Contraloría General de la República · Control de la Contraloría
Toma de Razón y Actos Exentos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Toma de Razón y Actos Exentos, del más reciente al más antiguo. Página 45.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Control de la Contraloría, que incluye Toma de Razón y Actos Exentos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Control de la ContraloríaPronunciamientos
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La Contraloría no da curso al documento que otorga una concesión de radiodifusión sonora en FM en Visviri a Radio FM Hipólito Onofre E.I.R.L., porque no consta la notificación de los reparos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, desde la cual se cuenta el plazo para subsanarlos.
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La Contraloría concluye que, en contratos de semaforización con partidas mixtas de obras y servicios, se aplica la regla de obras públicas o de bienes y servicios según cuál represente más del 50% del monto total, debiendo la Administración detallar las partidas por separado.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases para contratar servicios con organismos acreditados en programas de la ley N° 20.084, con alcances: precisar el plazo de pago de multas y el término anticipado del contrato, y aclarar el tope máximo de las multas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica el contrato de asesoría a la Inspección Fiscal, con el alcance de que el dictamen citado en su considerando noveno es el N° 5.104, de 2003, y no el que allí se indica.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de mejoramiento de la Ruta 1-31, pues la documentación acompañada no permite superar todas las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del decreto que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas, pero ordena que a futuro esas contrataciones se liciten oportunamente y que el pago solo se haga con la empresa inscrita en el registro de la ley N° 19.862.
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La Contraloría no dio curso al decreto que dejaba sin efecto un decreto anterior y fijaba condiciones de reembolso del proyecto "Canal Putagán", porque no se subsanaron las observaciones del oficio Nº 6.905 de 2016: falta el informe de la Dirección de Obras Hidráulicas y los antecedentes que fundamenten las condiciones fijadas por el Consejo de Ministros.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación del Puente Cancura, pues la dirección no acreditó la correlación de perfiles con sondajes ni acompañó la memoria de cálculo del puente.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra "Construcción Canal Tierras Coloradas", porque los planos remitidos carecen de firmas, versión y fecha de aprobación, y el acto no tiene pie de firma que identifique a la autoridad.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que suspende por un año del Registro de Contratistas del MOP a la empresa indicada, porque no se advierten los antecedentes ni fundamentos para fijar ese plazo considerando la entidad de las circunstancias sancionadas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la asesoría para la construcción de la Tercera Concesión Acceso Vial Aeropuerto, con alcances: el servicio debe exigir la garantía adicional por baja de más del 20% y corregir dos referencias.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el contrato de consultoría para el Banco Integrado de Inversión Pública, con alcances: el ministerio debe verificar que la empresa no esté condenada por delitos económicos y el plazo de pago se cuenta desde la recepción de la factura, no desde la recepción conforme.
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La Contraloría no da curso al decreto que otorga una concesión de transmisión de datos porque hay discordancias entre los plazos de construcción, término e inicio del servicio fijados en el acto y los del extracto publicado, que deben corregirse.
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La Contraloría toma razón del documento que renueva una concesión de radiodifusión sonora en FM para Valdivia, precisando que, según las bases del concurso, la pérdida por lóbulo en el radial 40° es de 1,12 dB y no la indicada.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Educación que regulariza el decreto exento N° 855, de 2023 y ordena una transferencia complementaria de fondos, con alcances sobre el monto, la rendición de cuentas y la oportunidad de los actos futuros.
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La Contraloría da curso al instrumento que adjudica la obra "Construcción Biblioteca Regional de La Araucanía", teniendo presente lo manifestado por la dirección regional y sus antecedentes adjuntos en relación con las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba las bases del concurso de radios comunitarias, entendiendo que la Macrozona Metropolitana incluye a las concesionarias de la Región Metropolitana, y precisa que ciertos criterios fijan el puntaje total, no uno adicional.
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La Contraloría toma razón del instrumento que adjudica la licitación de la obra vial en Alto del Carmen, tras haber sido representado, teniendo presentes los antecedentes y la minuta que responden a las observaciones formuladas.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato por trato directo de la obra de emergencia de pozos en Curimón y Llay Llay, tras haberlo representado antes, teniendo presente la minuta y antecedentes adjuntos.
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La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Bienes Nacionales que adjudica una licitación y autoriza la transferencia de un inmueble, por ajustarse a derecho, con el alcance de que es imperativo, no facultativo, hacer efectivas las garantías si ocurren los incumplimientos previstos.
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La Contraloría no dio curso al decreto que amplía las concesiones de ESSBIO S.A. en Pichilemu, por inconsistencias en los límites del área, la acreditación de derechos de agua y el uso de suelo de la planta de tratamiento.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con la Universidad Austral de Chile para programas de especialización médica, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad debe verificar que esa universidad no esté inhabilitada para contratar con la Administración por condena según la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica, por interés público, las obras y servicios del contrato de concesión Américo Vespucio Oriente y aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 2, con el alcance de que la remisión al numeral 2.2.7 debe entenderse al 2.2.8.
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La Contraloría toma razón del instrumento que amplía las concesiones sanitarias de la Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A. en el Sector X – Condominio Alto Lautaro, comuna de Lautaro, precisando que el decreto N° 104, de 2020, es exento y que el decreto N° 274, de 2010, fue rectificado por el decreto N° 255, de 2014.
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La Contraloría no dio curso al decreto que amplía las concesiones sanitarias de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. en Quilicura, porque faltan los documentos sobre la oferta tarifaria, antecedente indispensable para su control de juridicidad.
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La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el contrato de concesión de la Red Maule, entendiendo que no es una modificación por interés público sino una ratificación de la resolución N° 77, de 2022, de la Dirección General de Concesiones.
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La Contraloría toma razón de la resolución que ordena devolver a Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia el impuesto de primera categoría pagado en exceso, por ajustarse a derecho, con alcances sobre referencias normativas improcedentes y sobre el anexo N° 1, que no integra el acto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato con la Universidad Diego Portales para programas de especialización médica, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad debe verificar que esa universidad no esté inhabilitada para contratar con la Administración por condenas según la ley N° 21.595.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos a seis cuentas del sistema de transporte público de Santiago, pero reitera que la empresa contratada es "Provebus SpA", según los antecedentes.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la prórroga de contrato de subsidio al transporte marítimo en Isla Santa María–Lota, pero observa que se dictó con retraso y ordena que en lo sucesivo las contrataciones se liciten oportunamente.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad referéndum de esa consultoría, aunque hace presente que la autoridad deberá emitir oportunamente los actos que aprueben esta clase de convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación del contrato de construcción del Sistema de Regadío Cuncumén, pues los antecedentes remitidos no subsanan todas las observaciones del oficio de representación anterior.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de la asesoría a la inspección fiscal de la concesión Camino Nogales-Puchuncaví, con alcances por su dictación tardía, errores formales y un error en el anexo de cronograma de recursos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que otorga a Reemprender SpA la concesión de servicio público de transmisión de datos, con el alcance de que la norma sobre exención del trámite de toma de razón es la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría, y no la citada en los vistos.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio del contrato de asesoría a la inspección fiscal del Hospital Del Salvador, con alcances: el documento se dictó con evidente retraso y presenta errores que deben rectificarse.
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La Contraloría toma razón del instrumento que regulariza lo obrado y aprueba los convenios ad referéndum de esa consultoría, aunque hace presente que la autoridad deberá emitir oportunamente los actos que aprueben esta clase de convenios, dado el evidente retraso.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra en Quellón, pues parte del terreno carece de título, los planos no están firmados ni aprobados y el permiso portuario vence antes del plazo de ejecución.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de mejoramiento de la Ruta G-45, por faltar antecedentes esenciales y por un error en el cálculo de la multa al no incluir el IVA.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio modificatorio de la asesoría al Aeropuerto Diego Aracena de Iquique, con alcances por su dictación tardía y por errores en las cantidades consignadas en sus anexos.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente, por observaciones de respaldo, cálculos y formalidades. Deberá subsanarlas y explicar la demora entre la recepción de obras y la liquidación.
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza el pago del sobresueldo de unidades de orden y seguridad especializada de Carabineros, por ajustarse a derecho, con el alcance de que se aplica solo a funcionarios que cumplen los requisitos normativos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio modificatorio N° 3 del estudio de ingeniería vial Machalí–Ruta 5–H-10, con el alcance de que el acto no precisa el carácter de subrogante de quien firma por el Servicio.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de la obra ruta T-340, por faltar antecedentes del contrato primitivo y del estado de la obra, y pide explicaciones sobre preguntas y respuestas y planos no adecuados.
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La Contraloría no da curso al instrumento que deja sin efecto la resolución representada y aprueba la liquidación final del contrato de asesoría a la inspección fiscal, pues los antecedentes acompañados no subsanan todas las observaciones del oficio Nº E364922, de 2023.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el pago de una indemnización por gastos directos en un contrato de obra pública, pues no se acreditó el atraso ni los requisitos del artículo 138 del Reglamento, y pide minutas adicionales.
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La Contraloría no da curso al instrumento que adjudica la licitación de obras en Caleta Horcón por inconsistencias en la superficie del terreno y falta de antecedentes sobre normas urbanísticas, permisos y comisiones evaluadoras.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la liquidación del contrato de reposición del Puente Quinchilca, ordenando al servicio cumplir estrictamente la aprobación del proyecto definitivo conforme al punto 16.4 de las bases.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio por trato directo para la obra "Terminación Puente Bicentenario – Tercera Etapa", y remite el oficio a la Superintendencia del Medio Ambiente para lo que sea de su competencia.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de reprogramación de servicios, con alcances: precisa que el plazo de paralización es el de la cláusula segunda, letra c), y el cronograma, ajustado a la tramitación del acto que aprobó la obra.
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La Contraloría toma razón de la resolución que adjudica la licitación, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entidad deberá verificar que las empresas adjudicadas no estén inhabilitadas por condenas según la ley N° 21.595.