Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 39.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de obras, pues la minuta y antecedentes adjuntos no permiten superar las observaciones formuladas, por lo que reitera la solicitud de los documentos indicados.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato del puente Cautín, ordenando evitar demoras excesivas en futuras remisiones a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de un tomógrafo para el Hospital de Carabineros, con alcances: el servicio debe verificar que la empresa adjudicada no esté inhabilitada por la ley de Delitos Económicos y poner término anticipado al contrato si se configura esa situación.
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La Contraloría toma razón del decreto, ajustado a derecho, con alcances: corrige que el decreto N° 114 modificado es de 2024, no como indica el instrumento, y ordena al Ministerio inutilizar en lo sucesivo los espacios en blanco.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 4 del contrato de concesión "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví", con el alcance de que el proyecto "PID extensión del Sector 2" fue dispuesto por el decreto N° 168, de 2022, y no por la resolución exenta N° 48.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la liquidación final de la consultoría, teniendo presente lo informado sobre las observaciones formuladas, y precisa que la resolución 101 fue emitida el 23 de noviembre de 2023.
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La Contraloría toma razón del documento que deja sin efecto el decreto N° 76, de 2015, y crea una nueva Comisión Asesora Ministerial para el Puente del Canal de Chacao, con alcance: debe exigirse a los integrantes del sector privado manifestar su voluntad expresa de participar y asumir las obligaciones.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que modifica los reglamentos de estupefacientes y productos psicotrópicos porque faltan antecedentes solicitados y contiene una página repetida.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases, contrato y anexos para adquirir aeronaves para Carabineros, con el alcance de que debe precisarse que el artículo 4° de la ley N° 19.886 permite contratar a empresas con deudas de remuneraciones o cotizaciones si cumplen sus exigencias.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases, contrato y anexos para la adquisición de vehículos institucionales de Carabineros, por estar ajustada a derecho, con el alcance de que debe precisarse, en la etapa de aclaraciones, que el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.886 permite contratar con el Estado a empresas con saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones, cumpliendo las exigencias legales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación, porque parte de la obra se emplaza en una zona de interés turístico sin acreditarse su sometimiento al sistema de evaluación ambiental ni la certificación de que no es pertinente.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza y autoriza el pago y la contratación directa del servicio de transporte marítimo en Isla Santa María-Lota, pero observa que se dictó con evidente retraso y ordena que, en lo sucesivo, esas contrataciones se liciten oportunamente.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases del concurso de radios comunitarias, entendiendo que el plazo para evaluar propuestas es el del anexo N° 6 y no el del artículo 11° de dichas bases.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal, con el alcance formal de que el monto total correcto es $3.521.277.057, y no el consignado en palabras en el acto.
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La Contraloría toma razón del documento que adjudica la licitación de conectividad rural en Tocopilla, con alcances: el ministerio deberá incorporar en el contrato lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Presupuestos 2024 y corregir la referencia a la tabla.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos a la Comisión Nacional de Acreditación, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el ministerio debe usar obligatoriamente el Sistema de Rendición Electrónica (SISREC) desde el 2 de enero de 2024.
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La Contraloría toma razón del instrumento que deja sin efecto la resolución N° 13 de 2024 y adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances sobre la referencia al dictamen N° 5.104 de 2003 y la ubicación del valor final del contrato.
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La Contraloría concluye que la resolución que promulga el Plan Regulador Comunal de Arica debe ser representada porque no transcribe íntegramente la Ordenanza Local y los planos no están suscritos conforme a la normativa, por lo que debe rehacerse.
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La Contraloría toma razón, con alcances formales, del instrumento que deja sin efecto una resolución y adjudica el contrato de asesoría a la inspección fiscal de la Concesión Vial Rutas del Loa, corrigiendo datos erróneos sobre su naturaleza, plazo y monto.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte rural marítimo en Chiloé, con alcances: instruye al ministerio a informar errores en 15 días y precisa condiciones de pago e imputación presupuestaria.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con alcances: corrige que el plazo de ejecución es de 36 meses, no el indicado, y precisa la fecha del TD5 N° 6509.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la contratación directa de vehículos, por ajustarse a derecho, con el alcance de que deberá ponerse término anticipado al contrato si se produce la situación del artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento a la pensión y el incentivo al retiro de la ley N° 21.196, por ajustarse a derecho, con alcances por disposiciones duplicadas y un espacio en blanco mal inutilizado.
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La Contraloría toma razón del documento que fija las fórmulas tarifarias para el sector "Loteo Rodelillo", precisando que ciertos cargos variables y costos de capacidad corresponden a los ya establecidos en el decreto N° 107 de 2015, prorrogado en 2019, y que el descuento del numeral 2.6 se aplicará sobre el cargo "CV8" incrementado.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal en Calama al Serviu de Antofagasta, por ajustarse a derecho, con el alcance de que Bienes Nacionales no debe registrar en lo sucesivo ese tipo de actos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que modifica las bases de licitación del servicio RIS/PACS, por ajustarse a derecho, aunque instruye a la Subsecretaría dictar y remitir oportunamente sus actos para el examen preventivo de legalidad.
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La Contraloría toma razón del decreto que modifica el decreto supremo N° 954, de 2014, de Hacienda, que crea la Comisión Asesora para la Inclusión Financiera, por estar ajustado a derecho, con el alcance de que en lo sucesivo esa cartera envíe oportunamente sus actos a este órgano de control.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de pasarelas, pues no constan los fundamentos técnicos de que la oferta cumpla la frecuencia exigida (mayor a 3 Hz para carga viva).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con alcances por su dictación tardía, falta de fundamentación oportuna de partidas y errores formales, ordenando al servicio emitir oportunamente sus actos y corregir dichas falencias a futuro.
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La Contraloría toma razón del decreto que declara desierta una propuesta pública de inmuebles fiscales en Pozo Almonte, por ajustarse a derecho, aunque instruye al Ministerio de Bienes Nacionales abstenerse en lo sucesivo de registrar ese tipo de actos.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal en Copiapó al Serviu de Atacama, por ajustarse a derecho, con el alcance de que Bienes Nacionales no debe registrar en lo sucesivo ese tipo de actos.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal en Valdivia al Serviu de Los Ríos, por ajustarse a derecho, con alcances: el Ministerio de Bienes Nacionales no debe registrar en lo sucesivo actos que enajenen bienes raíces fiscales.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento de gestión de la PDI, por ajustarse a derecho, con alcances: el reclamo también puede ser electrónico, las alusiones a "registros" no crean registros y el plazo de cinco días solo rige la notificación al interesado.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra Borde Costero Caleta La Barra, por faltar título sobre parte del terreno, planos sin aprobación y errores en el resuelvo y el Código BIP, exigiendo explicaciones.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la transferencia gratuita de un inmueble fiscal en Calama al Serviu de Antofagasta, por ajustarse a derecho, con alcances: debe consignarse el archivo del plano y el Ministerio de Bienes Nacionales no debe registrar en lo sucesivo estos actos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Administradores de Condominios, con el alcance de que la información de contacto del artículo 7 N° 2 letra b. incluye correos electrónicos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación de la asesoría a la inspección fiscal del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, con alcances por omisiones y errores en las recepciones de proyectos y fechas del convenio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Alfa Transmisión S.A. el IVA pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con los alcances de que el informe de fiscalización se archivará y que el anexo N° 1 no integra el acto.
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La Contraloría da curso al instrumento que aprueba los convenios modificatorios Nos 3 y 4 del contrato de asesoría a la inspección fiscal, tras la representación previa, por haberse justificado la extensión de los servicios hasta el 5 de junio de 2023. Ello, sin perjuicio del control previo del acto de liquidación.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases del concurso, entendiendo que el plazo para evaluar propuestas es el del anexo N° 6 y no el del artículo 11. Además, instruye consignar que la resolución N° 8 fue tomada razón con alcances.
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La Contraloría no da curso al documento que deja sin efecto una resolución previa y aprueba la liquidación del contrato vial, pues la minuta y antecedentes adjuntos no subsanan todas las observaciones del oficio de representación.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica las bases de licitación de la Tesorería General, por ajustarse a derecho, con el alcance de que el N° 2 repetido reemplaza en parte el párrafo tercero, no el segundo, de la letra D del punto I) del anexo N° 16.
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La Contraloría instruye que, desde el 29 de febrero de 2024, los actos que otorguen desahucios y beneficios previsionales inferiores a 25 UTM quedan exentos de toma de razón y solo sujetos a registro, sin que este condicione su validez.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que acepta la oferta de asesoría a la inspección fiscal, pues el desempate no se justificó conforme al artículo 45 del Reglamento, y ordena rehacerlo y acompañar antecedentes.
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La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N°2 del estudio caminero, por discordancias entre los plazos de las modificaciones y el cronograma, y un error en el valor del estudio.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Puente San Francisco Antiguo, por faltar antecedentes y existir observaciones a los estados de pago.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato del puente La Posada, pues la minuta del Departamento de Proyectos de Estructuras no subsana todas las observaciones sobre la clasificación del suelo.
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La Contraloría no dio curso al documento que otorga concesiones de agua potable y aguas servidas a CRAMSA S.A. en La Negra, Antofagasta Norte y Calama Contorno, porque faltan autorizaciones de desalación y hay discordancias en los planos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con Entel para continuidad de servicios de telecomunicaciones, con el alcance de que la negativa infundada del contratista a suscribir ciertos acuerdos configura incumplimiento grave que habilita la terminación anticipada del contrato.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases y anexos para la contratación del servicio "Infraestructura cloud para ecosistema digital", por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad licitante deberá precisar en el Sistema de Compras que no podrán participar proveedores afectos a las inhabilidades del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886.