que desestimó las denuncias.
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La Contraloría rechaza el recurso de reposición de cuatro municipalidades, confirmando que deben respetar la prescindencia política y usar sus recursos solo en funciones propias. Como excepción, permite informar sobre materias municipales del plebiscito sin promover posturas.
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La Contraloría instruye que, ante la elección del Consejo Constitucional del 7 de mayo de 2023, las autoridades y funcionarios públicos no pueden usar recursos ni la jornada laboral para fines político-electorales, debiendo garantizar igualdad de trato entre candidatos. Concluye que infringir gravemente estos deberes de probidad puede sancionarse incluso con destitución.
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La Contraloría concluye que el Premio Guacolda no es un donativo protocolar ni de cortesía, por lo que los servicios públicos deben abstenerse de postular a sus funcionarias, para evitar conflictos de intereses; las premiadas anteriores no deben restituirlo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la USACH y mantiene la representación del trato directo con su sociedad relacionada, pues el rector y directivos participan en su dirección, configurando un conflicto de intereses que afecta la imparcialidad y la probidad, aunque la ley no prevea expresamente ese caso.
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La Contraloría concluye que la prohibición de ingreso por parentesco del artículo 54 letra b) de la ley N° 18.575 también se aplica a quienes prestan servicios a honorarios en corporaciones municipales, por lo que fue improcedente contratar a la madre de un concejal en ejercicio.
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La Contraloría concluye que las designaciones de personal de confianza, a contrata y a honorarios son facultades discrecionales de la autoridad y que evaluar si favorecen a un partido político es un aspecto de mérito que no le compete fiscalizar, sin perjuicio de su rol fiscalizador.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el acta de constitución y los estatutos de la Corporación Juntos 2030, por ajustarse a derecho, con alcances: la Ministra del Deporte no puede recibir estipendio por integrar su directorio y rige la prohibición de contratar con entidades relacionadas.
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La Contraloría no da curso a la resolución N° 5.250, de 2022, del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, que aprueba un contrato con la Fundación Dr. Jorge Pérez Rifo, por existir un conflicto de intereses potencial, no ajustarse su objeto al contrato y faltar acreditación de idoneidad.
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La medida cautelar de prisión domiciliaria impide a la alcaldesa ejercer personalmente sus funciones, configurando una incapacidad temporal superior a 45 días; por excepción, el concejo debe designar un alcalde suplente, validando lo actuado y sus remuneraciones.
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La publicación de FONASA en Instagram correspondía a la cuenta pública participativa 2022, difundida por su canal institucional oficial, por lo que su uso se ajustó a los fines institucionales. Contraloría concluye que no se configuró la irregularidad denunciada.
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La Contraloría concluye que en Zofri S.A., sociedad regida por la ley de sociedades anónimas con participación estatal, solo los directores nombrados por CORFO deben presentar declaración de intereses y patrimonio; los electos por accionistas privados no están obligados, aunque pueden hacerlo voluntariamente.
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Las deudas tributarias fiscales determinadas por el SII deben declararse como pasivo en la declaración de intereses y patrimonio, pues el concepto de pasivo es amplio e incluye su origen legal. Así lo concluye, aplicando la regla general.
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La Contraloría concluye que las declaraciones del Contraalmirante Parga no infringieron el deber de no deliberancia, pues se referían a la defensa jurídica de un funcionario en un proceso penal, sin cuestionar al poder civil.
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La Contraloría concluye que las autoridades del MIDESO pueden difundir el contenido de la propuesta constitucional y fomentar la participación informada, pues ello no vulnera la apoliticidad ni el instructivo, al no promover una opción plebiscitaria.
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La Contraloría concluye que no le corresponde evaluar el contenido de las declaraciones de autoridades públicas, pues ello excede su competencia de control de legalidad de actos administrativos, y no advierte falta al principio de probidad, por lo que no se pronuncia ni ordena sumario.
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La Contraloría concluye que la ministra no incurrió en falta de denuncia por los hechos de La Araucanía, pues el Ministerio Público investigó de oficio ese mismo día, pero sí omitió denunciar oportunamente las irregularidades del vuelo de expulsiones que ella misma había divulgado.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre la visibilidad de autoridades ni la entrega de ayudas sociales, pues excede su control jurídico, y que la ley N° 19.884 no rige este plebiscito; además, tomó razón de la contratación de impresión por estar ajustada a derecho.
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La inhabilidad del artículo 4° de la ley N° 19.886 también se aplica a quienes ejercen cargos directivos en calidad de subrogante, por lo que el HRC no podía contratar con la sociedad del denunciado. Al no acreditarse la excepción legal, se configura la infracción y corresponde instruir un procedimiento disciplinario.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Salud Pública obró fuera de la ley al elegir directamente a dos agencias de viaje para la intermediación hotelera de "Fronteras Protegidas", sin licitación ni acto administrativo fundado, incumpliendo el artículo 9° de la ley N° 18.575. Ordena remitir antecedentes a la Fiscalía para investigar eventuales responsabilidades.
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La Contraloría concluye que la Delegación Presidencial Provincial de Linares incumplió la normativa al facilitar su salón para un acto político sin acto administrativo formal, fuera de horario y sin supervisión, aunque no constató infracción a la prescindencia política por parte de las autoridades asistentes.
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La Contraloría concluye que, aunque el Ministro SEGPRES actuó dentro de sus funciones formales al coordinar con partidos, su comunicación previa al plebiscito no respetó la necesaria prescindencia, por lo que deberá considerar esto en lo sucesivo.