Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1258, de 11 de abril de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1258 (11/04/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 6 (ORD. N° 1258 DE 11.04.2022). Indemnizaciones laborales en procesos de reorganización empresarial. Se ha consultado a este Servicio sobre la deducción de los desembolsos con motivo del feriado legal efectivamente utilizado o compensado por término de la relación laboral, devengado por un trabajador en su relación laboral anterior con una filial de su actual empleador. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en 2019 un grupo económico realizó una reorganización administrativa de funciones con traslado de trabajadores desde una filial a su matriz1. El término de los contratos de trabajo con la filial fue de mutuo acuerdo entre las partes, sin solución de continuidad. El nuevo contrato de trabajo reconoce la antigüedad de los trabajadores en la filial, así como los feriados legales devengados durante dicha relación laboral, lo cual se acordó entre la filial (antiguo empleador), su matriz (nuevo empleador) y el trabajador. Agrega que, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo, corresponderá indemnizar al trabajador cuya relación termina conforme a las causales del artículo 161 del mismo cuerpo legal, según lo acordado en el contrato individual o en el contrato colectivo vigente, en tanto sea mayor a la indemnización legal. Asimismo, indica que el artículo 67 del Código del Trabajo consagra el derecho a feriado legal, con remuneración íntegra, para los trabajadores con más de un año de servicio, la cual no podrá compensarse en dinero, salvo que se dé término a la relación laboral encontrándose pendiente el ejercicio del mencionado feriado, de acuerdo al artículo 73 del mismo Código. Agrega que el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo no califica como remuneración la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo, así como todas aquellas derivadas del término de una relación laboral, de manera que la compensación del feriado legal pendiente corresponde jurídicamente a una indemnización laboral2. Luego de citar el párrafo final del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y las instrucciones sobre la materia contenidas en la Circular N° 53 de 2020, solicita confirmar si: 1) Durante la vigencia de la relación laboral con el nuevo empleador, el trabajador hace uso del feriado legal devengado durante su antigua relación laboral, reconocida por el nuevo empleador, el primero podrá deducir el gasto del periodo tributario en que el trabajador hace uso efectivo de los días feriado, reembolsando su costo al nuevo empleador; y, 2) Al término de la relación laboral con el nuevo empleador existen días de feriado legal devengado durante la relación laboral con su antiguo empleador, reconocidos por el nuevo empleador, que deban ser compensados en dinero, el antiguo empleador podrá deducir el gasto del periodo correspondiente, y reembolsarlo al nuevo empleador. II ANÁLISIS Los párrafos primero y segundo del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR permiten deducir de la renta líquida imponible, en lo que interesa a la presente consulta, las remuneraciones por la prestación de servicios personales y las indemnizaciones, en tanto guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa. Conforme lo anterior, la deducción de la remuneración pagada con motivo del ejercicio del feriado legal, así como su compensación en caso de término de la relación laboral, deberá ser deducida por el empleador con el cual el trabajador mantenga un contrato de trabajo vigente. No obstante, este Servicio ha entendido3 que, habiéndose obligado el antiguo empleador a reembolsar al nuevo empleador las sumas que este deba pagar con motivo del reconocimiento de la duración de la antigua relación laboral del trabajador, estas podrán ser deducidas por el antiguo empleador. La deducción 1 Contribuyente de impuesto de primera categoría, en base a renta efectiva determinada según contabilidad y balance general, sujeta al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 2 En este sentido, cita el Ordinario N° 3838 de 2002 de la Dirección del Trabajo. 3 Oficio N° 1370 de 2019.
2 para el antiguo empleador procederá según la remuneración acordada en el contrato de trabajo con su antiguo empleador, desde efectuado el pago en favor del trabajador por parte del nuevo empleador4. De esta manera, el nuevo empleador no podrá deducir las sumas por las cuales nace el derecho a ser reembolsados por el antiguo empleador5, pues el primero adquiere una cuenta por cobrar en contra del segundo, ascendente al valor de la remuneración a que debía pagar este a su antiguo trabajador por los días de feriado legal devengados durante dicha antigua relación, ejercidos o compensados en su nueva relación laboral. Cabe señalar que no procede en este caso lo dispuesto en el párrafo final del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, toda vez que se refiere únicamente a la indemnización por años de servicios. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que si bien, en principio, corresponde al nuevo empleador deducir como gasto tanto la compensación del feriado legal como la remuneración pagada al trabajador al ejercer los días de feriado legal, ambos devengados en su relación laboral anterior, dichas sumas deberán ser deducidas exclusivamente por el antiguo empleador en caso que éste se haya obligado a reembolsar estos gastos incurridos por el nuevo empleador, de acuerdo a la remuneración vigente en su antigua relación laboral. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1258 del 11-04-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 4 Asumiendo que el antiguo empleador es un contribuyente acogido a lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la LIR. En caso de tratarse de un contribuyente de la letra D) del artículo 14 de la LIR, las sumas se deducirán desde efectuado el reembolso. 5 Ídem.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1258, de 11 de abril de 2022.
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