Contraloría General de la República · Finanzas Públicas y Bienes del Estado
Transferencias y Convenios entre Organismos
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Transferencias y Convenios entre Organismos, del más reciente al más antiguo. Página 6.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, que incluye Transferencias y Convenios entre Organismos, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del EstadoPronunciamientos
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio mandato entre la Subsecretaría de Transportes y la Municipalidad de Puente Alto, porque no se acompañaron todos los antecedentes solicitados, incumpliendo el artículo 7° de la resolución N° 36 de 2024.
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La Contraloría no dio curso al instrumento que aprueba el convenio mandato entre la Subsecretaría de Transportes y la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, porque no se acompañaron todos los antecedentes solicitados, contraviniendo el artículo 7° de la resolución N° 36, de 2024.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio mandato entre la Subsecretaría de Transportes y la Municipalidad de Providencia, porque no se acompañaron todos los antecedentes solicitados, incumpliendo el artículo 7° de la resolución N° 36, de 2024.
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la cláusula décimo octava de los convenios de transferencia del Programa Prestaciones Institucionales de FONASA, con el alcance de que, en lo sucesivo, el certificado de disponibilidad presupuestaria debe consignar el monto total, los compromisos y el saldo final.
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La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Arica y Parinacota, porque no se acompañaron los antecedentes que le sirven de fundamento, entre ellos el certificado de disponibilidad presupuestaria, pese a haber sido requeridos.
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La Contraloría toma razón del instrumento que autoriza y aprueba el convenio de colaboración y transferencia de recursos con la Municipalidad de Puerto Montt para el Programa Habilidades Para la Vida I 2025-2026, por ajustarse a derecho, con alcances sobre la fecha de la autorización de Dipres, la aprobación de modificaciones y una referencia legal.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia de recursos 2025 entre el SENCE y la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las actividades y gastos del plan 2025 deben quedar íntegramente en el convenio.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone la transferencia de recursos al Ejército, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto, la rendición de cuentas tiene un plazo máximo de seis meses y la restitución comprende saldos observados, no rendidos y no ejecutados, reintegrándose a rentas generales.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone una transferencia de recursos a la CONADI, por ajustarse a derecho, con el alcance de que, al no fijar la glosa 06 el mecanismo de asignación, debe aplicar los artículos 23 y siguientes de la ley N° 21.722.
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La Contraloría no da curso a la resolución que declara beneficiario y aprueba el convenio de traspaso de fondos entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de Curacautín, por no ajustarse a derecho: faltan precisiones sobre la transferencia, el reajuste, la autorización presupuestaria, el plazo de rendición y los conceptos de gasto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone la transferencia de recursos a la Armada, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto, la rendición no puede exceder seis meses y el reintegro de saldos debe hacerse a rentas generales de la Nación.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio con la Fundación de Envejecimiento Funcional para operar el Centro Diurno Referencial, por ajustarse a derecho, con alcances por errores en sus considerandos sexto y décimo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que dispone la transferencia de recursos a la Fuerza Aérea, con alcances: la transferencia solo procede desde la total tramitación del acto, la rendición no puede exceder seis meses y el reintegro comprende saldos observados, no rendidos y no ejecutados, pagaderos a rentas generales.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de ejecución y transferencia del proyecto deportivo, por ajustarse a derecho, con alcances: entiende dejada sin efecto la resolución N° 16, de 2025, y recuerda que, sin estipulación, la rendición es mensual dentro de los quince primeros días hábiles del mes siguiente.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Transportes que dispone una transferencia de recursos, con el alcance de que en lo sucesivo deberá considerar el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).
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La Contraloría toma razón del documento que dispone una transferencia de recursos, con el alcance de que el Ministerio deberá considerar en lo sucesivo el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba las bases del Fondo del Patrimonio Cultural 2025, por no estar afecta a ese trámite según su monto, y reitera al Ministerio dictar a la brevedad el reglamento que exige la ley N° 21.045.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio de Transportes que dispone una transferencia de recursos, con el alcance de que en lo sucesivo deberá usar el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).
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La Contraloría toma razón del instrumento que transfiere fondos 2025 a la Delegación Presidencial Provincial de Arauco, pues se ajusta a derecho, con el alcance de que la distribución de agua potable será en comunas de la provincia de Arauco y no del Biobío como indica el acto.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría de Agricultura y CORFO para 2025, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus modificaciones deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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El SISREC sí se aplica a las transferencias corrientes que PROCHILE hace bajo la modalidad de reembolso contra rendición del gasto, pues la normativa no distingue entre anticipos y reembolsos. PROCHILE debe subir la documentación en la pestaña "Documentación Complementaria Otorgante" del sistema.
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La Contraloría se abstiene de tomar razón de la resolución que aprueba las bases del Fondo del Patrimonio Cultural 2025, por no estar afecta a ese trámite según su monto. Además, instruye dictar a la brevedad el reglamento que exige la ley N° 21.045.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el anexo de convenio de hemodiálisis con la Corporación de Desarrollo Social de Buin, con alcances: debe indicarse el monto imputado al presupuesto 2025 y evitarse la aprobación tardía de convenios, advirtiendo posibles responsabilidades administrativas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia de recursos con el Servicio de Cooperación Técnica, con alcances: las actividades deben describirse claramente en el convenio y la rendición de cuentas no puede exceder seis meses.
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Las municipalidades que ejecutan los programas PRODESAL y PDTI no necesitan inscribirse en el registro de la ley N° 19.862, pues esa exigencia rige para entidades de derecho privado y los municipios ya están sujetos a la fiscalización de la Contraloría.
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La Contraloría aprueba la modificación propuesta por FONASA para registrar contablemente los recursos transferidos a los servicios de salud usando las cuentas 114 y 214, complementando el dictamen N° E76470 de 2025.
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La Contraloría toma razón del documento que transfiere fondos, entendiendo que el pago a SONDA S.A. por 200 kits se ampara en la cláusula 16.1.1 del contrato, no en la invocada en el oficio N° 33.897. Además, precisa que las referencias a los decretos N°s. 46 y 76 deben entenderse hechas a los decretos N°s. 43 y 24.
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La Contraloría toma razón del convenio de transferencia de recursos entre FONASA y el Hospital Clínico de la Universidad de Chile para implementar la ley N° 21.621, con alcances: debe consignarse el uso obligatorio del SISREC, precisarse el plazo de ejecución y la vigencia, y las modificaciones deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación del decreto N° 43, de 2024, sobre el convenio con la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, con el alcance de que los plazos máximos de ejecución y reintegro son 31/12/2024 y 26/03/2025, respectivamente.
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La Contraloría toma razón del documento que promulga el convenio entre Chile y el IICA para apoyar al INDAP en la Política de Juventud Rural, con el alcance de que el IICA no puede elaborar dicha política, función pública reservada a la Administración.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba el convenio de hospitalización domiciliaria 2023-2025, porque, retirado el documento, no se subsanaron las observaciones sobre la regulación de los traslados, por lo que representa dicho acto.
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La Contraloría concluye que la circular de DIPRES es legal, pero solo permite usar recursos presupuestarios —no extrapresupuestarios ni fondos de terceros— para cualquier gasto legal, respetando la legalidad del gasto y solo durante 2025.
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La Contraloría no da curso a la resolución que aprueba la complementación y modificación de un convenio entre la Dirección de Educación Pública y la Municipalidad de Porvenir, por no ajustarse a derecho: no queda claro cómo se transferirá el monto del incremento ni qué cuotas están pagadas o pendientes, y faltan antecedentes requeridos.
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El dictamen concluye que la Subsecretaría de Minería no puede cerrar la rendición de cuentas del convenio con ENAMI hasta que esta acredite la devolución total de los créditos y su reintegro a Rentas Generales; solo entonces podrá traspasar los saldos a gastos patrimoniales.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba el convenio de transferencia entre la Subsecretaría de Ciencia y la ANID, con alcances: toda modificación al convenio debe aprobarse por acto administrativo afecto a toma de razón, y corrige referencias a los indicadores y a la ley de presupuestos aplicable.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el convenio de transferencia 2025 entre la Subsecretaría de Servicios Sociales y la Fundación de las Familias, con alcances sobre publicaciones electrónicas y el desglose de gastos en el convenio.
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La Contraloría toma razón del documento que aprueba la modificación del convenio de transferencia de recursos a la PDI, por ajustarse a derecho, aunque hace presente el evidente retraso en su tramitación y ordena al ministerio enviar oportunamente sus instrumentos.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la Subsecretaría puede aceptar el gasto de $13.000.000 rendido extemporáneamente por la CONADI, pues la factura fue emitida dentro del plazo del convenio y financió actividades convenidas; para ello debe reabrirse el SISREC.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba una transferencia de recursos a la Delegación Presidencial Regional de Atacama, por ajustarse a derecho, con el alcance de que no se citó la minuta del Delegado Presidencial que lo fundamenta.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre el Ministerio de Salud y el FONASA para el Programa de Apoyo a la Salud Mental Infantil, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las modificaciones de su cláusula decimosegunda deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio Capital Abeja 2025 con Sercotec, por ajustarse a derecho, con alcances: la restitución de recursos comprende saldos observados, no rendidos y no ejecutados, dentro o fuera del año presupuestario, y las modificaciones de las cláusulas quinta y décimo primera deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba el convenio de transferencia de recursos entre el Ministerio y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, por ajustarse a derecho, con el alcance de que las modificaciones del anexo N° 1 deben sancionarse mediante acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría puede aceptar los gastos del convenio aunque las facturas y pagos sean de 2024, siempre que se acredite que los pañales se entregaron a los beneficiarios dentro del plazo de ejecución.
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La Contraloría toma razón del instrumento que aprueba la modificación del convenio entre FOSIS y Consultores de la Patagonia SpA, por ajustarse a derecho, con el alcance de que sus efectos solo rigen desde su total tramitación.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio que dispone una transferencia de recursos, con el alcance de que en lo sucesivo deberá considerar el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio que dispone una transferencia de recursos, con el alcance de que en lo sucesivo deberá considerar el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).
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La Contraloría toma razón del documento que modifica la cláusula octava de los convenios de transferencia del Programa Prestaciones Institucionales de FONASA, con alcances por errores en las fechas de las resoluciones aprobatorias, la imputación presupuestaria y la norma del trámite de toma de razón.
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La Contraloría toma razón del documento del Ministerio que dispone una transferencia de recursos, con el alcance de que en lo sucesivo deberá considerar el uso obligatorio del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas (SISREC).
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio entre la Subsecretaría de Economía y SERCOTEC, con alcances: los convenios con Agentes Operadores deben detallar actividades y gastos, y sus modificaciones requieren acto administrativo afecto a toma de razón.
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La Contraloría toma razón del decreto que aprueba el convenio entre la Subsecretaría de Economía e IFOP, con alcances: las rendiciones anticipadas rigen desde el 1 de enero de 2025 y las modificaciones deben sancionarse por acto administrativo sometido a toma de razón.