Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 46.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para adquirir el medio de canje de vestuario de la PDI, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la institución debe verificar que al contratista no le afecte la inhabilidad del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para adquirir un vehículo, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que la Dirección debe verificar que la empresa proveedora no esté inhabilitada para contratar por condena según la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Nunhems Chile SpA el IVA exportador pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe citarse el informe de fiscalización N° 690, de 2023, que la fundamenta.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio con la Universidad de Concepción para programas de especialización médica, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que la Subsecretaría debe verificar que esa casa de estudios no esté condenada a la prohibición de contratar con el Estado.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento sobre organismos técnicos de monitoreo de amenazas, instrumentos de gestión del riesgo y mapas de amenaza y riesgo, por ajustarse a derecho, con alcances para corregir dos denominaciones de planes en sus artículos 17 y 24.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de telecomunicaciones, con alcances: el ministerio debe verificar que la empresa no haya sido condenada por delitos económicos y el plazo de pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde su aceptación.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un contrato de adquisición de vehículos, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad debe verificar que la empresa contratada no haya sido condenada por delitos económicos (ley N° 21.595).
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de un helicóptero para Carabineros, al ajustarse a derecho, con el alcance de que Carabineros debe verificar que la empresa adjudicada no esté inhabilitada por la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de motores y upgrade de un avión de Carabineros, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad debe verificar que la empresa adjudicada no esté inhabilitada por la ley de delitos económicos.
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La Contraloría toma razón del decreto que establece la norma de emisión de luminosidad artificial, con alcances: la norma chilena del artículo 7° es la NCh3834:2023 y el Ministerio debe publicar su contenido en su sitio electrónico.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica el decreto supremo N° 7T, de 2017, de Energía, sobre la obra nueva de transmisión en Pozo Almonte, e instruye que en lo sucesivo se acompañen oportunamente los antecedentes de la metodología de modelación del impacto de fuerza mayor o caso fortuito.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación de protección antiflama para Carabineros, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que antes de firmar el contrato se verifique que el contratista no tenga la inhabilidad del artículo 33 de la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba antecedentes y acepta la oferta del estudio básico, precisando que el presupuesto oficial correcto, IVA incluido, es de $1.200.948.000.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones de Esval S.A. para el proyecto "Bodega" en San Felipe, aunque observa que se omitió señalar el carácter exento del decreto N° 284, de 2019.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio de transferencia de recursos a Carabineros, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debió consignarse que fue dictado "Por Orden del Presidente de la República".
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la empresa para el Proyecto Habitacional Bellavista, en Huasco, y le instruye adoptar medidas para evitar errores en el extracto a publicar, como los detectados en el RUT y la individualización de su antecesora legal.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de Santiago, aunque hace presente que la estimación de pago a los operadores de vías no incluye ajustes por servicios prestados hasta el 21 de abril de 2023 para la Unidad de Negocio N° 6.
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La Contraloría toma razón del documento que dispone una transferencia de recursos a la Municipalidad de Panguipulli para adquirir un terreno, por ajustarse a derecho, con alcances sobre los reintegros y una remisión errónea en la resolución.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato, porque los informes mensuales Nos 9, 15, 16, 18, 19 y 20 no se entregaron oportunamente y no consta la razón para no cursar la multa correspondiente.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la transferencia de fondos al Instituto de Previsión Social para gastos de emergencia por el sistema frontal, con el alcance de que se arbitren medidas para modificar el contrato y pagar el beneficio vía "Bolsillo Electrónico de Emergencia".
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, por observaciones sobre la disminución sancionada, reajustes, pagos y falta de antecedentes que las respalden.
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La Contraloría no dio curso al documento que declara zona de escasez hídrica la provincia de Concepción, porque no consta que a su dictación se verificaran las condiciones de severa sequía que exige la normativa.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. en “Tierra Austral I”, Punta Arenas, con alcances por omisiones en el numeral 7 y errores en el extracto, ordenando evitar futuros errores.
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La Contraloría toma razón del documento que amplía las concesiones de agua potable y aguas servidas a ESSBIO S.A. en Coronel, pero observa que se omitió señalar el carácter exento del decreto N° 113 de 2020.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la empresa en el área "Lamara", Arica, precisando que el decreto N° 24, de 2023, es exento y que el decreto N° 13, de 2013, también fue rectificado por el decreto N° 255, de 2014.
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La Contraloría toma razón del instrumento que declara de emergencia las obras de reposición del colector Reñaca Norte y autoriza su contratación por los sistemas del artículo 86 del DFL N° 850, precisando la denominación correcta de la minuta citada en sus vistos.
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La Contraloría no da curso al instrumento que autoriza pagar mayores gastos generales por el contrato “Restauración Palacio Pereira”, pues los antecedentes no acreditan el retardo ni su impacto en la ruta crítica exigidos por el dictamen N° E60522, de 2020.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra "Ampliación Ruta 5, Sector Bifurcación Aeropuerto – Complejo Chacalluta", por omitir antecedentes técnicos exigidos (clasificación del suelo, criterios sísmicos, cálculos estructurales, mecánica de suelo, desminado y nómina de obras) y no fundamentar el plazo ofertado de 450 días frente a los 720 estimados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de una indemnización por paralización del contrato, pues no se acreditan los requisitos para su procedencia y los fondos consultados son insuficientes para financiarla.
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La Contraloría no dio curso al documento que declara zona de escasez hídrica a la provincia de Palena, porque no se verifican las condiciones de severa sequía que exige la normativa de la Dirección General de Aguas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría a la inspección fiscal, pero con el alcance de que el servicio debe exigir la garantía adicional correspondiente, por ser la propuesta inferior al presupuesto oficial en más de un 20%.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de la Ruta Y-905 por faltar antecedentes esenciales (informes, planos as built, plan de calidad, garantía, respaldos de obras y certificados) y por observaciones a los estados de pago.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, obras y servicios del contrato de concesión Américo Vespucio Oriente, con alcances: las referencias al Protocolo de 2020 deben entenderse al convenio de junio de 2023 y se omitió el origen de una resolución.
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La Contraloría toma razón del acto de la Subsecretaría de Transportes que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato para adquirir e instalar bienes AVL en el laboratorio de emisiones del Centro de Control y Certificación Vehicular.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de la Escuela de Caballería, pues la documentación remitida no subsana todas las observaciones del oficio de representación de 2019. Ordena remitir antecedentes y explicaciones adicionales y reingresar la liquidación a control previo.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba el convenio modificatorio N° 1 del estudio de ingeniería, porque el cronograma presenta discordancias con las modificaciones aprobadas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para una licitación privada, con alcances: el servicio debe precisar en las aclaraciones la inhabilidad por condenas de la ley N° 21.595 y fijar el puntaje omitido para relatores con menos de 5 años y más de 12 meses de experiencia.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación del Puente Cancura porque el estudio sísmico no correlaciona las velocidades de onda de corte con los sondajes, como exige el Manual de Carreteras, y faltan la memoria de cálculo y el oficio aprobatorio.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1 del estudio de ingeniería, porque incrementa en 60 días los plazos de la etapa 2.1 y total sin justificar esa cantidad ni acompañar documentación que la respalde.
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La Contraloría toma razón del convenio modificatorio que aprueba la asesoría a la inspección fiscal de esa obra vial, precisando que la resolución N° 78, de 2019, se tramitó el 31 de mayo de 2019 y que las ausencias del mes 19 fueron del 4 al 5 de diciembre de 2020.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba las bases de precalificación para el registro especial de contratistas de la obra "Reposición Puente Palena y Puente Rosselot", precisando el sentido del punto 3.3.3 y la cita correcta del punto 5, letra d).
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases, contrato y anexos para licitar lanchas policiales, por ajustarse a derecho, con el alcance de precisar en el Sistema de Compras que tampoco podrán contratar los condenados por delitos económicos (ley N° 21.595).
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el reglamento de organización interna de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, con el alcance de que la referencia al "artículo 55" debe entenderse hecha al artículo 55 de la ley N° 18.834.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Transportes que modifica las resoluciones sobre la licitación de revisión técnica en Atacama, por ajustarse a derecho, e instruye notificarlo a dos empresas.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio modificatorio de la asesoría a la inspección fiscal, porque la modificación no está debidamente fundada y presenta inconsistencias en sus cálculos y cronogramas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que declara zona de prohibición para nuevas extracciones de aguas subterráneas en Choapa Medio, con alcances por errores en sus considerandos, e instruye a la dirección corregir la precisión de sus informes técnicos y resoluciones.
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La Contraloría no da curso al instrumento que convalida la resolución y aprueba el convenio modificatorio N° 2 del estudio de puentes, por inconsistencias en fechas de inicio, duración de fases y falta de antecedentes que deben aclararse.
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La Contraloría toma razón de la resolución que fija el nuevo texto refundido de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos de la licitación del servicio de defensa penal, por ajustarse a derecho, con el alcance de precisar en el Sistema de Compras que tampoco podrán contratar los condenados por delitos económicos (ley N° 21.595).
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La Contraloría no dio curso al instrumento que deja sin efecto una resolución y aprueba la liquidación final del contrato, porque no consta la fecha de entrega del terreno para verificar la oportunidad de los informes mensuales y las multas aplicables.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del contrato de asesoría a la inspección fiscal, con alcances por su dictación tardía y por errores en anexos y en la variación porcentual. Ordena emitir oportunamente los actos administrativos futuros.