Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 112, de 31 de agosto de 2026
Resolución Exenta SII N° 112 de 2026 — Modifica resolución Ex. SII Nº107 de 2025 que reestructuró la declaración jurada anual 1922 y la resolución Ex. SII N°112 de 2025 que establece la declaración ju
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS GE 391906 MODIFICA RESOLUCIÓN EX. SII Nº107 DE 2025 QUE REESTRUCTURÓ LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 1922 Y LA RESOLUCIÓN EX. SII N°112 DE 2025 QUE ESTABLECE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL 1962. SANTIAGO, 31 DE AGOSTO DE 2026 Hoy se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN EXENTA SII Nº 112.- VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6º letra A Nº 1, 10, 33 bis, 35, 60, 97 N°1 y N°4 y 109 del Código Tributario, contenido en Decreto Ley Nº830 de 1974; en los artículos 1º, 3º bis, 4º bis y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en los artículos 14, 17 N°7, 20, 41 A, , 42 bis, 52, 56 N°3, 58, 63, 104, 107 y 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N°824 de 1974; lo dispuesto en los artículos 80, 81, 82, 85, 86 y 92 del artículo primero de la Ley N°20.712, y sus modificaciones; y lo establecido en las Resoluciones Ex. SII N°107 y N°112 ambas de 2025. CONSIDERANDO: 1º Que el artículo 6°, letra A, N°1 del Código Tributario y el artículo 7°, letra b), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes, pudiendo este Servicio, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. 3° Que, conforme a lo establecido en el artículo 81 N°2 del artículo primero de la Ley N°20.712, las sociedades administradoras deberán llevar un registro de rentas afectas a impuestos, de rentas exentas y de ingresos no constitutivos de renta, del saldo acumulado de crédito, y el registro especial de rentas de fuente extranjera, respecto de las inversiones que realicen los fondos de inversión, fondos de inversión privados y fondos mutuos, en empresas, comunidades o sociedades sujetas a las disposiciones del artículo 14 letra A) de la Ley sobre el Impuesto a la Renta (en adelante, la “LIR”) o en otros fondos. La misma disposición aplica a los fondos de inversión privados, conforme lo establecido en el artículo 86 de la Ley. 4º Que, conforme a lo establecido en el artículo 81 N°10 letra a) del artículo primero de la Ley N°20.712, las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada fondo que administren, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, el monto de las distribuciones que efectúen incluidas las que se lleven a cabo mediante la disminución del valor cuota del fondo no imputada al capital; las devoluciones de capital, con indicación de los beneficiarios de dichas cantidades, la fecha en que se han efectuado y el registro al que resultaron imputadas. Por su parte, la letra d) de la citada norma dispone que las sociedades administradoras deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos, por cada fondo que administren, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, la individualización de los aportantes con indicación de su nombre o razón social y Rol Único Tributario; monto de sus aportes, el número de cuotas y porcentaje de participación que le corresponde en el patrimonio del fondo, nómina de inversión ,y los rescates y enajenaciones de cuotas que efectúen en el ejercicio respectivo. Asimismo, el inciso segundo de dicha norma señala que la sociedad administradora también se encontrará obligada a informar y certificar a sus aportantes, en la forma y plazo que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución, el monto de las rentas o cantidades que le distribuyan, así como el crédito establecido en los artículos 56 N°3 y 63 de la LIR, que les corresponda.
5º Que, para el cumplimiento de las obligaciones anteriores se dictó la Resolución Ex. SII N°107 de 2025, que reestructuró la Declaración Jurada Anual 1922 y los Certificados N°43 y N°44; y se dictó la Resolución Ex. SII N°112 de 2025, que estableció la Declaración Jurada Anual 1962. Tanto la Declaración Jurada Anual 1922 como 1962 deben ser presentadas por las sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades administradoras de fondos mutuos y de fondos de inversión privados, y por los bancos, corredores de bolsa y en general por todas aquellas instituciones intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos indicados. 6° Que, con el fin de agregar información que debe proporcionarse en virtud de las Declaraciones Juradas Anuales 1922 y 1962, es necesario reemplazar el formato e instrucciones de llenado fijadas mediante las Resoluciones Ex. SII N°107 y N°112 ambas de 2025. RESUELVO: 1° MODIFÍCASE la Resolución Ex. SII N°107 de 2025, en el siguiente sentido: a) Reemplácese el Anexo 1 “Formato Formulario N°1922” y el Anexo 2 “Instrucciones Formulario N°1922”, por el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos 1 y 2 respectivamente, de la presente resolución. 2° MODIFÍCASE la Resolución Ex. SII N°112 de 2025, en el siguiente sentido: a) Reemplácese el Anexo 1 “Formato Formulario N°1962” y el Anexo 2 “Instrucciones Formulario N°1962”, por el formato e instrucciones que se contienen en los Anexos 3 y 4 respectivamente de la presente resolución. 3° Los Anexos N°1 al N°4 se entienden formar parte integrante de la presente resolución, los cuales se publicarán conjuntamente en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl. 4° Las modificaciones a las Resoluciones Ex. SII N°107 y N°112, ambas de 2025, efectuadas por la presente resolución regirán a contar del año tributario 2027, respecto de la información que debe proporcionarse por medio de las Declaraciones Juradas Anuales 1922 y 1962 correspondiente al año comercial 2026 y siguientes. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL (FDO.) JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR ANEXOS: Anexo 1: Formato Formulario N°1922 Anexo 2: Instrucciones Formulario N°1922 Anexo 3: Formato Formulario N°1962 Anexo 4: Instrucciones Formulario N°1962 Lo que transcribo para su conocimiento y fines pertinentes. CSM/PSM/CGG/MCRB/ALSR Distribución: - Internet - Diario Oficial en extracto
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 112, de 31 de agosto de 2026.
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