Contraloría General de la República
Salud
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre salud, del más reciente al más antiguo. Página 3.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre saludTemas de salud
Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que el manual de aseguramiento de la calidad es válido y exigible al personal a honorarios, pues sus obligaciones ya están en sus convenios, aunque el MINSAL debe aprobarlo formalmente y mencionarlo en futuros contratos.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de implementación de la ley N° 21.621 entre el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y el Sistema Nacional de Servicios de Salud, por ajustarse a derecho, con el alcance de que ciertas modificaciones deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, un funcionario con jornadas en dos hospitales puede usar un día de descanso reparatorio por cada jornada solicitada, aunque se ausente de ambos, y ordena coordinar para que goce de los días pendientes.
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La Contraloría instruye al Hospital de Coquimbo regularizar el registro contable de facturas pagadas mediante dación en pago de dos ventiladores mecánicos, reconociendo los bienes en cuentas de activo y ajustando los errores de períodos anteriores.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el aumento de contrato para servicios de salud GES, con alcances: el monto correcto es el de la cláusula cuarta, se pagará solo lo efectivamente otorgado y se deben evitar futuros retrasos en la aprobación oportuna de los acuerdos.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba la renovación del convenio de hemodiálisis con la Municipalidad de Puerto Montt, con el alcance de que en lo sucesivo debe indicar el monto imputado al presupuesto del año en curso.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el reglamento de certificación de especialidades de salud, con alcances: corrige una referencia interna, advierte que la exención de toma de razón solo puede fijarla el legislador o la Contraloría, e instruye inutilizar espacios en blanco futuros.
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La Contraloría concluye que, por una excepción a la regla general, no procede exigir el reintegro de la asignación anual de mérito de 2021 percibida en exceso, pues el error fue del municipio y los funcionarios actuaron de buena fe.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación a la cláusula octava de los convenios de transferencia entre FONASA, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y los Servicios de Salud, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el certificado de disponibilidad presupuestaria debe consignar el monto total, los compromisos y el saldo final.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de hemodiálisis, con alcances: solo se paga lo efectivamente prestado dentro del monto máximo, no se exige autorización previa de FONASA para pagar y debe indicarse el monto imputado al presupuesto vigente.
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La Contraloría no da curso al documento que aprueba bases administrativas tipo para infraestructura sanitaria, porque elaborar formatos generales corresponde a la Subsecretaría de Salud y no a cada servicio de salud.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el incremento contractual del FONASA con una unión temporal de proveedores, con alcances: solo se pagan prestaciones efectivamente otorgadas, sin superar el monto máximo, y deberá mejorar sus estimaciones e imputaciones presupuestarias futuras.
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La Contraloría concluye que la inclusión de palbociclib, ribociclib y abemaciclib en una misma categoría terapéutica fue una decisión técnica y discrecional debidamente fundamentada por la autoridad sanitaria, por lo que no advierte ilegalidad ni arbitrariedad y desestima el reclamo.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el Reglamento Sanitario de los Alimentos, con alcances: el concepto de "leche" debe entenderse destinada al consumo líquido o elaboración ulterior, y la "leche natural" sometida a tratamientos térmicos.
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La asignación del artículo 8° de la ley N° 20.816 no se paga por la sola especialidad: requiere que un decreto anual del MINSAL incluya a la entidad administradora y al médico entre los beneficiarios. Concluye que no procede pagarla en una entidad distinta de aquella para la cual fue otorgada; tras el cambio de empleador, el municipio actual debe incorporar su contrato en la información que presenta antes del 30 de octubre, para obtener los recursos desde el 1 de enero del año siguiente.
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La Contraloría concluye que las SEREMI de Salud sí pueden fiscalizar intradomiciliariamente el uso de calefactores en el marco de los planes de prevención y/o descontaminación atmosférica, aplicando una excepción, pues la SEC solo fiscaliza la certificación y comercialización de artefactos.
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La Contraloría toma razón del documento que establece el 6 de septiembre como Día de la Atención Primaria de Salud, con el alcance de que ello no habilita cerrar los establecimientos ni gastar fondos públicos en celebraciones.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el Reglamento sobre Hospitalización Psiquiátrica, con alcances: las exigencias de acreditación del artículo 92 deben fijarse mediante acto administrativo, y corrige errores formales e instruye inutilizar espacios en blanco.
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La Contraloría concluye que una corporación municipal no puede usar sus ingresos propios para celebrar el "Día de la Atención Primaria de Salud" mientras este no sea declarado por decreto supremo, por lo que debe ajustar su proceder a lo expuesto.
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La Contraloría concluye que el "retiro" del artículo 1° de la ley N° 20.919 es la fecha fijada por el funcionario para su renuncia voluntaria, y que las entidades administradoras deben pagar todos los beneficios de esa ley, incluidos los de cargo fiscal, en esa misma oportunidad.
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La Contraloría concluye que el Ministerio de Salud actuó dentro de su competencia al difundir la campaña "indetectable=intransmisible", y no advierte irregularidad, pues no puede evaluar el mérito de sus decisiones.
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La Contraloría concluye que la exfuncionaria solo tiene derecho al bono especial de 2023, pues no acredita designación vigente al 3 de enero de 2025, fecha exigida para los bonos de 2024 y de vacaciones.
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La Contraloría toma razón de la resolución del Fondo Nacional de Salud que aprueba el aumento de un contrato de prestaciones de salud, con alcances: solo se pagará lo efectivamente otorgado, sin superar el monto máximo, y deberá mejorar sus estimaciones e informes técnicos futuros.
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El dictamen concluye que los funcionarios a contrata cuyo vínculo no fue renovado para 2025 no tienen derecho al bono de vacaciones de la ley N° 21.724, pues debían estar en funciones al 3 de enero de 2025, fecha de publicación de la ley.
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La Contraloría toma razón del documento del Fondo Nacional de Salud que aprueba la renovación del convenio con la Municipalidad de La Granja, con alcances: solo se paga por prestaciones efectivamente otorgadas y respaldadas, sin superar el monto máximo, y la vigencia corre desde el 1 de abril de 2025.
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El dictamen concluye que el sistema de turnos del Hospital de Calama sí cumple la rotación diurno-nocturno exigida, por lo que sus funcionarios pueden recibir la asignación del artículo 94, cumpliendo los demás requisitos.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Salud que modifica y prorroga la alerta sanitaria, con el alcance de que el oficio citado en su considerando 13 es el N° 4.728 de 2024 del SAG, y no el que allí se indica.
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La Contraloría cambia su jurisprudencia y concluye que no procede pagar horas extraordinarias durante feriados, permisos o licencias médicas, pues estas deben efectivamente realizarse; el cambio rige solo hacia el futuro.
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La Contraloría concluye que no procede la postulación extraordinaria a la asignación de dedicación exclusiva de la ley N° 20.909, pues no se acreditó el error administrativo invocado ni el cumplimiento de los requisitos y plazos reglamentarios.
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La Contraloría aprueba la modificación propuesta por FONASA para registrar contablemente los recursos transferidos a los servicios de salud usando las cuentas 114 y 214, complementando el dictamen N° E76470 de 2025.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Personas Mayores, con alcances: hace presente una modificación posterior al artículo 33 y precisa una referencia normativa del considerando N° 5.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio de hospitalización domiciliaria 2023-2025, porque, retirado el documento, no se subsanaron las observaciones sobre la regulación de los traslados, por lo que representa dicho acto.
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La Contraloría concluye que son las SEREMI de Salud —no la COMPIN— las que deben pagar el subsidio por licencias médicas de funcionarios afiliados a FONASA, por lo que la DGAC y DIPRECA deben cobrarles el reembolso. Además, no le corresponde autorizar el castigo de esas deudas.
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La Contraloría concluye que las diferencias remuneratorias entre los CRS de Maipú y Peñalolén son válidas por el carácter experimental y régimen flexible que la ley les otorga, sin que se advierta discriminación arbitraria ni reproche jurídico.
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El Hospital de La Serena debe registrar los abonos de origen desconocido en la cuenta 21414 Recaudación de Terceros Pendientes de Aplicación y agotar gestiones para identificar su origen, aplicando el criterio del dictamen N° 2.902 de 2020.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Osorno no puede rebajar la inhabilidad de seis años impuesta a un profesional por incumplir su período asistencial obligatorio, pues la ley eliminó la facultad de rehabilitarlo anticipadamente por razones de atención de salud.
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La Contraloría toma razón de la resolución de FONASA que aprueba un incremento contractual con la Clínica Ciudad del Mar, con alcances: debe sancionar oportunamente estos instrumentos, pagar solo prestaciones efectivamente otorgadas sin superar el monto máximo, mejorar su informe técnico económico y respetar la estricta sujeción a las bases e igualdad de trato.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el reglamento de objeción de conciencia del Código Sanitario, con el alcance de que, entre su vigencia y la disponibilidad de nuevos formularios, la autoridad debe ofrecer un medio oficial para manifestar la objeción en casos no previstos.
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La Contraloría precisa cómo los servicios de salud deben registrar contablemente las transferencias de FONASA: la dirección las reconoce como remesas recibidas y las traspasa a sus establecimientos, que las devengan como cuentas por cobrar, incluyendo los comprobantes en la rendición simplificada.
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La Contraloría rechaza reconsiderar el dictamen N° E533724: en el concurso interno de la ley N° 21.308 debe aplicarse el límite de puntaje del artículo 54 del decreto N° 1.889, por remisión expresa de su reglamento, y no el criterio del dictamen N° 42.208.
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La Contraloría concluye que la bonificación especial otorgada a médicos del Hospital de Licantén en las bases 2025 no se ajustó a la regla de criterios de aplicación nacional, pero no invalida el proceso porque no incidió en sus resultados; ordena abstenerse de incluir tales puntajes en lo sucesivo y desestima los demás reclamos.
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La Contraloría concluye que la Circular B N° 6 de 2022, que ordena rechazar todo lobby de la industria tabacalera, no se ajusta a derecho por carecer de fuente legal, y ordena regularizarla e informar. Remite al Ministerio de Salud la consulta sobre la resolución N° 2994.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Cerro Navia pagó indebidamente a una funcionaria la “Asignación Transitoria Especial de Gestión Corporativa Directiva” —no prevista en la ley N° 19.378— y le enteró colación, movilización y perfeccionamiento improcedentes, por lo que instruye restituirlos y determinar responsabilidades administrativas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el addendum y ajuste de tope financiero al convenio entre el FONASA y la Fundación Pro Dignitate Hominis para 2025, con el alcance de que tales acuerdos deben suscribirse y aprobarse oportunamente.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de prestaciones de salud GES, con alcances: el convenio no contempla prestaciones no GES y debe tenerse presente para las derivaciones, además de poner término anticipado al convenio en los casos legales indicados.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de prestaciones de salud entre CONIN, FONASA y SUBREDES, con alcances: las prestaciones se ejecutaron desde el 1 de enero, antes de su suscripción, por lo que se regularizan actividades ya realizadas.
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La Contraloría concluye que el Director Nacional de FONASA tiene la atribución legal para fijar y modificar la estructura y organización interna del servicio mediante resolución, y que la resolución exenta N° 1G/106 de 2024 no se apartó de ese objetivo ni causó perjuicios injustificados a los funcionarios.
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El teletrabajo en turnos rotativos exige cumplir presencialmente al menos tres jornadas diarias completas dentro de la jornada semanal, sin admitir medias jornadas híbridas. Solo procede si las funciones son teletrabajables y compatibles con la continuidad del servicio.
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La Contraloría concluye que el bono postlaboral de la ley N° 20.305 puede solicitarse entre la postulación al bono de la ley N° 20.919 y el mes siguiente a la adjudicación del cupo, por lo que la solicitud de la recurrente fue oportuna y el Servicio de Tesorerías debe concederlo.
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La asignación del artículo 1° de la ley N° 19.264 exige laborar en las unidades que la norma enumera o en las homologadas cada tres años por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, no en cualquier unidad con funciones similares. Concluye que no procede otorgarla a los funcionarios de la UHCIP del Hospital de Rancagua, porque esa unidad no está incluida ni homologada para 2023-2025.