Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 105, de 26 de agosto de 2025
Resolución Exenta SII N° 105 de 2025 — Establece obligación de corredores de bolsa y agentes de valores, casas de cambio y otras entidades intermediadoras de informar al servicio operaciones que indic
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 335013 ESTABLECE OBLIGACIÓN DE CORREDORES DE BOLSA Y AGENTES DE VALORES, CASAS DE CAMBIO Y OTRAS ENTIDADES INTERMEDIADORAS DE INFORMAR AL SERVICIO OPERACIONES QUE INDICA, EFECTUADAS POR CUENTA DE SUS CLIENTES. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EX. N° 4847 DE 1995, Y SUS MODIFICACIONES. SANTIAGO, 26 DE AGOSTO DE 2025 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EX. SII N°105.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A N° 1, 30, 33 bis, 35 y 60 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de 1980; la Resolución Ex. N° 4847 de 1995, y sus modificaciones posteriores; y, CONSIDERANDO: 1º Que el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso penúltimo del artículo 60, en relación con el artículo 33 bis, ambos del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros; 3º Que, mediante Resolución Ex. N° 4847 de 1995 y sus modificaciones posteriores, este Servicio estableció la obligación de informar anualmente mediante Declaración Jurada Anual N° 1891, las operaciones de compra y venta de acciones de sociedades anónimas, de otros títulos y activos digitales, así como otras operaciones que recaigan sobre estos títulos a los Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras entidades intermediadoras. 4º Que, en agosto de 2022 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) diseñó y aprobó el Crypto-Asset Reporting Framework (CARF, por sus siglas en inglés) que regula la forma de presentar un reporte estandarizado sobre transacciones de criptoactivos, activos digitales o virtuales que comprende un Acuerdo multilateral entre Autoridades Competentes (CARF MCAA) para el intercambio automático de información entre países suscritos, normas sustantivas y un formato electrónico estandarizado (esquema XML) para el intercambio de información relevante sobre estos activos virtuales. Posteriormente, en noviembre de 2023, Chile suscribió junto a otros países una declaración conjunta en la que se compromete a implementar el CARF de manera oportuna. 5º Que, con el propósito de facilitar la declaración y el cumplimiento tributario en la presentación de los reportes señalados en el considerando precedente, se eliminará la obligación de informar sobre activos digitales o criptomonedas en la Declaración Jurada N°1891, estableciéndose dos nuevas declaraciones juradas independientes que obligan a los “Proveedores de Servicios de Criptoactivos” a informar las transacciones relevantes de sus clientes “Usuarios de Criptoactivos”, en los términos señalados en sus respectivas resoluciones publicadas en el sitio web www.sii.cl.
2 SE RESUELVE 1º Los Corredores de Bolsa, Agentes de Valores, Casas de Cambio y otras entidades intermediadoras, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos las operaciones de compra y venta de acciones de sociedades anónimas, la compra y venta de cuotas de fondos de inversión, la compra y venta de títulos, así como otras operaciones que recaigan sobre estos títulos. 2º La referida información deberá presentarse mediante la transmisión electrónica de datos, vía Internet, a través del Formulario 1891 denominado “Declaración Jurada Anual sobre compra y venta de acciones de S.A., compra y venta de cuotas de fondos de inversión, compra y venta de otros títulos, efectuadas por intermedio de corredores de bolsa, agentes de valores, casas de cambio y otras entidades intermediadoras, no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro del artículo 42 bis, ex 57 bis, vigente hasta el 31.12.2016, o al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. 3º La Declaración Jurada establecida en el resolutivo anterior, deberá ser presentada hasta el 03 de marzo de cada año. La respectiva declaración deberá efectuarse respecto de las operaciones ocurridas durante el ejercicio comercial anterior. 4º La Declaración Jurada N°1891 deberá presentarse conforme se detalla en las instrucciones y el formato contenidos en los Anexos N° 1 y 2 de la presente resolución, que se entienden que forman parte integrante de la misma y se publicarán oportunamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl. 5º El retardo u omisión de la presentación de la declaración jurada será sancionado conforme a lo establecido en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario. Por su parte, si la declaración jurada fue presentada en forma incompleta o errónea será sancionada con el artículo 109 del Código Tributario, considerando lo dispuesto en el artículo 107 del mismo cuerpo legal. 6º Déjese sin efecto la Resolución Ex. N° 4847 de 1995 y sus modificaciones posteriores a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución conforme al resolutivo siguiente. 7º La presente resolución regirá para las declaraciones juradas que deban presentarse a partir del año tributario 2026, correspondiente a las operaciones realizadas en el año calendario 2025, en adelante. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) ANEXOS: Anexo 1: Instrucciones para la confección de la Declaración Jurada Anual Formulario N°1891. Anexo 2: Formato de Declaración Jurada Anual Formulario N°1891. Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. MSB/CGG/MCRB/LRP Distribución: - Internet - Diario Oficial, en extracto
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 105, de 26 de agosto de 2025.
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