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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT GR-01-00022-2014 · 29 de abril de 2015

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
GR-01-00022-2014
RUC
14-9-0001891-7
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Acoge parcialmente

Normas que aplica

Texto de la sentencia

RESUMEN (NOTA: Al final se transcribe la sentencia). SENTENCIA DE PRIMER GRADO TTA R. DE ARICA Y PARINACOTA MATERIA: Tributaria PROCEDIMIENTO: General de Reclamaciones FECHA: 29 DE ABRIL DE 2015 RUC: 14-9-0001891-7 RIT: GR-01-00022-2014 CARÁTULA: VEGA MANQUEZ, GUILLERMO DEL ROSARIO CON SII Resuelve: hace lugar en parte al reclamo. Los bienes adquiridos corresponden a los que el reclamante utiliza para el desarrollo de su giro comercial.- Habiéndose acreditado con las Guías de Despacho, referidas en las facturas de proveedores impugnadas por el SII, que los bienes adquirido corresponden a los que el reclamante utiliza para el desarrollo de su giro comercial y siendo la no presentación de éstas guías ante el Servicio, la única impugnación efectuada por el ente fiscalizador, corresponde que este Tribunal dé lugar a la pretensión del reclamante en los montos acreditados en juicio, según lo calculado y verificado en esta instancia. El gasto en materiales para construir invernaderos, tiene el carácter de necesario.- En cuanto al rechazo del uso de las facturas de compra, por parte del SII, de elementos adquiridos por el reclamante destinados a la mantención, de los invernaderos que utiliza en la producción agrícola, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la LIR, debe analizarse si los bienes y valores detallados en esas facturas, constituyen un gasto o una adquisición que cumpla con los requisitos para ser calificados como un gasto necesario para producir los ingresos. Al efecto, debe tenerse presente que es de conocimiento público, el uso de invernaderos de malla en los valles de la región y desarrollando el reclamante la actividad de agricultor arrendatario, cuyo contrato de arriendo, especifica la facultad de instalar invernaderos y arrancar las plantas de olivo, acredita que el ánimo para contratar el arriendo del predio fue el cultivo bajo invernadero. Así las cosas, este tribunal considera que es innegable que el gasto en materiales para construir invernaderos, tiene el carácter de necesario para producir las rentas de agricultor por parte del reclamante, cumpliendo claramente los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta. Por otra parte, de acuerdo al contrato de fs. 17, las mejoras que se hagan en el predio en explotación, por parte del arrendatario quedan en beneficio del arrendador, por lo que en caso alguno pueden ser considerados esos desembolsos, como inversión en activo fijo, por lo que efectivamente constituyen un gasto necesario para la producción agrícola, el que debe ser cargado a gasto en el período en que se hace efectivo o se contrae la deuda por el monto que corresponda. La sentencia definitiva no fue apelada. TEXTO DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En Arica, a veintinueve de abril de dos mil quince. VISTO: A fs. 1, el escrito, de 18 de noviembre de 2014, por medio del cual don GUILLERMO DEL ROSARIO VEGA MANQUEZ, RUT N° 10.446.372-K, interpone reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos N° 03, de 28 de marzo de 2014, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota (en adelante SII o Servicio, indistintamente), notificada según indica por carta certificada (sic), misma que efectivamente fue efectuada, materialmente, por Cédula con fecha 30 de julio de 2014, según da cuenta formulario 3300, a fs. 8 de autos, la que en definitiva rechaza un monto de $103.465.178, por gastos no aceptados por facturas de compras impugnadas registradas en la cuenta Costo de Ventas. Fundamenta el reclamo en que el SII, no consideró la contabilidad que le fue presentada como prueba, así, las facturas contabilizadas en el Libro de Compras y Ventas y reflejadas en el balance, son gastos realizados en el período y es el Servicio quien debe demostrar que son falsas o decir las razones por las cuales las rechaza. Las facturas que tuvo a la vista el Servicio son fidedignas y acreditan el gasto, costo o inversión, cuyos emisores son agricultores de Azapa, en directa relación al giro de la reclamante. Pide una mirada especial a las facturas N° 99550, de 14 de enero de 2010, N° 18901, de 18 de enero de 2010 y N° 16950, de 28 de enero de 2010, por reparación de invernaderos, rechazadas por no ser productos para la venta y corresponder a activo fijo; sin considerar que es agricultor arrendatario y la reparación son de invernaderos arrendados, que corresponden a gasto, según Circular N° 53, de 4 de mayo de 1987, reforzada por el oficio N° 3844, de 13 de agosto de 2004 y, además, estos bienes no figuran en la tabla de vida útil de los bienes del activo inmovilizado. Consigna que el contrato de arriendo individualiza la entrega de un invernadero y que “todos los bienes construidos quedan en beneficio de la propiedad”, esto es pasan a ser mejoras. Adjunta al reclamo 21 facturas rechazadas enumeradas a fs. 3, con los números 369, 366, 376, 255, 82, 6, 3, 275, 324, 328, 1583, 268, 1571, 1575, 332, 333, 2, 1, 1554 y 1557 y sus respectivas guías de despacho, las que fueron aportadas al SII, para la revisión en la etapa del recurso de reposición administrativa y no fueron considerada en la resolución de la misma, lo que constituye un motivo del reclamo. Agrega que la resolución de la reposición es errónea, por cuanto consigna como monto original de impuesto determinado $40.857.517, monto ha lugar de impuesto $20.391.850 y un resultado de $22.439.629, lo que no corresponde porque la operación aritmética determina $20.195.667, que le genera perjuicio; pero hace presente que lo sustancial solicitado es que se acoja el reclamo y de deje sin efecto las impugnaciones del SII, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 123 y siguientes y 21 del Código Tributario, en lo tocante a no haberse considerados los antecedentes aportados, sin haber declarado que no son fidedignos. Termina pidiendo que tener por interpuesto reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos N° 03 del 28 de marzo de 2014, emitida por don Sergio Aguilera Ochoa, jefe del Departamento de Fiscalización XVIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, que dispuso el pago de $40.587.517, más reajustes e intereses, en la parte no considerada de la Resolución exenta N° 43.928/2014, de 20 de octubre de 2014, que resolvió la reposición administrativa y para que se declaren nulas las impugnaciones referentes a las facturas N° 369, 366, 376, 255, 82, 6, 3, 275, 324, 328, 1583, 268, 1571, 1576, 1575, 332, 333, 2, 1, 1554, 1557 y sus correspondientes guías de despacho y se acepten como gastos las tres facturas señaladas N° 99550 del 14 de enero de 2010, N° 18901, de 18 de enero de 2010 y N° 16950 del 28 de enero de 2010. A fs. 22, escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos, de 10 de diciembre de 2014, mediante el cual evacua el traslado concedido a fs. 19, señalando que la declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2011, formulario 22, folio 99941371, fue objetada por existir ingresos no declarados, conforme se desprende de las declaraciones mensuales de impuestos, de las que se infiere que los ingresos del ejercicio comercial del periodo 2010 fueron superiores y que el Impuesto Único de Talleres Artesanales, declarado en el citado formulario 22, se encontraría mal determinado; por lo que con fecha 09 de diciembre de 2011 se le notificó la Citación N° 129, conforme al artículo 63 del Código Tributario y dado que no aportó antecedentes suficientes o necesarios para solucionar las observaciones, de conformidad al artículo 24 del mismo cuerpo legal, se practicó la Liquidación N° 3, notificada por cédula el 30 de julio de 2014, en la cual se le determinó una Base Imponible de Impuesto de Primera Categoría, para el Año Tributario 2011, de $237.564.700 y un impuesto correlativo de $40.587.517. Agrega el SII que el 21 de agosto de 2014, el contribuyente dedujo Recurso de Reposición Administrativa, según artículo 123 bis del Código Tributario, aportando antecedentes para acreditar parcialmente la conformación de la renta líquida imponible, por lo que la resolución terminal del recurso administrativo, establece un Impuesto de Primera Categoría, AT 2011, de $22.439.629.- Expone su visión del reclamo interpuesto, expresando que el reclamante dice que se habrían rechazado $103.465.178, respecto de los $113.137.230, lo que sería erróneo al no considerar la contabilidad presentada, siendo deber del SII demostrar la falsedad de los egresos de caja correspondiente a la diferencia no aceptada y, en específico, se refiere a tres facturas que por reparación de invernadero, clasificadas como activo fijo, sin considerar la calidad de agricultor arrendatario. Propone que si bien el reclamo parece deducido contra la liquidación 03, se aprecia en los argumentos de fondo tiene como fin único reclamar Resolución Exenta N°43.928/2014, lo que se explicita en el escrito de reclamo cuando señala: “Hago presenta que lo que solicito en lo sustancial es que acojan las argumentaciones planteadas en su momento en la reposición y que se dejen sin efecto las impugnaciones del Servicio respecto de los ítems señalados”; sobre lo que aclara: 1. El acto sometido al conocimiento del Tribunal, según artículo 124 del Código Tributario, es la Liquidación N° 3 por lo que le corresponde atacar este acto primero y principalmente, ya que determina las diferencias y es per se la base de la controversia y solo referirse secundariamente a la reposición administrativa. 2. Conforme a lo anterior el reclamante ha aceptado total e íntegramente los términos y contenido de la liquidación, la que no ha sido controvertida. 3. Cabe cuestionar si la reclamación está correctamente planteada y si cumple las exigencias del artículo 124 del Código Tributario. 4. Es dable señalar que si la Liquidación no ha sido sustancialmente reclamada no procedería dejarla sin efecto o modificada. 5. La materia controvertida se acota a los argumentos y peticiones del reclamo, no correspondiendo que se le puedan adherir o plegar fundamentos de otras presentaciones, sin lugar a dudas esas argumentaciones no son parte de esta causa, y esto no resiste mayor análisis. Declara que sin perjuicio de lo señalado analizará los argumentos de fondo del reclamo, dirigidos en contra de la resolución del Recurso de Reposición Administrativo ya referido. A continuación el SII se refiere a los costos impugnados en el Recurso de Reposición Administrativa por no haberse acompañado las guías de despacho a que aluden las facturas de proveedores presentadas como antecedentes para acreditar los costos y gastos, registrados en el código 630 del formulario 22 AT 2011, por $113.137.230, alegados a través de propuesta de rectificatoria, que no aceptó por un total de $103.465.178. El SII detalla, a fs. 25 y 26, las 21 facturas con el número, la fecha de emisión, el número de RUT de emisor, el valor neto y el motivo del rechazo, que en todos los casos es “Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas”. Agrega que con relación a las compras no acreditadas, por no aportarse las guías de despacho que fueron posteriormente facturadas, el monto de rechazo asciende a $53.090.045 (sic) (la suma de los valores netos detallados es $ 53.090.639), sobre lo cual expone que el reclamante que es carga del Servicio demostrar la falsedad o que eran inversiones o indicar las razones del rechazo, ya que son documentos que demuestran egresos de caja y se debe atender a la identificación de los emisores, todos agricultores, que tienen relación directa con el giro del reclamante. El SII dice que el reclamante, en sede administrativa presentó únicamente facturas que en su glosa se remitían a guías de despacho, que no fueron aportadas, por lo que no corresponde que el reclamante exija las razones del rechazo y que con seguridad se valdrá del conocimiento de ellas para evaluar su estrategia procesal en la causa. Agrega que para acreditar la efectividad de costos y gastos no basta solo el registro contable de los movimientos financieros, con prescindencia de la prueba de la efectividad de las operaciones celebradas y ejecutadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Código Tributario, por lo que es indispensable que se aporten las guías de despacho, a que se remiten las facturas, que son los comprobantes tributarios que contienen la descripción y detalle de los bienes, lo cual permitirá evaluar si procede o no aceptarlos. Bajo el título de “Costos no aceptados por aumentar el valor del activo inmovilizado”, el Servicio argumenta que la resolución administrativa antes referida no aceptó tres adquisiciones por $50.375.133, destinadas a engrosar el activo inmovilizado, según el siguiente detalle: Refiere que el reclamante alega que estas adquisiciones no son parte del activo inmovilizado, ya que se refieren a compras para reponer estructuras en mal estado de un invernadero arrendado y corresponde a gastos, lo que denota la pretensión de ajustarse a la Circular N° 53 de 1978, relativa al tratamiento de los desembolsos en que incurra el arrendatario de un inmueble en su habilitación o acondicionamiento como oficina, local de venta, bodega u otros relativos a su giro industrial, comercial u otro encuadrado en el artículo 20, N°s 3 y 4 de la LIR y que según contrato sean de cargo del arrendatario; en circunstancia que el la actividad del reclamante se clasifica en el N° 1 de la misma disposición y no serían instrucciones para la supuesta hipótesis de autos. Acota el SII que en reiterada jurisprudencia administrativa el SII ha definido los costos fijos o inmovilizados y en la adquisición de alambre y malla, no siendo el giro del contribuyente la comercialización de estos bienes, califican como parte del activo fijo, pues su propósito es coadyuvar en la explotación del giro agrícola, siendo carga del reclamante acreditar que estos bienes forman parte de una cuenta diversa a la del activo fijo y, luego del análisis de disposiciones administrativas, señala que de ser aceptable en los términos del Ordinario N° 3844 de 2004, que cita el reclamante, deberá estarse a la duración del contrato de arrendamiento. En el siguiente acápite el SII se refiere a los requisitos para la aceptación de un gasto como necesario para producir la renta y finaliza la sus alegaciones refiriéndose al error en el recálculo de los impuestos ordenados por la resolución Exenta N° 43.928/2014, en su considerando 6° sobre la determinación del nuevo Impuesto de Primera Categoría ascendente a $22.488.674, dice que efectivamente hay error, pero en la expresión del monto “Ha lugar a Impuestos”, el que equivale a $18.147.888 y no a $20.391.850, pero en ningún caso la imprecisión puede ser utilizada para rebajar artificiosamente el monto del recálculo, ya que el considerando 6° es claro al respecto a cómo se arriba al monto de la nueva diferencia impositiva. Termina pidiendo tener por evacuado el traslado del reclamo de la Liquidación N° 3, de 28 de marzo de 2014, rechazando en todas sus partes el reclamo de autos, con expresa condena en costas. A fs. 38, resolución que recibe a prueba la causa. A fs. 44, escrito de la parte reclamante que acompaña documentos y presenta lista de testigos. A fs. 45, escrito del SII, presenta lista de testigos. A fs. 48, recurso de reposición y de apelación subsidiaria del reclamante, impugnando los puntos 1 y 2 de la resolución que recibe a prueba la causa de fs. 38. A fs. 56, escrito del reclamante por el que alega entorpecimiento, acogido en resolución de fs. 57. A fs. 59, escrito del SII, por el cual acompaña documentos. A fs. 69. Acta de Audiencia Testimonial, de 18 y 19 de febrero de 2015, en que deponen los testigos presentados por ambas partes. A fs. 72, escrito del reclamante acompañando documentos probatorios. A fs. 87, escrito del reclamante con observaciones a la prueba. A fs. 93, resolución que ordena el cumplimiento de la Resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, que resuelve el recurso de apelación recaído en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fs. 38 y ordena incorporar las piezas de fs. 48 y 49 del Cuaderno de compulsas que contienen lo resuelto por el Tribunal de alzada. A fs. 95 y 96, resoluciones de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, de 11 de febrero de 2015, que acoge a tramitación el recurso de apelación y revoca el punto 2 de la resolución de este Tribunal que recibe la causa a prueba y confirma lo demás apelado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don GUILLERMO DEL ROSARIO VEGA MANQUEZ, interpone, en tiempo y forma, reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos N° 03, de 28 de marzo de 2014, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, en base a los fundamentos citados en la parte expositiva de esta sentencia y que se tienen expresamente por reproducidos en su integridad. SEGUNDO: Que, mediante escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos, de 10 de diciembre de 2014, evacua en tiempo y forma el traslado concedido a fs. 19, del reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 03, de 28 de marzo de 2014, contestándolo en base a los fundamentos citados en la parte expositiva de esta sentencia y que se tienen expresamente por reproducidos en su integridad. TERCERO: Que, de los antecedentes que obran en autos, este Tribunal concluye que la controversia se centra en determinar: 1) Si la reclamante accionó efectivamente contra la Liquidación N° 3, notificada el 30 de julio de 2014 o contra la Resolución Exenta N° 43.928/2014, de 20 de octubre de 2014, la que tiene carácter administrativo y, si recayera sobre esta última, si esta puede ser objeto de reclamación de conformidad a las reglas del artículo 124 y siguientes del Código Tributario. 2) La procedencia del registro y uso como gasto o costo de las 21 facturas, enumeradas a fs. 3 por el reclamante y a fs. 25 y 26 por el Servicio de Impuestos Internos. 3) La procedencia del registro y uso como gasto o costo de las 3 facturas, individualizadas a fs. 2 por el reclamante y a fs. 27 por el Servicio de Impuestos Internos que, según plantea el ente fiscal, corresponden a Activo inmovilizado, caso en el cual, la amortización de los valores, de los bienes individualizados en las facturas impugnadas, debe efectuarse en todo el período que comprende el contrato de arriendo, de acuerdo a lo instruido por el ente Fiscal. CUARTO: Que, en relación al primer punto de la litis, el escrito de reclamo expone claramente y en primer lugar, de manera textual: “Que vengo en interponer reclamo tributario en contra de la liquidación de impuestos N° 03 del 28 de marzo de 2014, emitida por don Sergio Aguilera Ochoa, jefe del Departamento de Fiscalización XVIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Arica-Parinacota, emitida por orden del Director Regional, notificada por carta certificada el 30 de julio de 2014 y dispuso el pago de $40.587.517, más reajustes e intereses.”. Del tenor literal del primer párrafo del escrito de reclamo, se verifica que el reclamo está interpuesto en contra de la Liquidación N° 03, de 28 de marzo de 20104, de la cual el reclamante acompaña copia a fs. 7 y siguientes. Para este Tribunal es claro que, entre el acto de notificación de la liquidación y la presentación del reclamo, el contribuyente en uso de sus facultades legales, presentó el Recurso de Reposición Administrativa, contemplado en el artículo 123 bis, del Código Tributario, el que fue resuelto por medio de la Resolución Ex.: N° 43.928/2014, de 20 de octubre de 2014 y, para este Tribunal, todas las actuaciones de las partes en la etapa administrativa, desde la primera notificación del SII mediante la cual inicia el ejercicio de su función fiscalizadora de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, hasta el acto administrativo terminal, comprendido en alguno de los que establece el artículo 124 del Código Tributario como susceptibles de ser reclamados, forman parte de los procesos que generen y que está llamado a resolver este Tribunal, en la especie, tanto el recurso interpuesto como la resolución que lo zanja, y todos los actos jurídicos comprendidos en el proceso de fiscalización, son parte integrante del juicio iniciado ante este Tribunal. En razón de lo expresado, este Tribunal rechazará la excepción de admisibilidad interpuesta por el SII. QUINTO: Que, el segundo punto de la litis, relacionado con las facturas que el SII ha impugnado, está detallado en el siguiente cuadro del escrito por el cual el ente fiscal evacuó el traslado: Folio Factura 1 Fecha RUT Emisor Valor Neto Motivo 255 31-07-2010 8.994.238-1 2.313.697 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 376 31-07-2010 10.184.384-K 2.335.714 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 369 30-06-2014 10.184.384-K 773.866 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 366 31-05-2010 10.184.384-K 223.613 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 82 31-10-2010 21.409.060-0 8.439.319 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 6 16-11-2010 14.606.616-K 170.000 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 3 27-10-2010 14.606.616-K 941.471 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 275 30-09-2010 8.994.238-1 6.199.160 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 324 31-08-2010 10.055.499-2 271.261 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 328 31-10-2010 10.055.499-2 1.175.798 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 1583 31-10-2010 8.090.805-9 3.212.600 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 268 31-08-201o 8.994.238-1 4.946.471 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 1571 31-08-2010 8.090.805-9 5.513.700 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 1576 30-09-2010 8.090.805-9 4.651.300 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 1575 30-09-2010 8.090.805-9 634.600 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas.; emitida a Cristian Velásquez 332 15-09-2010 10.055.499-2 2.323.445 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 333 30-09-2010 10.055.499-2 2.321.765 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 2 31-09-2010 14.606.616-K 1.526.387 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 1 31-08-201o 14.606.616-K 325.378 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 1554 30-06-2010 8.090.805-9 793.700 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas 1557 31-07-2010 8.090.805-9 3.996.800 Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas La única causal de impugnación de las facturas contenidas en el detalle anterior, efectuada por el Servicio a dichos documentos, corresponde a la establecida en la última columna, es decir: “Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas” y, en el caso de la factura N° 1575, de 30 de septiembre de 2010, emitida por el RUT N° 8.090.805-9, por un valor neto de $634.600, la causal de impugnación es: “Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas; emitida a Cristian Velásquez”. SEXTO: Que, el reclamante acompañó, entre los documentos fundantes del reclamo, un legajo conteniendo las 21 facturas impugnadas por el SII, en su ejemplar original, a las cuales adosó las guías de despacho correspondientes, referidas en la glosa de las facturas. Legajo que se incorporó “con Citación” al proceso, en cuaderno separado, de físico no escaneable, bajo la custodia de la secretaría del Tribunal con el N° 00110-2014, según consta a fs. 21 y no fueron objetados por el SII. Del análisis y confrontación de las guías de despacho adheridas a cada factura, efectuado por este Tribunal, se puede confeccionar el siguiente cuadro analítico: N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 255 8,994,238-1 2.753.300 681 Envases Tomate 486 1.800 874.800 Envases Tomate 82 1.300 106.600 Envases Tomate 10 2.800 28.000 Envases Tomate 12 1.000 12.000 Envases Tomate 1 2.800 2.800 Envases Tomate 1 1.000 1.000 674 Envases Tomate 830 1.800 1.494.000 Envases Tomate 77 1.300 100.100 Envases Tomate 13 1.000 13.000 Envases Tomate 121 1.000 121.000 2.753.300 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 376 10,184,384- K 2.779.500 718 Envases Tomate 250 2.500 625.000 719 Envases Tomate 260 2.500 650.000 Envases Tomate 40 1.500 60.000 Envases Tomate 25 800 20.000 721 Envases Tomate 158 2.500 395.000 Envases Tomate 40 1.500 60.000 Envases Tomate 10 800 8.000 708 Envases Tomate 220 2.000 440.000 Envases Tomate 51 1.000 51.000 Envases Tomate 19 500 9.500 709 Envases Tomate 225 2.000 450.000 Envases Tomate 10 1.000 10.000 2 500 1.000 2.779.500 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 369 10,184,384- K 920.900 677 Envases Tomate 115 1.300 149.500 Envases Tomate 18 600 10.800 Envases Tomate 5 200 1.000 678 Envases Tomate 252 1.300 327.600 Envases Tomate 57 600 34.200 Envases Tomate 9 200 1.800 685 Envases Tomate 177 2.000 354.000 Envases Tomate 41 1.000 41.000 Envases Tomate 2 500 1.000 920.900 366 10,184,384- K 266.100 671 Envases Tomate 201 1.200 241.200 Envases Tomate 39 600 23.400 Envases Tomate 5 300 1.500 266.100 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 82 21,409,060- 0 10.041.600 219 Envases Tomate 286 2.500 715.000 Envases Tomate 225 1.800 405.000 Envases Tomate 196 300 58.800 Envases Tomate 53 100 5.300 Envases Tomate 55 1.800 99.000 Envases Tomate 22 300 6.600 218 Envases Tomate 306 4.500 1.377.000 Envases Tomate 214 3.500 749.000 Envases Tomate 152 1.500 228.000 Envases Tomate 45 500 22.500 Envases Tomate 48 3.500 168.000 Envases Tomate 12 1.500 18.000 217 Envases Tomate 281 4.500 1.264.500 Envases Tomate 167 3.500 584.500 Envases Tomate 201 1.500 301.500 Envases Tomate 40 500 20.000 Envases Tomate 52 3.500 182.000 Envases Tomate 20 1.500 30.000 216 Envases Tomate 141 4.500 634.500 Envases Tomate 95 3.500 332.500 Envases Tomate 135 1.000 135.000 Envases Tomate 22 300 6.600 Envases Tomate 37 3.500 129.500 Envases Tomate 13 1.000 13.000 215 Envases Tomate 208 4.000 832.000 Envases Tomate 127 3.000 381.000 Envases Tomate 116 700 81.200 Envases Tomate 21 200 4.200 Envases Tomate 31 3.000 93.000 Envases Tomate 20 700 14.000 214 Envases Tomate 218 3.400 741.200 Envases Tomate 89 2.800 249.200 Envases Tomate 66 1.500 99.000 Envases Tomate 10 300 3.000 Envases Tomate 14 2.800 39.200 Envases Tomate 8 1.500 12.000 10.034.800 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 6 14,606,616-K 202.300 13 Envases Tomate 27 1.500 40.500 Envases Tomate 54 800 43.200 Envases Tomate 42 300 12.600 Envases Tomate 3 800 2.400 12 Envases Tomate 23 2.000 46.000 Envases Tomate 43 1.000 43.000 Envases Tomate 32 300 9.600 Envases Tomate 5 1.000 5.000 202.300 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 3 14,606,616-K 1.120.350 11 Envases Tomate 21 5.000 105.000 Envases Tomate 33 3.500 115.500 Envases Tomate 29 1.200 34.800 Envases Tomate 16,5 300 4.950 Envases Tomate 3 3.500 10.500 9 Envases Tomate 52 4.000 208.000 Envases Tomate 33 3.000 99.000 Envases Tomate 33 800 26.400 Envases Tomate 1 3.000 3.000 7 Envases Tomate 139 2.800 389.200 Envases Tomate 49 2.000 98.000 Envases Tomate 52 500 26.000 1.120.350 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 275 8,994,238-1 7.377.000 745 Envases Tomate 133 3.200 425.600 Envases Tomate 229 2.800 641.200 Envases Tomate 2 4.700 9.400 Envases Tomate 164 1.500 246.000 Envases Tomate 44 500 22.000 734 Envases Tomate 150 3.700 555.000 Envases Tomate 204 3.300 673.200 Envases Tomate 2 5.500 11.000 Envases Tomate 99 2.200 217.800 Envases Tomate 20 750 15.000 Envases Tomate 3 5.500 16.500 732 Envases Tomate 185 2.700 499.500 Envases Tomate 188 2.400 451.200 Envases Tomate 1 4.700 4.700 Envases Tomate 66 1.500 99.000 Envases Tomate 11 3.500 38.500 Envases Tomate 1 3.500 3.500 Envases Tomate 3 1.500 4.500 721 Envases Tomate 302 2.200 664.400 Envases Tomate 424 1.800 763.200 Envases Tomate 144 600 86.400 Envases Tomate 15 300 4.500 Envases Tomate 7 1.000 7.000 731 Envases Tomate 160 3.700 592.000 Envases Tomate 246,5 3.400 838.100 Envases Tomate 8 6.200 49.600 Envases Tomate 6 5.500 33.000 Envases Tomate 142,5 2.200 313.500 Envases Tomate 14 750 10.500 Envases Tomate 2 5.500 11.000 Envases Tomate 4 2.250 9.000 7.315.800 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 324 10,055,499-2 322.800 550 Envases Tomate 68 3.000 204.000 Envases Tomate 47 2.200 103.400 Envases Tomate 22 700 15.400 322.800 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 328 10,055,499-2 1.399.200 564 Envases Tomate 7 2.800 19.600 Envases Tomate 21 1.700 35.700 Envases Tomate 45 400 18.000 Envases Tomate 27 200 5.400 Envases Tomate 2 1.700 3.400 563 Envases Tomate 9 4.000 36.000 Envases Tomate 25 3.000 75.000 Envases Tomate 29,5 1.000 29.500 Envases Tomate 3 3.000 9.000 562 Envases Tomate 4 4.000 16.000 Envases Tomate 23 3.000 69.000 Envases Tomate 35 1.000 35.000 Envases Tomate 3 3.000 9.000 561 Envases Tomate 115 2.800 322.000 Envases Tomate 282 2.000 564.000 Envases Tomate 167 500 83.500 Envases Tomate 35 2.000 70.000 1.400.100 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 1583 8,090,805-9 3.822.994 4259 Envases Tomate 24 2.800 67.200 Envases Tomate 82 1.800 147.600 Envases Tomate 79 1.000 79.000 Envases Tomate 2 3.800 7.600 4258 Envases Tomate 22 5.000 110.000 Envases Tomate 80 3.800 304.000 Envases Tomate 86 1.000 86.000 Envases Tomate 2 3.800 7.600 4257 Envases Tomate 9 5.000 45.000 Envases Tomate 46 3.800 174.800 Envases Tomate 57 1.000 57.000 Envases Tomate 2 3.800 7.600 4256 Envases Tomate 8 5.000 40.000 Envases Tomate 36 3.800 136.800 Envases Tomate 46 1.000 46.000 Envases Tomate 1 3.800 3.800 4255 Envases Tomate 39 2.500 97.500 Envases Tomate 85 1.800 153.000 Envases Tomate 61 1.000 61.000 Envases Tomate 3 3.000 9.000 4254 Envases Tomate 39 3.200 124.800 Envases Tomate 92 2.200 202.400 Envases Tomate 57 1.000 57.000 Envases Tomate 3 2.000 6.000 4253 Envases Tomate 56 2.800 156.800 Envases Tomate 110 2.300 253.000 Envases Tomate 56 1.500 84.000 Envases Tomate 5 2.200 11.000 4252 Envases Tomate 56 2.200 123.200 Envases Tomate 113 1.700 192.100 Envases Tomate 68 500 34.000 Envases Tomate 5 2.000 10.000 4251 Envases Tomate 114 1.300 148.200 Envases Tomate 176 800 140.800 Envases Tomate 74 200 14.800 Envases Tomate 7 2.000 14.000 Nota: Valor neto factura $3.212.600 3.212.600 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 268 8,994,238-1 5.886.300 709 Envases Tomate 195 1.700 331.500 Envases Tomate 154 1.400 215.600 Envases Tomate 55 500 27.500 Envases Tomate 5 300 1.500 Envases Tomate 5 800 4.000 702 Envases Tomate 592 1.700 1.006.400 Envases Tomate 320 1.200 384.000 Envases Tomate 4 2.000 8.000 Envases Tomate 76 700 53.200 Envases Tomate 21 700 14.700 Envases Tomate 6 300 1.800 695 Envases Tomate 644 2.050 1.320.200 Envases Tomate 241 1.800 433.800 Envases Tomate 38 900 34.200 Envases Tomate 4 300 1.200 Envases Tomate 4 2.300 9.200 Envases Tomate 9 900 8.100 682 Envases Tomate 449 1.900 853.100 Envases Tomate 84 1.500 126.000 Envases Tomate 11 1.000 11.000 Envases Tomate 1 500 500 Envases Tomate 1 2.000 2.000 Envases Tomate 1 1.000 1.000 4.848.500 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 1571 8,090,805-9 6.561.303 4126 Envases Tomate 262 1.500 393.000 Envases Tomate 189 1.000 189.000 Envases Tomate 75 700 52.500 Envases Tomate 14 200 2.800 4125 Envases Tomate 328 1.400 459.200 Envases Tomate 152 1.000 152.000 Envases Tomate 66 700 46.200 4124 Envases Tomate 393 1.600 628.800 Envases Tomate 102 1.300 132.600 Envases Tomate 10 700 7.000 4123 Envases Tomate 318 1.400 445.200 Envases Tomate 97 900 87.300 Envases Tomate 13 400 5.200 4122 Envases Tomate 280 1.800 504.000 Envases Tomate 71 1.300 92.300 Envases Tomate 4 700 2.800 4121 Envases Tomate 359 1.800 646.200 Envases Tomate 71 1.300 92.300 Envases Tomate 9 1.000 9.000 4120 Envases Tomate 285 1.800 513.000 Envases Tomate 86 1.300 111.800 Envases Tomate 15 700 10.500 Envases Tomate 3 300 900 4119 Envases Tomate 130 2.400 312.000 Envases Tomate 207 2.400 496.800 Envases Tomate 66 1.700 112.200 Envases Tomate 13 700 9.100 Nota: Valor neto factura = $ 5.513.700 5.513.700 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 1576 8,090,805-9 5.535.047 4217 Envases Tomate 155 1.300 201.500 Envases Tomate 200 800 160.000 Envases Tomate 81 200 16.200 Envases Tomate 12 1.000 12.000 4216 Envases Tomate 174 1.800 313.200 Envases Tomate 156 1.200 187.200 Envases Tomate 66 500 33.000 Envases Tomate 10 2.000 20.000 4215 Envases Tomate 136 2.500 340.000 Envases Tomate 124 2.000 248.000 Envases Tomate 50 1.900 95.000 Envases Tomate 8 500 4.000 Envases Tomate 8 3.800 30.400 4214 Envases Tomate 135 2.500 337.500 Envases Tomate 117 2.000 234.000 Envases Tomate 37 1.000 37.000 Envases Tomate 8 300 2.400 Envases Tomate 4 3.000 12.000 4213 Envases Tomate 159 3.500 556.500 Envases Tomate 96 3.000 288.000 Envases Tomate 34 1.500 51.000 Envases Tomate 8 300 2.400 Envases Tomate 1 4.000 4.000 4212 Envases Tomate 136 3.500 476.000 Envases Tomate 75 3.000 225.000 Envases Tomate 13 5.000 65.000 Envases Tomate 40 1.500 60.000 Envases Tomate 8 300 2.400 Envases Tomate 1 4.000 4.000 4211 Envases Tomate 155 2.500 387.500 Envases Tomate 90 2.000 180.000 Envases Tomate 38 1.200 45.600 Envases Tomate 9 400 3.600 Envases Tomate 2 3.000 6.000 4.640.400 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 1575 8,090,805-9 755.174 4210 Envases Tomate 153 1.800 275.400 Envases Tomate 139 2.200 305.800 Envases Tomate 62 600 37.200 Envases Tomate 11 200 2.200 Envases Tomate 7 2.000 14.000 Nota: Valor neto factura = $ 634,600 634.600 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 332 10,055,499- 2 2.764.900 554 Envases Tomate 177 5.500 973.500 Envases Tomate 60 4.000 240.000 Envases Tomate 17 1.800 30.600 Envases Tomate 3 500 1.500 553 Envases Tomate 156 5.000 780.000 Envases Tomate 69 4.200 289.800 Envases Tomate 36 1.500 54.000 Envases Tomate 8 300 2.400 552 Envases Tomate 24 4.000 96.000 Envases Tomate 6 3.200 19.200 Envases Tomate 3 700 2.100 551 Envases Tomate 64 2.500 160.000 Envases Tomate 55 1.800 99.000 Envases Tomate 39 400 15.600 Envases Tomate 12 100 1.200 Nota: En este legajo sobra GD N° 246 R UT 14.672.907- 4 2.764.900 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 333 10,055,499- 2 2.762.900 558 Envases Tomate 54 1.700 91.800 Envases Tomate 58 1.000 58.000 Envases Tomate 57 400 22.800 557 Envases Tomate 216 2.800 604.800 Envases Tomate 183 1.800 329.400 Envases Tomate 112 400 44.800 Envases Tomate 35 100 3.500 556 Envases Tomate 167 4.800 801.600 Envases Tomate 82 3.900 319.800 Envases Tomate 44 1.800 79.200 Envases Tomate 7 500 3.500 555 Envases Tomate 84 3.000 252.000 Envases Tomate 64 2.000 128.000 Envases Tomate 46 500 23.000 Envases Tomate 7 100 700 2.762.900 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 2 14,606,616- K 1.816.400 3 Envases Tomate 12 3.000 36.000 Envases Tomate 21 2.000 42.000 Envases Tomate 19,5 800 15.600 Envases Tomate 8 300 2.400 Envases Tomate 2,5 2.000 5.000 4 Envases Tomate 37 4.500 166.500 Envases Tomate 60 3.500 210.000 Envases Tomate 50 700 35.000 5 Envases Tomate 129 4.700 606.300 Envases Tomate 104 3.700 384.800 Envases Tomate 112 700 78.400 6 Envases Tomate 93 2.000 186.000 Envases Tomate 37 1.100 40.700 Envases Tomate 40 200 8.000 Envases Tomate 1 1.100 1.100 1.817.800 1 14,606,616- K 387.200 2 Envases Tomate 25 3.000 75.000 Envases Tomate 36 2.200 79.200 1 Envases Tomate 42 2.500 105.000 Envases Tomate 64 2.000 128.000 387.200 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 1554 8,090,805-9 944.503 4105 Envases Tomate 80 1.200 96.000 Envases Tomate 17 700 11.900 Envases Tomate 2 500 1.000 4104 Envases Tomate 128 1.200 153.600 Envases Tomate 22 700 15.400 Envases Tomate 4 500 2.000 4103 Envases Tomate 119 1.200 142.800 Envases Tomate 31 700 21.700 Envases Tomate 3 500 1.500 4102 Envases Tomate 172 1.300 223.600 Envases Tomate 35 800 28.000 Envases Tomate 2 500 1.000 4101 Envases Tomate 66 1.200 79.200 Envases Tomate 15 700 10.500 Envases Tomate 11 500 5.500 Nota: Valor neto factura $ 793,700 793.700 N° FACT. RUT EMISOR TOTAL FACTURA N° de G. de D. PRODUCTO N° UNID. PRECIO C/U TOTAL 1557 8,090,805-9 4.756.192 4116 Envases Tomate 297 1.800 534.600 Envases Tomate 48 1.300 62.400 Envases Tomate 7 700 4.900 4115 Envases Tomate 289 1.800 520.200 Envases Tomate 47 1.300 61.100 Envases Tomate 7 700 4.900 4114 Envases Tomate 260 1.800 468.000 Envases Tomate 43 1.300 55.900 Envases Tomate 9 700 6.300 4113 Envases Tomate 265 1.800 477.000 Envases Tomate 50 1.400 70.000 Envases Tomate 8 700 5.600 4112 Envases Tomate 218 1.700 370.600 Envases Tomate 40 1.400 56.000 4111 Envases Tomate 201 2.000 402.000 Envases Tomate 36 1.500 54.000 Envases Tomate 5 700 3.500 4110 Envases Tomate 105 1.900 199.500 Envases Tomate 36 1.500 54.000 Envases Tomate 5 700 3.500 4109 Envases Tomate 185 1.800 333.000 Envases Tomate 32 1.400 44.800 Envases Tomate 3 700 2.100 4108 Envases Tomate 130 1.400 182.000 Envases Tomate 27 900 24.300 Envases Tomate 4 500 2.000 4.002.200 Terminado el análisis pormenorizado anterior, este Tribunal ha llegado a la conclusión resumida en el siguiente cuadro analítico: CORRELATIVO N° FACT. RUT EMISOR TOTAL VALOR FACTURA IVA INCLUÍDO MONTO ACREDITADO DEL TOTAL VALOR FACTURA TOTAL VALOR FACTURA NETO MONTO ACREDITADO DEL TOTAL VALOR FACTURA NETO 1 255 8,994238-1 2.753.300 2.753.300 2.313.697 2.313.697 2 376 10,184384-k 2.779.500 2.779.500 2.335.714 2.335.714 3 369 10,184,384-k 920.900 920.900 773.866 773.866 4 366 10,184,384-k 266.100 266.100 223.613 223.613 5 82 21,409,060-0 10.041.600 10.034.800 8.438.319 8.432.605 6 6 14,606,616-K 202.300 202.300 170.000 170.000 7 3 14,606,616-K 1.120.350 1.120.350 941.471 941.471 8 275 8,994,238-1 7.377.000 7.315.800 6.199.160 6.147.731 9 324 10,055,499-2 322.800 322.800 271.261 271.261 10 328 10,055,499-2 1.399.200 1.399.200 1.175.798 1.175.798 11 1583 8,090,805-9 3.822.994 3.822.994 3.212.600 3.212.600 12 268 8,994238-1 5.886.300 4.848.500 4.946.471 4.074.370 13 1571 8,090,805-9 6.561.303 6.561.303 5.513.700 5.513.700 14 1576 8,090,805-9 5.535.047 5.522.076 4.651.300 4.640.400 15 1575 8,090,805-9 755.174 755.174 634.600 634.600 16 332 10,055,499-2 2.764.900 2.764.900 2.323.445 2.323.445 17 333 10,055,499-2 2.762.900 2.762.900 2.321.765 2.321.765 18 2 14,606,616-K 1.816.400 1.816.400 1.526.387 1.526.387 19 1 14,606,616-K 387.200 387.200 325.378 325.378 20 1554 8,090,805-9 944.503 944.503 793.700 793.700 21 1557 8,090,805-9 4.756.192 4.002.200 3.996.800 3.363.193 TOTAL ACREDITADO CORRESPONDIENTE A COSTO DE MERCADERÍAS. 51.515.294 SÉPTIMO: Que, habiéndose acreditado con las Guías de Despacho, referidas en las facturas de proveedores impugnadas por el SII, que los bienes adquirido corresponden a los que el reclamante utiliza para el desarrollo de su giro comercial y siendo la no presentación de éstas guías ante el Servicio, la única impugnación efectuada por el ente fiscalizador, corresponde que este Tribunal dé lugar a la pretensión del reclamante en los montos acreditados en juicio, según lo calculado y verificado en esta instancia, reflejado en el razonado anterior. OCTAVO: Que, el tercer punto de la litis, corresponde al rechazo del uso de las facturas de compra, por parte del SII, de elementos adquiridos por el reclamante destinados a la mantención, según señala, de los invernaderos que utiliza en la producción agrícola. La individualización de las facturas y las causales de rechazo corresponden a lo reflejado: NOVENO: Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, debe analizarse si los bienes y valores detallados en esas facturas, constituyen un gasto o una adquisición que cumpla con los requisitos para ser calificados como un gasto necesario para producir los ingresos. Al efecto, debe tenerse presente que es de conocimiento público, el uso de invernaderos de malla en los valles de la región y desarrollando el reclamante la actividad de agricultor arrendatario, cuyo contrato de arriendo, del que rola copia a fs. 17, especifica la facultad de instalar invernaderos y arrancar las plantas de olivo, acredita que el ánimo para contratar el arriendo del predio fue el cultivo bajo invernadero. DÉCIMO: Que, así las cosas, este tribunal considera que es innegable que el gasto en materiales para construir invernaderos, tiene el carácter de necesario para producir las rentas de agricultor por parte del reclamante, cumpliendo claramente los requisitos establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta. Por otra parte, de acuerdo al contrato de fs. 17, las mejoras que se hagan en el predio en explotación, por parte del arrendatario quedan en beneficio del arrendador, por lo que en caso alguno pueden ser considerados esos desembolsos, como inversión en activo fijo, por lo que efectivamente constituyen un gasto necesario para la producción agrícola, el que debe ser cargado a gasto en el período en que se hace efectivo o se contrae la deuda por el monto que corresponda y así lo declarará. Y VISTO ADEMÁS, lo establecido en los artículos 117 y 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO. Reliquídese por parte del Servicio de Impuestos Internos las diferencia de impuestos, determinadas en la Liquidación N° 3, de 28 de marzo de 2014, rebajando de la base imponible establecida en la Resolución Ex. N° 43.928/2014, recaída en el recurso de reposición administrativa presentada por el reclamante los siguientes valores: 1. El monto de $51.515.294, correspondiente a lo resuelto en el considerando séptimo. 2. El total de los valores correspondientes a los gastos incurridos en materiales para la construcción de invernaderos, por el monto de $50.375.133, que fuere acreditado por el reclamante con los antecedentes acompañados al juicio y no impugnados por el SII. NO HA LUGAR a la excepción de inadmisibilidad interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos. Disponga la Srta. Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Arica y Parinacota, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6, letra B, N° 6 del Código Tributario, el cumplimiento administrativo de la presente resolución. Notifíquese la presente resolución, por carta certificada a la parte reclamante y por correo electrónico, al Servicio de Impuesto Internos al dirección designada, conforme lo establece el artículo 131bis del Código Tributario. Asimismo, dé aviso mediante correo electrónico la Secretaría del Tribunal, del hecho de haberse emitido una resolución en el proceso, a la parte que lo haya solicitado. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la publicación y su fecha. Dictada por don: JORGE POHLHAMMER DOREN. JUEZ. Autorizado por don: GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA. SECRETARIO ABOGADO.

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.