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Servicio de Impuestos Internos

Resolución N° 107, de 26 de agosto de 2025

Resolución Exenta SII N° 107 de 2025 — Establece la obligación de las sociedades administradoras de fondos de inversión, de fondos mutuos, de fondos de inversión privados y las instituciones intermedi

Texto del pronunciamiento

SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 336042 MATERIA: ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN, DE FONDOS MUTUOS, DE FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADOS Y LAS INSTITUCIONES INTERMEDIARIAS QUE SE SEÑALAN, DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA FORMULARIO Nº 1922 Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES EX. SII N° 20 DE 2015, N° 99 DE 2017 Y N° 129 DE 2020. SANTIAGO, 26 DE AGOSTO DE 2025 Hoy se ha resuelto lo que sigue: RESOLUCIÓN EXENTA SII Nº107.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6º letra A Nº 1, 10, 33 bis, 35, 60, 97 N° 1 y N° 4 y 109 del Código Tributario, contenido en Decreto Ley Nº 830 de 1974; en los artículos 1º, 3º bis, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 14, 17 N° 7, 20, 41 A, 41 C, 42 bis, 52, 56 N° 3, 58, 63, 104, 107 y 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824 de 1974; lo dispuesto en los artículos 80, 81, 82, 86 y 92 de la Ley N° 20.712, y sus modificaciones efectuadas por las Leyes N° 20.899 y N° 21.210; y lo establecido en las Resoluciones Ex. SII N° 20 de 2015, N° 99 de 2017, N° 129 de 2020, N° 70 de 2022, N° 97 de 2023, N° 116 de 2023 y N° 85 de 2024; y; CONSIDERANDO: 1º Que el artículo 6°, letra A, N° 1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2º Que, en los artículos 81 y 82 de la Ley única de fondos, contenida en el artículo primero de la Ley N° 20.712, (en adelante, “la Ley”) se establece el tratamiento tributario para los fondos de inversión, fondos mutuos y aportantes de estos fondos, así como también las responsabilidades y obligaciones de información para las administradoras de dichos fondos. 3º Que, conforme a lo establecido en el N° 2 del artículo 81 N° 2 de la Ley, las sociedades administradoras deberán llevar los registros que dicho numeral indica, respecto de las inversiones que realicen los fondos de inversión y fondos mutuos en empresas, comunidades o sociedades sujetas a las disposiciones del artículo 14 letra A) de la Ley sobre el Impuesto a la Renta (en adelante, la “LIR”), o en otros fondos. La misma disposición aplica a los fondos de inversión privados, conforme lo establecido en el artículo 86 de la Ley. 4º Que, la letra a) del N° 10 del artículo 81 de la Ley dispone que las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada fondo que administren, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, el monto de las distribuciones que efectúe, incluidas las que se lleven a cabo mediante la disminución del valor cuota del fondo no imputada al capital, y las devoluciones de capital, con indicación de los beneficiarios de dichas cantidades, la fecha en que se han efectuado y del registro al que resultaron imputadas. Por su parte, la letra d) del N° 10 del artículo 81 de la Ley, dispone que las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada fondo que administren, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, la individualización de los aportantes, con indicación de su nombre o razón social y Rol Único Tributario, los rescates y enajenaciones de cuotas que efectúen en el ejercicio respectivo. Asimismo, el inciso segundo de dicha norma señala que la administradora también se encontrará obligada a informar y certificar a sus aportantes, en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, el monto de las rentas o cantidades que le distribuyan, así como el crédito establecido en los artículos 56 N° 3 y 63 de la LIR, que les corresponda.

2 5º Que, los números 2 y 3 del artículo 107 de la LIR regula el tratamiento tributario especial aplicable al rescate y a la enajenación de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos que cumplan con los requisitos que establece dicho artículo. Por su parte, el párrafo final del N° 2 del artículo 107 dispone que las administradoras de los fondos deberán certificar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, en la forma y plazo que éste lo requiera, mediante resolución, el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho numeral. 6º Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros; 7º Que, con el fin de simplificar el cumplimiento tributario, es necesario reestructurar la Declaración Jurada Formulario N° 1922 denominada “Declaración Jurada anual sobre información de fondos de terceros presentada por administradoras de fondos de inversión, fondos mutuos y fondos de inversión privado y por los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en los artículos 81, 82 y 86 de la Ley N°20.712, y en el artículo 107 de la Ley de la Renta, no acogidos al artículo 42 bis”, que deben presentar las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión privados y los bancos, corredores de bolsa y por aquellas instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos indicados. SE RESUELVE: 1º DEBERÁN presentar la Declaración Jurada Anual Formulario N° 1922, cuya actual denominación pasa a ser “Declaración Jurada Anual sobre rescates, enajenaciones, liquidaciones, disminución de capital y distribuciones o remesas de las cuotas de Fondos de Inversión Públicos, Privados o Fondos Mutuos presentada por las administradoras de fondos de inversión públicos, de fondos mutuos y de fondos de inversión privados, los bancos, corredores de bolsa e instituciones intermediarias que efectúen inversiones a su nombre por cuenta de terceros en fondos de inversión y fondos mutuos. 2º La Declaración Jurada a la que se refiere esta Resolución deberá presentarse anualmente, hasta el día 20 de marzo de cada año o día hábil siguiente, cuando el declarante sea una sociedad administradora de fondos de inversión públicos, privado o fondos mutuos. No obstante, lo anterior, si la presenta un banco, corredor de bolsa o entidad intermediaria, el plazo para su presentación será el día 28 de marzo de cada año o día hábil siguiente, mediante transmisión electrónica de datos, vía internet, a través del Formulario, cuyo formato e instrucciones vigentes estarán disponibles oportunamente en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl). 3º Los contribuyentes obligados a presentar esta Declaración Jurada deberán adicionalmente certificar a los partícipes o aportantes de los fondos o a sus mandantes en el caso de las instituciones intermediarias, bancos o corredores de bolsa, la situación tributaria de los beneficios distribuidos, devoluciones de capital o rescate de cuotas que hayan ocurrido durante el ejercicio comercial respectivo y los correspondientes créditos, que permitan por parte de éstos el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias, mediante la emisión de los Certificados N°s 43 y 44. El Certificado N° 44 deberá emitirse hasta el 10 de marzo de cada año y el Certificado N° 43 hasta el día 20 de marzo de cada año. 4º El formato e instrucciones de la Declaración Jurada están contenidos en los Anexos N°s 1 y 2. Por su parte, el formato e instrucciones de los Certificados N° 43 y N° 44 están contenidos en los Anexos N°s 3, 4, 5 y 6, respectivamente. 5º Los Anexos de esta Resolución, que se entienden forman parte íntegra de ella, se publicarán oportunamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl. 6º El retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el N° 1 del artículo 97 del Código Tributario.

3 La omisión de la emisión del Certificado N° 43 y/o N° 44, o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo establecido en esta resolución para ello, será sancionada conforme al artículo 109 del Código Tributario, por cada persona o entidad a quién debió emitir los citados documentos. La emisión del Certificado N° 43 y/o N° 44 maliciosamente falso respecto de los requisitos a que se refiere el número 3 del artículo 107 N° 2 de la LIR, se sancionará conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, por expresa disposición legal. 7º Déjese sin efecto las Resoluciones Ex. SII N° 20 de 2015, N° 99 de 2017 y N° 129 de 2020 a contar de entrada en vigencia de la presente resolución. 8º La presente resolución regirá a partir del año tributario 2026, respecto de la información correspondiente al año comercial 2025 y siguientes. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO (FDO.) CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) ANEXOS: Anexo 1: Formato Formulario N°1922 Anexo 2: Instrucciones Formulario N°1922 Anexo 3: Formato Certificado N°43 Anexo 4: Instrucciones Certificado N°43 Anexo 5: Formato Certificado N°44 Anexo 6: Instrucciones Certificado N° 44 Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. MSB/PSM/CGG/MCRB/ALSR/KCC DISTRIBUCIÓN: - Internet - Diario Oficial, en extracto

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 107, de 26 de agosto de 2025.

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