Contraloría General de la República
Salud
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre salud, del más reciente al más antiguo. Página 2.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre saludTemas de salud
Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por los servicios ya en ejecución y el riesgo de afectar precios y condiciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo, por estar ya en ejecución el contrato. Con alcances: prohíbe derivar pacientes a prestadores del mismo grupo o relacionados salvo excepción fundada, y exige renovar la garantía de fiel cumplimiento.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó en algunos casos a empresas del mismo grupo empresarial, por estar ya en ejecución el contrato. Instruye que las derivaciones no se hagan a prestadores del mismo grupo o relacionados, salvo fundamentación.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud vía GRD, pese a que la licitación se adjudicó a empresas del mismo grupo empresarial, por los servicios ya en ejecución y el riesgo de afectar precios y condiciones.
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La Contraloría rechaza la solicitud de FONASA de aplicar el procedimiento simplificado de rendición de cuentas a los recursos transferidos al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, porque no se cumplen las condiciones excepcionales del dictamen N° 2.768 de 2020: los fondos tienen un fin específico y no financian gastos permanentes de funcionamiento.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba el aumento del contrato con Clínica Andes Salud Concepción, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y respaldadas, sin superar el monto máximo de la cláusula cuarta.
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La Contraloría concluye que el Complejo Hospitalario San José puede adquirir por ocupación los equipos abandonados por su proveedor tras el término del contrato, aplicando como excepción el artículo 624 del Código Civil ante el abandono de bienes muebles.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Hospital Regional de Talca y mantiene el criterio del dictamen N° 7.168/2019: es la institución empleadora la que debe financiar la autorización especial de la CCHEN, sin que ello vulnere la legalidad del gasto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento del contrato con la Clínica Colonial S.A., con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo fijado, y deberán ajustarse a las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta no debió asignar al funcionario Sebastián Vargas Olivari funciones de las categorías E y F, distintas del apoyo al nivel profesional propio de su categoría C de técnico de nivel superior, por lo que debe encomendarle tareas acordes a su título.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Salud no puede rechazar o cancelar inscripciones de especialidades basándose solo en la denominación formal del título, sino que debe evaluar las competencias de fondo; ordena pronunciarse fundadamente y aclarar inconsistencias entre reparticiones.
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La Contraloría concluye que la calidad de integrante del SNSS del Hospital Clínico de la Universidad de Chile solo rige para las atenciones del artículo 141, por lo que FONASA sí puede celebrar convenios con él en el marco del SAP, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el aumento de contrato entre el FONASA y la Sociedad Médica de Establecimientos Clínicos de Salud S.A., con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el incremento contractual entre el FONASA y la Unión Temporal UC Christus, con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo, y el servicio debe mejorar su informe técnico económico y respetar las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el incremento contractual del FONASA con una unión temporal de proveedores, con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo, y deberá mejorar sus estimaciones e igualdad de trato en futuras modificaciones.
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La Contraloría concluye que la Superintendencia de Salud actuó dentro de sus atribuciones al calificar como urgencia la atención del paciente y rechazar la diligencia probatoria, por considerarla innecesaria y fundada en los antecedentes clínicos.
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La Contraloría concluye que el director de un establecimiento de salud municipal no participa de la carrera funcionaria mientras ejerce ese cargo, pero al reincorporarse a su plaza indefinida sí procede reconocerle el puntaje de experiencia y capacitación acumulado durante esa jefatura.
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La Contraloría concluye que no hubo infracción sanitaria ni reproche de juridicidad en la breve colaboración de la primera dama en el casino de La Moneda, pues la autoridad sanitaria no constató riesgo concreto; no corresponde instruir procedimientos disciplinarios.
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El dictamen aclara que, tras la modificación del artículo quinto transitorio por el decreto N° 18 de 2025, el plazo de siete años para reconocer especialidades como Ginecología Oncológica se cuenta desde la inscripción del certificado, no desde su emisión.
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El beneficio de alimentación en establecimientos de salud es facultativo y depende del presupuesto y de criterios objetivos, como la extensión de la jornada. Por eso, es procedente excluir a una funcionaria con jornada parcial si el centro asistencial prioriza jornadas completas.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará por prestaciones efectivamente otorgadas y sin superar el monto máximo del contrato.
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La Contraloría concluye que CENABAST no puede usar sus ingresos propios para pagar las deudas con proveedores de la ley N° 20.850, porque esas obligaciones corresponden a FONASA y deben respetar el principio de legalidad del gasto público.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su criterio: los médicos becarios no son funcionarios públicos y solo tienen los derechos que la ley les otorga expresamente. Por ello, concluye que no pueden recibir el beneficio de alimentación de la ley N° 20.799.
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La ley no obliga a los servicios de salud a reservar horas semanales para formación de profesionales en Etapa de Destinación y Formación, pues su contratación es preferentemente asistencial. El instructivo del SSMC solo describe tareas no asistenciales eventuales, que pueden reconvertirse en atención directa.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de María Elena puede financiar el Servicio de Urgencia 24/7 con recursos de la ley N° 19.143, pues constituye una obra de desarrollo local, sin perjuicio de los fondos provenientes de convenios con el Servicio de Salud.
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La Contraloría toma razón del decreto que prorroga la alerta sanitaria por marea roja en Los Lagos y Aysén, con alcances: corrige el nombre de la Región de Aysén, las citas de decretos anteriores y las siglas VAM y VDM.
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La Contraloría rechaza reconsiderar su instrucción de reemplazar los libros de asistencia en papel por sistemas tecnológicos, pues las dificultades de traslado de los médicos no justifican mantener un control excepcional; solo pueden alegarse como caso fortuito para justificar atrasos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la contratación de prestaciones de salud, aunque hace presente que las derivaciones no podrán hacerse a prestadores del mismo grupo empresarial y ordena instruir un procedimiento disciplinario por la omisión del análisis del artículo 9° de la ley N° 19.886.
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La CENABAST puede suspender el suministro de medicamentos a municipios con deudas pendientes, conforme a su manual de gestión, sin exceder sus facultades legales. La prescripción de las acciones de cobro no impide dicha suspensión.
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La Contraloría concluye que los funcionarios que cambian de servicio de salud sin solución de continuidad mantienen el derecho al pago íntegro del componente por cumplimiento de metas, siempre que estén en funciones en cualquier servicio de la red al momento del entero.
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La Contraloría toma razón de la resolución que decreta alerta sanitaria por las listas de espera oncológicas, con el alcance de que toda prestación oncológica se regirá por las condiciones y precios de la licitación del artículo tercero N° 11.
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La Contraloría concluye que la contratación de profesionales ya pertenecientes al SSM bajo el artículo 13 del DL 1.608 es una decisión discrecional de mérito que no le corresponde evaluar, sin perjuicio de su facultad fiscalizadora.
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La Contraloría concluye que un directivo que se incorpora sin solución de continuidad a otro servicio de salud mantiene el derecho a la asignación de estímulo a la función directiva, pero que el criterio del dictamen N° E381854 no se aplica a los directivos de establecimientos de menor complejidad, por lo que se confirma el no pago en ese caso.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica la alerta sanitaria por incendios, entendiendo que prorroga su vigencia y facultades extraordinarias solo para Ñuble y Biobío hasta el 30 de septiembre de 2026, y precisa que los albergados eran 422 y no lo indicado en el considerando N° 6.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general del artículo 16, la médico seleccionada puede conservar su cupo y ser nombrada una vez finalizado su descanso maternal, pues este fue el único impedimento para asumir.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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El director de un establecimiento de salud municipal contratado a plazo fijo debe ser calificado y, si obtiene evaluación positiva dentro del 35% mejor de su categoría, tiene derecho a la asignación de mérito del artículo 30 bis de la ley N° 19.378.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Subsecretaría de Salud y mantiene que la prohibición de fumar no rige en espacios cubiertos solo por techos separados de muros o por quitasoles no adosados, pues no son "espacios cerrados" según la ley; cambiarlo requiere modificación legislativa.
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La Contraloría concluye que una funcionaria que postuló a los 66 años solo puede recibir la bonificación por retiro voluntario y el bono adicional, no el incremento del artículo 7°, por lo que rechaza su reclamo.
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El aporte per cápita de la ley N° 19.378 solo puede financiar acciones de salud en atención primaria, no remuneraciones del personal administrativo central de la corporación municipal. Concluye que no procede pagar esas remuneraciones con dichos fondos, debiendo restituirse los mal invertidos.
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La Contraloría concluye que la docencia de funcionarios de la Intendencia de Prestadores de Salud en diplomados de calidad es compatible con la función pública, salvo una excepción: si esos diplomados son dirigidos u organizados por directores técnicos o miembros de entidades acreditadoras fiscalizadas, lo que genera conflicto de intereses.
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La Contraloría concluye que los dirigentes gremiales que trabajan en turnos nocturnos en el SAR mantienen el derecho al recargo del 50% por trabajo nocturno durante los permisos gremiales, pues estos se entienden trabajados para todos los efectos.
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La Norma Técnica N° 228 fija las condiciones sanitarias de los centros de mantención de mascotas y complementa el informe previo de la SEREMI para su registro, lo que Contraloría no objeta. Con todo, ordena al MINSAL dictar a la brevedad el reglamento pendiente sobre higiene y seguridad en el cuidado domiciliario de mascotas.
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La Contraloría concluye que la cédula vencida de un extranjero con residencia en trámite mantiene vigencia, por lo que puede enrolarse en el sistema de licencias médicas electrónicas cumpliendo los demás requisitos; la SUSESO debe adecuar su circular N° 3.830.
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El PAO solo puede cumplirse si el profesional acredita la aprobación del programa de especialización con su título o certificación equivalente. Contraloría concluye que el período trabajado sin esa acreditación no es imputable al PAO y ordena revisar las garantías y posibles responsabilidades.
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La Contraloría concluye que no se exige un tiempo mínimo como jefe directo para precalificar, pues la normativa no lo contempla y no cabe agregarlo por vía administrativa.
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La Contraloría concluye que el permiso sin goce de remuneraciones no interrumpe la continuidad laboral, por lo que corresponde pagar la asignación de desempeño colectivo en proporción al tiempo efectivamente trabajado, aplicando una excepción a la regla de los meses completos.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y concluye que, como excepción a la regla general, los profesionales regidos por la ley N° 15.076 solo tienen derecho al reajuste único de $264.000, sin aplicar el 12% a la asignación de estímulo ni a otras asignaciones.
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La bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 se calcula una sola vez, a la fecha de retiro, actualizando las remuneraciones según el IPC, sin reajuste posterior. Concluye que es de cargo municipal, y los bonos de los artículos 7° a 9°, de cargo fiscal.
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La Contraloría concluye que el SSMSO no pudo rebajar la planilla suplementaria para compensar el pago en exceso de la asignación de estímulo, pues solo el Contralor puede ordenar deducciones; el hospital debe pedir el reintegro del exceso y corregir la planilla, pagando las diferencias adeudadas.