Contraloría General de la República · Responsabilidad Funcionaria y Probidad
Probidad y Conflictos de Interés
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Probidad y Conflictos de Interés, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, que incluye Probidad y Conflictos de Interés, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y ProbidadPronunciamientos
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La Contraloría concluye que los beneficios gratuitos de las aerolíneas por acumulación de millas (maleta extra, check-in preferente, salones) pueden usarse en viajes funcionarios financiados con recursos públicos, informando a la unidad de viajes institucionales.
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La Contraloría concluye que la contratación de JUNJI con la empresa de la presidenta del Consejo de la AGCE no vulnera la normativa, pues no se configura la incompatibilidad del artículo 36 ni las inhabilidades del artículo 35 quáter, al no ser funcionaria de JUNJI.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Padre Hurtado no debe usar el eslogan de campaña del alcalde ni difundir su nombre o imagen en publicidad municipal, pues ello infringe las normas sobre uso de recursos públicos en beneficio personal.
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La Contraloría concluye que la contratación de una prima del Presidente en ENAMI no infringe la ley, pues la inhabilidad legal solo alcanza el tercer grado de consanguinidad. El Instructivo Presidencial N° 3 no es norma vinculante que invalide contrataciones.
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El parentesco entre el alcalde de Paillaco y el director de la SECPLAN le impide a este asesorarlo de forma permanente, sin que la subrogancia sea solución, por lo que el municipio debe revisar la situación y adoptar medidas en 15 días hábiles.
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La Contraloría concluye que las declaraciones generales de los alcaldes sobre licencias médicas no configuran opiniones anticipadas ni conflicto de intereses que los obligue a abstenerse de resolver los procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de reclamos posteriores ante la Contraloría o la Dirección del Trabajo.
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La Contraloría concluye que no puede pronunciarse sobre la Academia Judicial por no estar sujeta a su fiscalización, pero informa que la prohibición del artículo 61 de la ley N° 20.000 solo afecta a abogados con vínculo laboral o de servicios con la Administración del Estado al momento de intervenir, y que dicha defensa no inhabilita para ingresar a cargos públicos si el abogado se desvinculó previamente de esas causas.
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La Contraloría concluye que no se acreditó que colaboradores accedieran a información privilegiada en el concurso de residencias, pero instruye al servicio abstenerse en lo sucesivo de reunirse con potenciales interesados sin garantizar igualdad de condiciones y transparencia.
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La Contraloría aclara que el test de drogas solo es exigible a directores municipales y equivalentes, no a los concejales, pues la ley no los incluye entre los directivos superiores obligados a someterse a ese control.
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El dictamen aclara que, en la UPLA, deben presentar declaración de intereses y patrimonio el Rector y los miembros del Consejo Superior, por ser el órgano colegiado ejecutivo, pero no los integrantes del Senado Universitario, que cumple funciones principalmente académicas y representativas.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal en la Región del Maule, aunque ordena a la repartición adoptar medidas para evitar un conflicto de intereses por vínculos familiares de un socio del consorcio adjudicatario con funcionarios del servicio.
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La Contraloría concluye que el GORE debe revisar y aprobar la rendición solo si los servicios se ejecutaron conforme a la normativa y no se vulneró la probidad, al no constatarse un conflicto de intereses.
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La Contraloría no da curso al documento que adjudica la consultoría “Diseño del Embalse Bollenar”, porque un socio de la consultora adjudicada se desempeña como servidor a honorarios en la Dirección de Obras Hidráulicas revisando diseños de embalses, lo que genera conflicto de intereses.
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La Contraloría concluye que la Directora de Presupuestos no incurrió en faltas a la probidad al proyectar los ingresos fiscales 2025, pues se basó en la información disponible a esa fecha; solo recomienda implementar las mejoras metodológicas sugeridas por el FMI.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Salud Pública debe registrar en SIAPER la designación de la jefa cuestionada y decidir fundadamente si invalida la priorización de pembrolizumab, ponderando los posibles conflictos de interés.
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La Contraloría concluye que no le corresponde pronunciarse sobre el contenido de las declaraciones ni de las publicaciones del Presidente en su cuenta personal, por exceder el control de legalidad, y que el instructivo de probidad ya lo obliga.
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La Contraloría concluye que el "Acuerdo por Valparaíso" no presenta irregularidades, pues se enmarca en el deber de coordinación administrativa y no compromete recursos ni anticipa el proceso ambiental del proyecto portuario.
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La Contraloría concluye que el Jefe de la División de Ciencia y Sociedad debió abstenerse de participar en la contratación directa, pues su anterior empleador tenía interés directo y no habían pasado dos años, por lo que ordena iniciar un procedimiento disciplinario.
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El alcalde debe abstenerse de votar cuando el concejo fiscaliza su gestión mediante una auditoría externa, por tener interés en el asunto. La Contraloría concluye que el acuerdo adoptado con su voto dirimente carece de validez y debe repetirse la votación.
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La Contraloría concluye que no hubo ilegalidad en aceptar las renuncias de las personas señaladas sin abrirles un procedimiento disciplinario, porque eran servidores a honorarios y no funcionarios públicos, por lo que no les cabe responsabilidad administrativa ni se les aplican los artículos 147 y 156 del Estatuto Administrativo.
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La Contraloría concluye que la asistencia del Subsecretario y del exjefe de Fiscalización al Mobile World Congress Shanghái 2023, financiada por GSMA, se enmarcó en funciones públicas y no generó conflicto de intereses, al ser GSMA un organismo internacional distinto de las empresas fiscalizadas.
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Los concejales no pueden requerir al alcalde o funcionarios municipales en favor de intereses de terceros, pues esa gestión no está entre sus funciones fiscalizadoras; deben respetar la ley de lobby y la probidad administrativa.
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La Contraloría concluye que prohibir las visitas habituales del hijo con discapacidad en las dependencias de DIPRES no es discriminatorio ni desproporcionado, pues rige igual para todos y esos recintos no son aptos para cuidados. Desestima el reclamo, sin aplicar ajustes razonables por no acreditarse el diagnóstico ni la necesidad de cuidado.
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La Contraloría concluye que la Ministra Secretaria General de Gobierno actuó dentro de sus facultades al referirse públicamente a un hecho que involucra al Presidente, y que a este organismo no le corresponde evaluar el mérito de sus declaraciones.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba los estatutos de la Fundación para el Modelamiento Matemático, con alcances: aclara el sentido de la finalidad de innovación asociativa y recuerda el deber de abstención de las autoridades universitarias en los directorios.
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La Contraloría interpreta el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886: la prohibición de contratar con funcionarios o sus parientes se aplica a todo el personal del organismo contratante, no solo a quienes participan en la compra, y exige declaración del proveedor.
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La Contraloría instruye sobre el principio de prescindencia política en las próximas elecciones, prohibiendo usar recursos, tiempo o infraestructura institucional con fines proselitistas. Concluye que estas reglas también se aplican a las elecciones primarias de la ley N° 20.640.
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La Contraloría concluye que el Embajador actuó dentro de sus funciones al asistir a la Convención Demócrata por invitación oficial, y que sus opiniones en redes sociales fueron personales, fuera del ejercicio de su cargo, por lo que no configura infracción al principio de probidad.
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La Contraloría instruye que las autoridades y funcionarios citados a comisiones investigadoras del Congreso deben concurrir y entregar los antecedentes solicitados, salvo las excepciones legales de abstención o secreto. Concluye ordenando adoptar medidas para su inmediato cumplimiento, bajo su fiscalización.
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La Contraloría concluye que la exalcaldesa de Nogales, por su cargo de máxima autoridad edilicia y la administración de recursos financieros municipales, tenía la custodia de fondos públicos y le afectaba la prohibición de apostar en casinos durante todo su período.
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La Contraloría concluye que la venta de contenido para adultos por funcionarios debe evaluarse caso a caso según el cargo y organismo, para decidir si amerita investigación disciplinaria, sin prohibirla de forma general.
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El dictamen distingue entre cuentas institucionales, que pertenecen al organismo y deben traspasarse al sucesor, y cuentas personales usadas para difundir la función, que siguen siendo privadas y no se traspasan; este criterio se aplica a otras autoridades en similares condiciones.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Puente Alto vulneró la libre concurrencia y la probidad al contratar reiteradamente por trato directo el servicio de vigilancia, eludiendo licitaciones públicas, por lo que debe licitar oportunamente e instruir un proceso disciplinario.
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La Contraloría concluye que no procede usar la herramienta de "colaboración" ni vínculos entre cuentas institucionales y personales en redes sociales, pues difunde vías personales de comunicación en bienes públicos, y complementa el dictamen N° E545210 de 2024.
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El dictamen concluye que el control de consumo de drogas solo puede aplicarse a los directores y equivalentes municipales, conforme al artículo 55 bis, sin extenderse a otros funcionarios, pues la ley lo limita expresamente a esos cargos.
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La Contraloría concluye que una universidad estatal no puede contratar a título oneroso con una sociedad relacionada, pues el rector participa en la designación de sus directores y ello configura un conflicto de intereses que afecta la imparcialidad; solo excepcionalmente procede un comodato gratuito, mediante resolución fundada y cumpliendo las reglas de probidad.
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La Contraloría revisó denuncias sobre el uso de redes sociales, contratación a honorarios y apariciones en TV del Gobernador Regional Metropolitano, concluyendo que no se advierten irregularidades en esos casos, al tratarse de cuentas personales que replican información oficial, contrataciones dentro de sus facultades y una aparición no recurrente.
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La Contraloría concluye que la exalcaldesa de Santiago infringió la normativa al realizar una reunión política con militantes del PS en dependencias municipales para su reelección, y ordena al municipio adoptar medidas para evitar que se repitan estas conductas.
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La Contraloría concluye que ser cliente de un banco propuesto no inhabilita por sí solo a los concejales para votar la licitación de cuentas corrientes municipales, pues no se presume falta de imparcialidad y exigir abstención general afectaría la continuidad de la función pública.
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La Contraloría concluye que los funcionarios municipales y a honorarios pueden realizar actividades políticas fuera de su jornada y con recursos propios, sin usar su cargo o recursos públicos en beneficio propio; no constató infracción en el caso de Karla Rubilar.
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El Consejo de Gestión de Carga Demográfica de Isla de Pascua es un organismo distinto del Ministerio del Interior, aunque recibe su apoyo, y sus miembros deben hacer su declaración de intereses y patrimonio en la plataforma DIP bajo el N° 10 del artículo 4° de la ley N° 20.880, actuando el Subsecretario del Interior como jefe de servicio para esos efectos.
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La Contraloría concluye que no se acoge la denuncia de conflicto de interés, pues el asesor a honorarios vendió sus acciones de la consultora el 30 de agosto de 2022, pocas semanas después de asumir, sin que se advierta vulneración al principio de probidad en ese período acotado.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la Constitución y Estatutos del Instituto Nacional de Litio y Salares, por ajustarse a derecho, con alcances: debe precisar la expresión "directores/as", consignar un artículo cuarto transitorio y considerar en futuras modificaciones la prohibición de pagos a parientes y las faltas leves.
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La Contraloría instruye sobre la aplicación de la ley N° 21.592, que crea un Canal de Denuncias y protege al denunciante, y concluye que solo las denuncias presentadas en el canal que ella administra generan la reserva de identidad y las medidas de protección de esa ley.
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La Contraloría instruye que las cuentas institucionales en redes sociales no pueden bloquear unilateralmente a usuarios por sus opiniones, aunque sí pueden restringir comentarios y denunciar contenidos ofensivos. Además, prohíbe difundir información oficial por cuentas personales antes que por las institucionales y enlazar estas con aquellas.
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La Contraloría concluye que la entrega de entradas de cortesía a los concejales no se ajusta a derecho, pues debe hacerla el municipio mediante sus unidades, y se abstiene de pronunciarse sobre la ley del Lobby y la probidad por falta de competencia sobre los concejales.
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La Contraloría concluye que los funcionarios municipales pueden ser directores de SASIPA sin incompatibilidad, por la excepción del artículo 85 letra c) de la ley N° 18.883, y que el parentesco invocado no constituye impedimento legal.
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La Contraloría concluye que no tiene competencia para sancionar ni fiscalizar las conductas de los concejales, pues no son funcionarios públicos; solo cabe perseguir responsabilidades civiles o penales, o pedir la cesación en el cargo ante el Tribunal Electoral Regional.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Colina no se ajustó a derecho al constituir la Corporación de Desarrollo Urbano, pues sus fines exceden los permitidos por ley y suponen ejercer potestades municipales indelegables; ordena su disolución en 30 días hábiles.
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El representante de los trabajadores en el directorio de la Empresa Portuaria de Valparaíso tiene la calidad de director y, por tanto, está obligado a presentar declaración de intereses y patrimonio. Se rechaza dejar sin efecto el apercibimiento y debe declarar.