Contraloría General de la República · Organización y Procedimiento Administrativo
Procedimiento, Sanciones y Prescripción
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Procedimiento, Sanciones y Prescripción, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, que incluye Procedimiento, Sanciones y Prescripción, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento AdministrativoPronunciamientos
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La Contraloría revisa la demora de la DGA en resolver un recurso de reconsideración de 2021 y concluye que, pese a la carga laboral invocada, debe adoptar medidas para resolverlo pronto e informarlo en 10 días.
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La Contraloría concluye que Carabineros actuó conforme a derecho al retrotraer el procedimiento para subsanar un vicio, rechazar las alegaciones de caso fortuito y aplicar la multa, absteniéndose sobre la excepción de contrato no cumplido por estar en tribunales.
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La Contraloría concluye que la suspensión del sumario administrativo por existir causa penal (artículo 84 ter) no se aplica a procedimientos iniciados antes de la vigencia de la ley N° 21.427, pues rige la ley vigente al momento de su iniciación.
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La Contraloría concluye que la competencia para interpretar el alcance de la ley N° 21.369 corresponde a la Superintendencia de Educación Superior, y que, ante el vacío legal, el fiscal instructor debe tener igual o mayor jerarquía que el funcionario investigado, aplicando supletoriamente el Estatuto Administrativo.
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La Contraloría rechaza la reconsideración, pues el sistema de horas y correos ya permitía impugnar actos administrativos; sin embargo, ordena a Carabineros asegurar la recepción presencial de documentos sin cita previa, como excepción, mientras se implementa plenamente la digitalización.
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La Contraloría concluye que al procedimiento reglado de recepción definitiva de obras no se le aplica supletoriamente el artículo 43 de la ley N° 19.880, por lo que la DOM no puede declarar su abandono y debe resolver conforme a la LGUC y la OGUC.
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La Contraloría concluye que la JUNAEB puede tramitar electrónicamente sus procedimientos disciplinarios mediante el sistema descrito, siempre que respete la normativa, el debido proceso, la fidelidad de las actuaciones y las medidas de seguridad, ajustándose gradualmente a la ley N° 21.180.
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La Contraloría no da curso a la resolución que suspende a la empresa del Registro de Contratistas del MOP porque el acta de cargos y la resolución sancionatoria no fueron notificadas conforme a la ley N° 19.880.
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La Contraloría concluye que la multa aplicada a la Universidad Católica por la pérdida de 12 grabaciones es procedente, pues se configuró el supuesto de las bases, y desestima los reclamos de extemporaneidad y de falta de abstención, sin invalidar los actos.
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La Contraloría concluye que las licencias médicas no suspenden el plazo de dos años para usar las horas compensadas con descanso complementario, por lo que, al estar prescrito su derecho, rechaza el reintegro o pago retroactivo solicitado.
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La Contraloría concluye que la Dirección General de Aguas debe resolver a la brevedad los recursos pendientes del procedimiento sancionatorio, por la excesiva demora, e informar en 10 días.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E115354 de 2021, confirmando que la sanción aplicada por la DCCP fue proporcional, y descarta la omisión de denuncia, pues no se detectaron pagos en exceso en la gran compra.
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La Contraloría concluye que, acreditada la fecha cierta de entrega de las cartas certificadas, el plazo para reponer se cuenta desde esa entrega, sin sumar los tres días del artículo 46 de la ley N° 19.880, por lo que los recursos fueron extemporáneos y no reprocha las resoluciones de JUNAEB.
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La Contraloría concluye que los juegos de azar en línea con apuestas están prohibidos y que la Superintendencia actuó correctamente al suspender la plataforma, pero debe iniciar el procedimiento sancionatorio por las infracciones ya ocurridas.
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La Contraloría rechaza el nuevo recurso del Director del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, pues reitera argumentos ya resueltos sobre la notificación de la destitución de un funcionario. Concluye que la instancia está agotada y no procede pronunciarse nuevamente.
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La Contraloría concluye que, aunque otorgar amparo diplomático es una facultad discrecional del Estado regulada por el derecho internacional, ante la solicitud de un nacional la Subsecretaría debe iniciar un procedimiento administrativo conforme a la ley N° 19.880 para decidir formalmente si lo concede o no.