Servicio de Impuestos Internos
Resolución N° 83, de 23 de junio de 2026
Resolución Exenta SII N° 83 de 2026 — Establece régimen voluntario de cambio total del sujeto de derecho del IVA en servicios agrícolas prestados a terceros.
Texto del pronunciamiento
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE RIESGOS DE INCUMPLIMIENTO GE 379113 ESTABLECE RÉGIMEN VOLUNTARIO DE CAMBIO TOTAL DEL SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN SERVICIOS AGRÍCOLAS PRESTADOS A TERCEROS. SANTIAGO, 23 DE JUNIO DE 2026 RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 83 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6° letra A) N° 1, 88, 97 y 105 del Código Tributario, contenido en el Decreto Ley N° 830 de 1974; los artículos 2°, 3°, 10, 20, 21, 52, 53, 54, 55, 64, 80 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Decreto Ley N° 825 de 1974; los artículos 69, 70, 71 y 71 bis del Decreto Supremo N° 55 de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; Circular N° 51 de 2014 y N° 61 de 2020; Resoluciones Ex. SII N° 42 de 2018 y N° 4 de 2022. CONSIDERANDO: 1º Que, la letra b) del artículo 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y N° 1 de la letra A) del inciso segundo del artículo 6° del Código Tributario, facultan al Director para fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos; 2º Que, los servicios agrícolas prestados a terceros, comprendidos en las actividades de apoyo a la agricultura y en las actividades postcosecha, clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos bajo los códigos 016100 y 016300, respectivamente, así como el suministro de personal clasificado bajo el código 783000, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado (en adelante IVA), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 2° N° 2 y 4, y 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS). 3º Que, según lo previsto en los artículos 2º N° 2 y 4, 3º y 10º de la LIVS, por regla general, el sujeto pasivo de derecho del IVA es el prestador del servicio, no obstante, el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS, prescribe que este impuesto afectará al beneficiario del servicio, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional de este Servicio. 4º Que, para disponer un cambio de sujeto la Dirección Nacional podrá considerar, entre otras circunstancias, el volumen de ventas y servicios o ingresos registrados por los vendedores y prestadores de servicios, o los adquirentes y beneficiarios o personas que deban soportar el recargo o inclusión. 5º Que, atendida la necesidad de resguardar el interés fiscal y velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el ejercicio de mis facultades legales. RESUELVO: 1º ESTABLÉCESE un régimen voluntario de cambio total del sujeto de derecho del IVA respecto de los servicios agrícolas comprendidos en la presente resolución, cuando sean prestados a los contribuyentes que se incorporen a dicho régimen. Lo anterior será aplicable con independencia de que el prestador del servicio se encuentre o no incluido en la “Nómina de Difícil Fiscalización” o en la “Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención”.
2 2º Para los efectos de la presente resolución se entenderá por: Agente Retenedor: El contribuyente, persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que – conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la LIVS y a las situaciones específicas previstas en esta resolución– asume la responsabilidad de retener, declarar y enterar en arcas fiscales el IVA correspondiente a las operaciones comprendidas en esta resolución. Servicios Agrícolas: Cualquier acto, contrato o prestación ejecutada a título oneroso por un prestador de servicios a favor de un tercero, que tenga como actividades declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos: (i) Actividades de apoyo a la agricultura (código 016100) y/o (ii) Actividades poscosecha (código 016300); y que consista exclusivamente en la realización de labores materiales – ya sean manuales (ejecutadas directamente por personas con o sin herramientas simples) o físicas (ejecutadas mediante equipos o maquinaria que inciden materialmente sobre el suelo, el cultivo o el producto)– directamente vinculadas con la producción agrícola o con el acondicionamiento primario de productos agrícolas, incluyendo, entre otras, la preparación de terrenos, siembra, plantación, aplicación manual de insumos, cosecha, recolección, limpieza, selección, clasificación, embalaje, etiquetado y conservación, siempre que dichas prestaciones se realicen de manera independiente y autónoma respecto de la explotación agrícola del beneficiario. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de suministro de personal (código 783000 – otras actividades de dotación de recursos humanos) destinado específica y directamente a la ejecución de las labores materiales descritas en el párrafo precedente – la prestación quedará comprendida en esta definición en la medida que el objeto efectivo del servicio sea la ejecución directa de dichas labores. La sola clasificación del prestador bajo el código 783000 no será suficiente si el personal no es destinado a la ejecución material de las faenas agrícolas. Para quedar comprendido en esta definición deberán concurrir copulativamente: (i) la existencia de un acto, contrato o prestación ejecutada a título oneroso a favor de un tercero; (ii) la ejecución efectiva de labores materiales en los términos descritos precedentemente; y (iii) la declaración, por parte del prestador, de las actividades económicas correspondientes a los códigos 016100 y/o 016300, y, cuando corresponda, 783000. La sola declaración de cualquiera de dichos códigos no será suficiente si la prestación efectivamente realizada no corresponde a las labores materiales comprendidas en esta resolución. 3º Podrán solicitar su incorporación al régimen voluntario de cambio total del sujeto de derecho del IVA los beneficiarios de servicios agrícolas que cumplan copulativamente los siguientes requisitos: a) Ser agricultor que mantenga, a la fecha de la adhesión al régimen, al menos una de las actividades económicas de cultivo clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos en la codificación vigente1, incluyendo a los exportadores que desarrollen directamente actividades de cultivo. b) Contar con inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en actividades agrícolas, con una antigüedad mínima de dos años, contados desde la fecha en que dichas actividades se encuentren declaradas. c) Ser propietario, usufructuario o arrendatario del o de los bienes raíces agrícolas que explota, cuyo capital propio tributario sea igual o superior a 120 UTA, y cuyas ventas del giro agrícola hayan sido iguales o superiores a 120 UTA en, al menos, uno de los dos últimos años comerciales. d) Declarar en primera categoría sobre la base de renta efectiva determinada mediante contabilidad completa. 1 Revisar el sitio web https://www.sii.cl/ayudas/ayudas_por_servicios/1956-codigos-1959.html
3 4º Para los efectos de la presente resolución, la incorporación y permanencia en el régimen voluntario de cambio total del sujeto de derecho del IVA, en calidad de agente retenedor, requerirá que el contribuyente exhiba un adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto pecuniarias como accesorias, conforme a la normativa vigente. En consecuencia, el contribuyente deberá cumplir, entre otras, las siguientes exigencias: a) Cumplir íntegra y oportunamente con sus declaraciones, pagos y demás obligaciones tributarias, sin registrar incumplimientos graves o reiterados que comprometan el adecuado control tributario. b) No encontrarse incluido en la “Nómina de Difícil Fiscalización” (NDF) ni en la “Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención” (NCSR), ambas publicadas por el Servicio de Impuestos Internos2. c) No haber efectuado un uso indebido, improcedente o fraudulento de documentos tributarios electrónicos o en papel. d) No registrar denuncia o querella del Servicio, formalización, acusación o condena pendiente de cumplimiento por delitos tributarios previstos en el Código Tributario. La enumeración precedente no tiene carácter taxativo. El Servicio, mediante resolución fundada, podrá denegar o revocar la incorporación o permanencia en el régimen cuando existan otros antecedentes que permitan concluir que el contribuyente no reúne las condiciones necesarias para actuar como agente retenedor. 5º Los contribuyentes que cumplan con lo dispuesto en los resolutivos 2° y 3° de la presente resolución podrán solicitar que se determine el cambio total de sujeto de derecho del IVA, respecto de los servicios agrícolas comprendidos en esta resolución, a fin de efectuar la retención del total del impuesto correspondiente a dichas prestaciones. Para ello, el contribuyente deberá ingresar una petición administrativa mediante Formulario 21173, disponible en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. El Director Regional competente resolverá la solicitud, previo informe del Departamento de Fiscalización que evalúe el comportamiento tributario del contribuyente y verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta resolución. Si la solicitud es acogida, el Servicio ordenará el cambio de sujeto e incorporará al contribuyente en la nómina respectiva. El contribuyente adquirirá la calidad de agente retenedor a contar de la fecha en que se le notifique la resolución correspondiente. En caso de rechazo, la decisión deberá formalizarse mediante resolución fundada. Las notificaciones efectuadas en virtud de la presente resolución se practicarán al correo electrónico señalado expresamente por el contribuyente en su presentación o, en su defecto, al registrado en el sitio personal del contribuyente conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario. 6º El Director Regional podrá excluir al contribuyente del régimen voluntario de cambio total del sujeto de derecho del IVA y, en consecuencia, poner término a su calidad de agente retenedor, en las siguientes circunstancias: a) A solicitud del propio agente retenedor, mediante la presentación de una petición administrativa (Formulario 2117)4, en la que deberá acompañar los antecedentes que fundamenten la solicitud, y siempre que el solicitante se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En este caso, la resolución que excluya al contribuyente de la nómina de agentes retenedores será notificada al correo electrónico señalado en la presentación o, en su defecto, al registrado en su sitio 2 La prohibición establecida en este numeral operará mientras el contribuyente permanezca en alguna de las nóminas señaladas, pudiendo solicitar este cambio de sujeto voluntario una vez que haya sido excluido. Las nóminas pueden ser consultadas en el sitio web del Servicio, conforme a la siguiente ruta: Servicios Online/ Impuestos Mensuales/ Otras aplicaciones y nóminas. 3 Para realizar la petición administrativa F2117 deberá ingresar a www.sii.cl/servicios online/peticiones administrativas y otras solicitudes/ingresar petición administrativa y otras solicitudes, seleccionar petición administrativa e indicar como materia “Agente Retenedor de IVA: Operar”. 4 Para realizar la petición administrativa F2117 deberá ingresar a www.sii.cl/servicios online/peticiones administrativas y otras solicitudes/ingresar petición administrativa y otras solicitudes, seleccionar petición administrativa e indicar como materia “Agente Retenedor de IVA: Dejar de operar”.
4 personal. La exclusión producirá efectos a contar de la fecha de dicha notificación. Una vez excluido, solo podrá volver a solicitar el cambio de sujeto derecho del IVA conforme a esta resolución una vez transcurrido el plazo de un año, contado desde la notificación de la resolución que ordena su exclusión. b) De oficio, cuando el Director Regional así lo determine, mediante resolución fundada. Esta resolución será notificada al correo electrónico registrado por el contribuyente en el sitio personal del contribuyente conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario y producirá efectos desde la fecha de su notificación. 7º Como consecuencia del cambio total de sujeto de derecho del impuesto, el agente retenedor (beneficiario del servicio) a que se refiere el resolutivo 2° deberá emitir la correspondiente factura de compra, consignando separadamente el 100% del IVA a retener, el cual deberá declarar y pagar como impuesto de retención. En tal caso, el prestador del servicio (contribuyente retenido) no tendrá la obligación de emitir factura por dicha operación. La factura de compra deberá dejar constancia expresa de la retención total del IVA que afecta a la transacción. 8º La factura de compra que emita el agente retenedor deberá cumplir con los requisitos legales y reglamentarios aplicables a los documentos tributarios electrónicos, de conformidad con la LIVS, su Reglamento, y la normativa técnica del Servicio de Impuestos Internos. En particular, y sin perjuicio de los requisitos generales previstos en los artículos 69 letra A), 70, 71 y 71 bis del Reglamento de la LIVS, la factura de compra deberá: a) Identificar correctamente al prestador del servicio (contribuyente retenido) y al agente retenedor (beneficiario), señalando RUT, razón social, domicilio, giro y otros datos de identificación. b) Describir el servicio contratado en la sección “Detalle”5, de manera clara, específica y verificable, consignando al menos: nombre de la faena, lugar de ejecución (predio/instalación), periodo de ejecución, y las unidades pertinentes según la naturaleza de la labor material (por ejemplo, número de hectáreas intervenidas, cantidad de jornales/cuadrillas, horas-máquina). c) Señalar separadamente el monto neto, el IVA, el porcentaje y el monto de IVA retenido por cambio de sujeto, y el total de la operación, debiendo dejar constancia expresa de que el agente retenedor ha retenido el 100% del IVA que afecta la transacción, conforme al régimen dispuesto en esta resolución. d) Incorporar, de ser el caso, referencias a órdenes de servicio, contratos u otros documentos asociados a la operación, utilizando los campos de “Referencias” del documento tributario electrónico (en adelante DTE). 9º Sin perjuicio de lo dispuesto en el resolutivo precedente, y como medida de debida diligencia, se le sugiere al agente retenedor verificar, antes de emitir la factura de compra, los siguientes antecedentes mínimos, a objeto de acreditar la operación y resguardar el interés fiscal: a) Verificación del contribuyente: Que el prestador del servicio agrícola (contribuyente retenido) tenga inicio de actividades ante el Servicio y mantenga, a la fecha de la prestación, los códigos de actividad 016100 (Actividades de apoyo a la agricultura) y/o 016300 (Actividades poscosecha) y, cuando corresponda, a suministro de personal destinado específica y directamente a la ejecución de las labores materiales definidas en esta resolución, el código 783000 (Otras actividades de dotación de recursos humanos). b) Verificación de la faena: Identificar el contrato u orden que describa la faena; identificación del predio/lugar de ejecución y periodo; y, de ser aplicable, la inscripción y/o comunicación de la faena ante la Inspección del Trabajo u otras autoridades competentes, conforme a la normativa laboral vigente. c) Cumplimiento de régimen de subcontratación: Cuando corresponda, acreditación del cumplimiento de las obligaciones del régimen de subcontratación laboral y de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la ley aplicable. 5 Revisar Resolución Ex. SII N°36 de 2024.
5 d) Situación tributaria del prestador: Revisión, a través de las herramientas disponibles, de la situación tributaria del prestador del servicio, respecto de su calidad de emisor/receptor de DTE, estado de inicio de actividades y eventuales impedimentos registrados, conforme a la información disponible en el SII6. e) Trazabilidad de la ejecución: Antecedentes operativos que permitan sustentar el detalle que se consignará en la factura de compra (por ejemplo, planillas de control de cuadrillas/jornales, actas de recepción de faenas, partes diarios, guías internas, y, cuando sea aplicable, identificación de maquinaria/equipos utilizados y horas-máquina). f) Consistencia del DTE: Coherencia entre el contrato/orden de servicio y los campos del DTE (detalle, unidades, precios, referencias, periodo), y correcta consignación del IVA retenido (porcentaje y monto) conforme al régimen de cambio de sujeto establecido en esta resolución. Los antecedentes señalados podrán ser requeridos por el Servicio en procesos de fiscalización posteriores a la emisión de la factura de compra. 10º El monto del IVA consignado como recargado y retenido en la factura de compra constituirá, para el agente retenedor (beneficiario del servicio), un impuesto de retención que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, sin que proceda a su respecto imputación o deducción alguna. Dicho monto deberá incluirse en el Formulario N° 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, en el recuadro “Cambio de Sujeto (Agente Retenedor)”, código 39, destinado a informar el “IVA total retenido a terceros”. 11º Los contribuyentes prestadores de servicios agrícolas (contribuyentes retenidos) respecto de los cuales se practique la retención total del IVA en virtud de esta resolución, mantendrán su derecho a utilizar el crédito fiscal que les corresponda conforme a la LIVS y su Reglamento, imputándolo al débito fiscal que generen en el período por otras operaciones gravadas. Si, efectuadas dichas imputaciones, subsistieren créditos fiscales o remanentes que no hayan podido ser absorbidos por insuficiencia de débitos, el contribuyente podrá solicitar su devolución hasta el monto del débito fiscal retenido, o del remanente si éste fuere menor, mediante solicitud presentada ante este Servicio conforme al procedimiento general establecido en los artículos 80 y siguientes de la LIVS. Tratándose de devoluciones fundadas en el cambio de sujeto del artículo 3°, inciso tercero, la solicitud deberá formularse dentro del mes siguiente al de la retención efectuada por el adquirente o beneficiario del servicio. La solicitud deberá presentarse por cada período tributario, dentro del mes siguiente al de la retención del tributo, una vez efectuada la declaración mensual a que se refiere el artículo 64 de la LIVS, y ajustarse tanto a las instrucciones contenidas en la Circular N° 61 de 2020 – que imparte directrices generales sobre el procedimiento de devolución o recuperación de impuestos de los artículos 80 y siguientes de la LIVS– como a las normas operativas vigentes dictadas para su implementación, en particular la Resolución Ex. SII N° 4 de 2022, que regula la forma y requisitos de presentación, incluyendo, cuando corresponda a cambio de sujeto, el Formulario F3560 y las declaraciones juradas asociadas. Durante la verificación de antecedentes, si se determinaren créditos en exceso o que no cumplan los requisitos del artículo 23 de la LIVS, se deducirán del crédito del período o del remanente, recalculándose la devolución. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades del Servicio para someter la solicitud a fiscalización especial previa (artículo 83 LIVS) y denegar la devolución en la parte que corresponda a débitos fiscales no enterados efectivamente, de conformidad con el artículo 81, inciso final, de la LIVS. 12º Para los efectos de la presente resolución, el agente retenedor deberá aplicar la retención del IVA en todas las operaciones afectas en que proceda, con independencia de si el vendedor o prestador de servicios emite documentos tributarios electrónicos o manuales. Asimismo, las operaciones correspondientes a la prestación de servicios agrícolas que se encuentren comprendidas en esta resolución y que sean realizadas entre contribuyentes que ostenten ambos la calidad de agente retenedores, estarán igualmente sujetas a la aplicación de la retención del IVA. 6 Revisar el sitio web https://www2.sii.cl/stc/noauthz
6 13º ESTABLÉCESE que, los agentes retenedores deberán aplicar la retención del IVA a todo contribuyente que se encuentre incluido en la “Nómina de Difícil Fiscalización” o en la “Nómina de Contribuyentes Sujetos a Retención”, con independencia de la actividad económica que desarrolle el retenido. Las nóminas mencionadas se encuentran publicadas en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. En caso de que el agente retenedor no tenga acceso a internet, podrá concurrir a la oficina del Servicio correspondiente a su domicilio tributario para consultarlas. 14º El no otorgamiento de factura de compra, o su emisión sin cumplir los requisitos legales, reglamentarios o los establecidos en la presente resolución, hará aplicable a quien corresponda la sanción prevista en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario. Sin perjuicio de lo anterior, el agente retenedor deberá enterar el IVA que debió retener, juntamente con los reajustes e intereses que procedan conforme al artículo 53, incisos primero y tercero, del Código Tributario, y las multas aplicables, incluyendo, en su caso, las de los párrafos primero o segundo del N° 11 del artículo 97, del mismo cuerpo legal, según corresponda. 15º DELÉGASE en los Directores Regionales y en el Subdirector de Fiscalización, la facultad de dictar las resoluciones a que se refiere la presente resolución. 16º La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL DIRECTOR CSM/EMG/CGG DISTRIBUCION: -Internet -Diario Oficial (en extracto)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Resolución N° 83, de 23 de junio de 2026.
Artículos que cita
Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
-
La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.
-
El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.
-
ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.
Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.