Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Trato Directo y Licitación Privada
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Trato Directo y Licitación Privada, del más reciente al más antiguo. Página 5.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Trato Directo y Licitación Privada, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
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La Contraloría toma razón del documento que autoriza la contratación directa y aprueba el contrato de subsidio al transporte marítimo en zonas aisladas de Aysén, con alcances: instruye licitar oportunamente en el futuro y exige la inscripción en el registro de la ley N° 19.862 antes de pagar.
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La Contraloría no dio curso a la resolución que autoriza la contratación directa de bienes marca AVL, porque la causal invocada no está suficientemente justificada: no se acredita el carácter accesorio ni la exclusividad de la marca, y faltan antecedentes legalizados de la empresa y su representante.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Hospital Regional de Copiapó y confirma que incurrió en infracción al no cumplir los requisitos del inciso noveno del artículo 4° de la ley N° 19.886, pues la excepción invocada no fue acreditada.
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El ISL no puede contratar mediante la ley N° 19.886 a personas naturales que prestan servicios de salud de la ley N° 16.744, pues esas labores deben cubrirse con personal de planta o a contrata. Contraloría ordena regularizar la situación de los peticionarios en 60 días.
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El ISL contrató bajo la ley N° 19.886 a personas naturales para prestar servicios de salud que debían cubrirse con personal de planta o a contrata, lo que no corresponde. Contraloría concluye que debe regularizar la situación de los peticionarios si aún mantienen el vínculo contractual.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la USACH y mantiene la representación del trato directo con su sociedad relacionada, pues el rector y directivos participan en su dirección, configurando un conflicto de intereses que afecta la imparcialidad y la probidad, aunque la ley no prevea expresamente ese caso.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría General de Gobierno no acreditó documentadamente la causal de trato directo invocada para contratar una asesoría creativa, pues no demostró las facultades especiales del proveedor, y debe evitar que esto se repita.
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La Contraloría concluye que JUNAEB actuó correctamente al no pagar precios de excepción entre el 16 y 31 de marzo de 2020, pues el servicio no se suspendió: se siguió prestando mediante canastas, modalidad distinta acordada con las empresas.
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La Contraloría concluye que la Subsecretaría de Salud Pública obró fuera de la ley al elegir directamente a dos agencias de viaje para la intermediación hotelera de "Fronteras Protegidas", sin licitación ni acto administrativo fundado, incumpliendo el artículo 9° de la ley N° 18.575. Ordena remitir antecedentes a la Fiscalía para investigar eventuales responsabilidades.
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Carabineros hizo efectiva la garantía de fiel cumplimiento para cobrar multas impagas, pero como su monto excedía el de las multas, la Contraloría concluye que debe restituirse el remanente al proveedor, informando en 30 días.
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La Contraloría toma razón del documento que regulariza la prestación del servicio de transporte marítimo en Aysén, autoriza la contratación directa y aprueba el contrato, pero observa que en lo sucesivo esas contrataciones deben licitarse oportunamente y precisa el monto de otras contraprestaciones.
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La compra ágil es una modalidad especial de trato directo que permite a la entidad elegir al proveedor, sin obligación de escoger el menor precio salvo que existan convenios marco. Contraloría concluye que la Universidad de Chile se ajustó a la normativa y desestima el reclamo.
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Carabineros consulta si puede adquirir directamente una lancha policial de ASMAR mediante un convenio de colaboración. Contraloría concluye que no procede esa exclusión, porque ASMAR no está comprendida en el artículo 2° del decreto ley N° 1.263; solo cabe trato directo si se acredita una causal legal debidamente fundamentada.
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La Contraloría concluye que la FACH actuó conforme a las reglas del proceso al declarar inadmisible la oferta de BSEL por no acompañar un documento exigido como requisito excluyente, aclarado en la etapa de consultas.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato por trato directo para adquirir insumos de laboratorio, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la Subsecretaría debe aplicar al proveedor la medida prevista en la cláusula sexta por el incumplimiento del plazo de entrega.