Texto de la sentencia
RESUMEN
(NOTA: Al final se transcribe la sentencia).
SENTENCIA DE PRIMER GRADO
TTA R. DE ARICA Y PARINACOTA
MATERIA: Tributaria
PROCEDIMIENTO: General de Reclamaciones
FECHA: 29 DE ABRIL DE 2015
RUC: 14-9-0001891-7
RIT: GR-01-00022-2014
CARÁTULA: VEGA MANQUEZ, GUILLERMO DEL ROSARIO CON SII
Resuelve: hace lugar en parte al reclamo.
Los bienes adquiridos corresponden a los que el reclamante utiliza para el
desarrollo de su giro comercial.-
Habiéndose acreditado con las Guías de Despacho, referidas en las facturas de
proveedores impugnadas por el SII, que los bienes adquirido corresponden a los que el
reclamante utiliza para el desarrollo de su giro comercial y siendo la no presentación de
éstas guías ante el Servicio, la única impugnación efectuada por el ente fiscalizador,
corresponde que este Tribunal dé lugar a la pretensión del reclamante en los montos
acreditados en juicio, según lo calculado y verificado en esta instancia.
El gasto en materiales para construir invernaderos, tiene el carácter de
necesario.-
En cuanto al rechazo del uso de las facturas de compra, por parte del SII, de
elementos adquiridos por el reclamante destinados a la mantención, de los invernaderos
que utiliza en la producción agrícola, en concordancia con lo establecido en el artículo 31
de la LIR, debe analizarse si los bienes y valores detallados en esas facturas, constituyen
un gasto o una adquisición que cumpla con los requisitos para ser calificados como un
gasto necesario para producir los ingresos. Al efecto, debe tenerse presente que es de
conocimiento público, el uso de invernaderos de malla en los valles de la región y
desarrollando el reclamante la actividad de agricultor arrendatario, cuyo contrato de
arriendo, especifica la facultad de instalar invernaderos y arrancar las plantas de olivo,
acredita que el ánimo para contratar el arriendo del predio fue el cultivo bajo invernadero.
Así las cosas, este tribunal considera que es innegable que el gasto en materiales para
construir invernaderos, tiene el carácter de necesario para producir las rentas de
agricultor por parte del reclamante, cumpliendo claramente los requisitos establecidos en
la Ley de Impuesto a la Renta. Por otra parte, de acuerdo al contrato de fs. 17, las
mejoras que se hagan en el predio en explotación, por parte del arrendatario quedan en
beneficio del arrendador, por lo que en caso alguno pueden ser considerados esos
desembolsos, como inversión en activo fijo, por lo que efectivamente constituyen un gasto
necesario para la producción agrícola, el que debe ser cargado a gasto en el período en
que se hace efectivo o se contrae la deuda por el monto que corresponda.
La sentencia definitiva no fue apelada.
TEXTO DE SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
En Arica, a veintinueve de abril de dos mil quince.
VISTO:
A fs. 1, el escrito, de 18 de noviembre de 2014, por medio del cual don
GUILLERMO DEL ROSARIO VEGA MANQUEZ, RUT N° 10.446.372-K, interpone
reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos N° 03, de 28 de marzo de 2014,
emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y
Parinacota (en adelante SII o Servicio, indistintamente), notificada según indica por carta
certificada (sic), misma que efectivamente fue efectuada, materialmente, por Cédula con
fecha 30 de julio de 2014, según da cuenta formulario 3300, a fs. 8 de autos, la que en
definitiva rechaza un monto de $103.465.178, por gastos no aceptados por facturas de
compras impugnadas registradas en la cuenta Costo de Ventas.
Fundamenta el reclamo en que el SII, no consideró la contabilidad que
le fue presentada como prueba, así, las facturas contabilizadas en el Libro de Compras y
Ventas y reflejadas en el balance, son gastos realizados en el período y es el Servicio
quien debe demostrar que son falsas o decir las razones por las cuales las rechaza. Las
facturas que tuvo a la vista el Servicio son fidedignas y acreditan el gasto, costo o
inversión, cuyos emisores son agricultores de Azapa, en directa relación al giro de la
reclamante.
Pide una mirada especial a las facturas N° 99550, de 14 de enero de
2010, N° 18901, de 18 de enero de 2010 y N° 16950, de 28 de enero de 2010, por
reparación de invernaderos, rechazadas por no ser productos para la venta y
corresponder a activo fijo; sin considerar que es agricultor arrendatario y la reparación
son de invernaderos arrendados, que corresponden a gasto, según Circular N° 53, de 4
de mayo de 1987, reforzada por el oficio N° 3844, de 13 de agosto de 2004 y, además,
estos bienes no figuran en la tabla de vida útil de los bienes del activo inmovilizado.
Consigna que el contrato de arriendo individualiza la entrega de un invernadero y que
“todos los bienes construidos quedan en beneficio de la propiedad”, esto es pasan a ser
mejoras.
Adjunta al reclamo 21 facturas rechazadas enumeradas a fs. 3, con los
números 369, 366, 376, 255, 82, 6, 3, 275, 324, 328, 1583, 268, 1571, 1575, 332, 333, 2,
1, 1554 y 1557 y sus respectivas guías de despacho, las que fueron aportadas al SII,
para la revisión en la etapa del recurso de reposición administrativa y no fueron
considerada en la resolución de la misma, lo que constituye un motivo del reclamo.
Agrega que la resolución de la reposición es errónea, por cuanto
consigna como monto original de impuesto determinado $40.857.517, monto ha lugar de
impuesto $20.391.850 y un resultado de $22.439.629, lo que no corresponde porque la
operación aritmética determina $20.195.667, que le genera perjuicio; pero hace presente
que lo sustancial solicitado es que se acoja el reclamo y de deje sin efecto las
impugnaciones del SII, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 123 y siguientes y 21
del Código Tributario, en lo tocante a no haberse considerados los antecedentes
aportados, sin haber declarado que no son fidedignos.
Termina pidiendo que tener por interpuesto reclamo en contra de la
Liquidación de Impuestos N° 03 del 28 de marzo de 2014, emitida por don Sergio
Aguilera Ochoa, jefe del Departamento de Fiscalización XVIII Dirección Regional
del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, que dispuso el pago de
$40.587.517, más reajustes e intereses, en la parte no considerada de la
Resolución exenta N° 43.928/2014, de 20 de octubre de 2014, que resolvió la
reposición administrativa y para que se declaren nulas las impugnaciones
referentes a las facturas N° 369, 366, 376, 255, 82, 6, 3, 275, 324, 328, 1583,
268, 1571, 1576, 1575, 332, 333, 2, 1, 1554, 1557 y sus correspondientes guías de
despacho y se acepten como gastos las tres facturas señaladas N° 99550 del 14
de enero de 2010, N° 18901, de 18 de enero de 2010 y N° 16950 del 28 de enero
de 2010.
A fs. 22, escrito presentado por el Servicio de Impuestos Internos, de 10
de diciembre de 2014, mediante el cual evacua el traslado concedido a fs. 19, señalando
que la declaración de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2011, formulario 22, folio
99941371, fue objetada por existir ingresos no declarados, conforme se desprende de las
declaraciones mensuales de impuestos, de las que se infiere que los ingresos del
ejercicio comercial del periodo 2010 fueron superiores y que el Impuesto Único de
Talleres Artesanales, declarado en el citado formulario 22, se encontraría mal
determinado; por lo que con fecha 09 de diciembre de 2011 se le notificó la Citación N°
129, conforme al artículo 63 del Código Tributario y dado que no aportó antecedentes
suficientes o necesarios para solucionar las observaciones, de conformidad al artículo 24
del mismo cuerpo legal, se practicó la Liquidación N° 3, notificada por cédula el 30 de julio
de 2014, en la cual se le determinó una Base Imponible de Impuesto de Primera
Categoría, para el Año Tributario 2011, de $237.564.700 y un impuesto correlativo de
$40.587.517.
Agrega el SII que el 21 de agosto de 2014, el contribuyente dedujo
Recurso de Reposición Administrativa, según artículo 123 bis del Código Tributario,
aportando antecedentes para acreditar parcialmente la conformación de la renta líquida
imponible, por lo que la resolución terminal del recurso administrativo, establece un
Impuesto de Primera Categoría, AT 2011, de $22.439.629.-
Expone su visión del reclamo interpuesto, expresando que el reclamante
dice que se habrían rechazado $103.465.178, respecto de los $113.137.230, lo que sería
erróneo al no considerar la contabilidad presentada, siendo deber del SII demostrar la
falsedad de los egresos de caja correspondiente a la diferencia no aceptada y, en
específico, se refiere a tres facturas que por reparación de invernadero, clasificadas como
activo fijo, sin considerar la calidad de agricultor arrendatario.
Propone que si bien el reclamo parece deducido contra la liquidación 03,
se aprecia en los argumentos de fondo tiene como fin único reclamar Resolución Exenta
N°43.928/2014, lo que se explicita en el escrito de reclamo cuando señala: “Hago
presenta que lo que solicito en lo sustancial es que acojan las argumentaciones
planteadas en su momento en la reposición y que se dejen sin efecto las impugnaciones
del Servicio respecto de los ítems señalados”; sobre lo que aclara:
1. El acto sometido al conocimiento del Tribunal, según artículo 124 del Código
Tributario, es la Liquidación N° 3 por lo que le corresponde atacar este acto
primero y principalmente, ya que determina las diferencias y es per se la
base de la controversia y solo referirse secundariamente a la reposición
administrativa.
2. Conforme a lo anterior el reclamante ha aceptado total e íntegramente los
términos y contenido de la liquidación, la que no ha sido controvertida.
3. Cabe cuestionar si la reclamación está correctamente planteada y si cumple
las exigencias del artículo 124 del Código Tributario.
4. Es dable señalar que si la Liquidación no ha sido sustancialmente reclamada
no procedería dejarla sin efecto o modificada.
5. La materia controvertida se acota a los argumentos y peticiones del reclamo,
no correspondiendo que se le puedan adherir o plegar fundamentos de otras
presentaciones, sin lugar a dudas esas argumentaciones no son parte de
esta causa, y esto no resiste mayor análisis.
Declara que sin perjuicio de lo señalado analizará los argumentos de
fondo del reclamo, dirigidos en contra de la resolución del Recurso de Reposición
Administrativo ya referido. A continuación el SII se refiere a los costos impugnados en el
Recurso de Reposición Administrativa por no haberse acompañado las guías de
despacho a que aluden las facturas de proveedores presentadas como antecedentes
para acreditar los costos y gastos, registrados en el código 630 del formulario 22 AT
2011, por $113.137.230, alegados a través de propuesta de rectificatoria, que no aceptó
por un total de $103.465.178. El SII detalla, a fs. 25 y 26, las 21 facturas con el número, la
fecha de emisión, el número de RUT de emisor, el valor neto y el motivo del rechazo, que
en todos los casos es “Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas”. Agrega que
con relación a las compras no acreditadas, por no aportarse las guías de despacho que
fueron posteriormente facturadas, el monto de rechazo asciende a $53.090.045 (sic) (la
suma de los valores netos detallados es $ 53.090.639), sobre lo cual expone que el
reclamante que es carga del Servicio demostrar la falsedad o que eran inversiones o
indicar las razones del rechazo, ya que son documentos que demuestran egresos de caja
y se debe atender a la identificación de los emisores, todos agricultores, que tienen
relación directa con el giro del reclamante.
El SII dice que el reclamante, en sede administrativa presentó
únicamente facturas que en su glosa se remitían a guías de despacho, que no fueron
aportadas, por lo que no corresponde que el reclamante exija las razones del rechazo y
que con seguridad se valdrá del conocimiento de ellas para evaluar su estrategia procesal
en la causa. Agrega que para acreditar la efectividad de costos y gastos no basta solo el
registro contable de los movimientos financieros, con prescindencia de la prueba de la
efectividad de las operaciones celebradas y ejecutadas, de conformidad a lo establecido
en el artículo 17 del Código Tributario, por lo que es indispensable que se aporten las
guías de despacho, a que se remiten las facturas, que son los comprobantes tributarios
que contienen la descripción y detalle de los bienes, lo cual permitirá evaluar si procede o
no aceptarlos.
Bajo el título de “Costos no aceptados por aumentar el valor del activo
inmovilizado”, el Servicio argumenta que la resolución administrativa antes referida no
aceptó tres adquisiciones por $50.375.133, destinadas a engrosar el activo inmovilizado,
según el siguiente detalle:
Refiere que el reclamante alega que estas adquisiciones no son parte
del activo inmovilizado, ya que se refieren a compras para reponer estructuras en mal
estado de un invernadero arrendado y corresponde a gastos, lo que denota la pretensión
de ajustarse a la Circular N° 53 de 1978, relativa al tratamiento de los desembolsos en
que incurra el arrendatario de un inmueble en su habilitación o acondicionamiento como
oficina, local de venta, bodega u otros relativos a su giro industrial, comercial u otro
encuadrado en el artículo 20, N°s 3 y 4 de la LIR y que según contrato sean de cargo del
arrendatario; en circunstancia que el la actividad del reclamante se clasifica en el N° 1 de
la misma disposición y no serían instrucciones para la supuesta hipótesis de autos.
Acota el SII que en reiterada jurisprudencia administrativa el SII ha
definido los costos fijos o inmovilizados y en la adquisición de alambre y malla, no siendo
el giro del contribuyente la comercialización de estos bienes, califican como parte del
activo fijo, pues su propósito es coadyuvar en la explotación del giro agrícola, siendo
carga del reclamante acreditar que estos bienes forman parte de una cuenta diversa a la
del activo fijo y, luego del análisis de disposiciones administrativas, señala que de ser
aceptable en los términos del Ordinario N° 3844 de 2004, que cita el reclamante, deberá
estarse a la duración del contrato de arrendamiento.
En el siguiente acápite el SII se refiere a los requisitos para la
aceptación de un gasto como necesario para producir la renta y finaliza la sus
alegaciones refiriéndose al error en el recálculo de los impuestos ordenados por la
resolución Exenta N° 43.928/2014, en su considerando 6° sobre la determinación del
nuevo Impuesto de Primera Categoría ascendente a $22.488.674, dice que efectivamente
hay error, pero en la expresión del monto “Ha lugar a Impuestos”, el que equivale a
$18.147.888 y no a $20.391.850, pero en ningún caso la imprecisión puede ser utilizada
para rebajar artificiosamente el monto del recálculo, ya que el considerando 6° es claro al
respecto a cómo se arriba al monto de la nueva diferencia impositiva.
Termina pidiendo tener por evacuado el traslado del reclamo de la
Liquidación N° 3, de 28 de marzo de 2014, rechazando en todas sus partes el reclamo de
autos, con expresa condena en costas.
A fs. 38, resolución que recibe a prueba la causa.
A fs. 44, escrito de la parte reclamante que acompaña documentos y
presenta lista de testigos.
A fs. 45, escrito del SII, presenta lista de testigos.
A fs. 48, recurso de reposición y de apelación subsidiaria del
reclamante, impugnando los puntos 1 y 2 de la resolución que recibe a prueba la causa
de fs. 38.
A fs. 56, escrito del reclamante por el que alega entorpecimiento,
acogido en resolución de fs. 57.
A fs. 59, escrito del SII, por el cual acompaña documentos.
A fs. 69. Acta de Audiencia Testimonial, de 18 y 19 de febrero de 2015,
en que deponen los testigos presentados por ambas partes.
A fs. 72, escrito del reclamante acompañando documentos probatorios.
A fs. 87, escrito del reclamante con observaciones a la prueba.
A fs. 93, resolución que ordena el cumplimiento de la Resolución de la
Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, que resuelve el recurso de apelación recaído en
contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fs. 38 y ordena incorporar las
piezas de fs. 48 y 49 del Cuaderno de compulsas que contienen lo resuelto por el
Tribunal de alzada.
A fs. 95 y 96, resoluciones de la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica,
de 11 de febrero de 2015, que acoge a tramitación el recurso de apelación y revoca el
punto 2 de la resolución de este Tribunal que recibe la causa a prueba y confirma lo
demás apelado.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, don GUILLERMO DEL ROSARIO VEGA MANQUEZ,
interpone, en tiempo y forma, reclamo en contra de la Liquidación de Impuestos N° 03, de
28 de marzo de 2014, emitida por la Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos de Arica y Parinacota, en base a los fundamentos citados en la parte expositiva
de esta sentencia y que se tienen expresamente por reproducidos en su integridad.
SEGUNDO: Que, mediante escrito presentado por el Servicio de
Impuestos Internos, de 10 de diciembre de 2014, evacua en tiempo y forma el traslado
concedido a fs. 19, del reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 03, de 28 de
marzo de 2014, contestándolo en base a los fundamentos citados en la parte expositiva
de esta sentencia y que se tienen expresamente por reproducidos en su integridad.
TERCERO: Que, de los antecedentes que obran en autos, este Tribunal
concluye que la controversia se centra en determinar:
1) Si la reclamante accionó efectivamente contra la Liquidación N° 3, notificada el
30 de julio de 2014 o contra la Resolución Exenta N° 43.928/2014, de 20 de
octubre de 2014, la que tiene carácter administrativo y, si recayera sobre esta
última, si esta puede ser objeto de reclamación de conformidad a las reglas del
artículo 124 y siguientes del Código Tributario.
2) La procedencia del registro y uso como gasto o costo de las 21 facturas,
enumeradas a fs. 3 por el reclamante y a fs. 25 y 26 por el Servicio de Impuestos
Internos.
3) La procedencia del registro y uso como gasto o costo de las 3 facturas,
individualizadas a fs. 2 por el reclamante y a fs. 27 por el Servicio de Impuestos
Internos que, según plantea el ente fiscal, corresponden a Activo inmovilizado,
caso en el cual, la amortización de los valores, de los bienes individualizados en
las facturas impugnadas, debe efectuarse en todo el período que comprende el
contrato de arriendo, de acuerdo a lo instruido por el ente Fiscal.
CUARTO: Que, en relación al primer punto de la litis, el escrito de
reclamo expone claramente y en primer lugar, de manera textual: “Que vengo en
interponer reclamo tributario en contra de la liquidación de impuestos N° 03 del 28 de marzo
de 2014, emitida por don Sergio Aguilera Ochoa, jefe del Departamento de Fiscalización XVIII
Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, Arica-Parinacota, emitida por orden
del Director Regional, notificada por carta certificada el 30 de julio de 2014 y dispuso el pago
de $40.587.517, más reajustes e intereses.”.
Del tenor literal del primer párrafo del escrito de reclamo, se verifica que
el reclamo está interpuesto en contra de la Liquidación N° 03, de 28 de marzo de 20104,
de la cual el reclamante acompaña copia a fs. 7 y siguientes.
Para este Tribunal es claro que, entre el acto de notificación de la
liquidación y la presentación del reclamo, el contribuyente en uso de sus facultades
legales, presentó el Recurso de Reposición Administrativa, contemplado en el artículo
123 bis, del Código Tributario, el que fue resuelto por medio de la Resolución Ex.: N°
43.928/2014, de 20 de octubre de 2014 y, para este Tribunal, todas las actuaciones de
las partes en la etapa administrativa, desde la primera notificación del SII mediante la cual
inicia el ejercicio de su función fiscalizadora de las obligaciones tributarias de los
contribuyentes, hasta el acto administrativo terminal, comprendido en alguno de los que
establece el artículo 124 del Código Tributario como susceptibles de ser reclamados,
forman parte de los procesos que generen y que está llamado a resolver este Tribunal, en
la especie, tanto el recurso interpuesto como la resolución que lo zanja, y todos los actos
jurídicos comprendidos en el proceso de fiscalización, son parte integrante del juicio
iniciado ante este Tribunal.
En razón de lo expresado, este Tribunal rechazará la excepción de
admisibilidad interpuesta por el SII.
QUINTO: Que, el segundo punto de la litis, relacionado con las facturas
que el SII ha impugnado, está detallado en el siguiente cuadro del escrito por el cual el
ente fiscal evacuó el traslado:
Folio
Factura
1
Fecha
RUT Emisor
Valor Neto
Motivo
255
31-07-2010
8.994.238-1
2.313.697
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
376
31-07-2010
10.184.384-K
2.335.714
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
369
30-06-2014
10.184.384-K
773.866
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
366
31-05-2010
10.184.384-K
223.613
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
82
31-10-2010
21.409.060-0
8.439.319
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
6
16-11-2010
14.606.616-K
170.000
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
3
27-10-2010
14.606.616-K
941.471
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
275
30-09-2010
8.994.238-1
6.199.160
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
324
31-08-2010
10.055.499-2
271.261
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
328
31-10-2010
10.055.499-2
1.175.798
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
1583
31-10-2010
8.090.805-9
3.212.600
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
268
31-08-201o
8.994.238-1
4.946.471
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
1571
31-08-2010
8.090.805-9
5.513.700
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
1576
30-09-2010
8.090.805-9
4.651.300
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
1575
30-09-2010
8.090.805-9
634.600
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas.; emitida a Cristian Velásquez
332
15-09-2010
10.055.499-2
2.323.445
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
333
30-09-2010
10.055.499-2
2.321.765
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
2
31-09-2010
14.606.616-K
1.526.387
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
1
31-08-201o
14.606.616-K
325.378
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
1554
30-06-2010
8.090.805-9
793.700
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
1557
31-07-2010
8.090.805-9
3.996.800
Detalle se remite a Guías de Despacho no
aportadas
La única causal de impugnación de las facturas contenidas en el detalle
anterior, efectuada por el Servicio a dichos documentos, corresponde a la establecida en
la última columna, es decir: “Detalle se remite a Guías de Despacho no aportadas” y, en
el caso de la factura N° 1575, de 30 de septiembre de 2010, emitida por el RUT N°
8.090.805-9, por un valor neto de $634.600, la causal de impugnación es: “Detalle se
remite a Guías de Despacho no aportadas; emitida a Cristian Velásquez”.
SEXTO: Que, el reclamante acompañó, entre los documentos fundantes
del reclamo, un legajo conteniendo las 21 facturas impugnadas por el SII, en su ejemplar
original, a las cuales adosó las guías de despacho correspondientes, referidas en la glosa
de las facturas.
Legajo que se incorporó “con Citación” al proceso, en cuaderno
separado, de físico no escaneable, bajo la custodia de la secretaría del Tribunal con el N°
00110-2014, según consta a fs. 21 y no fueron objetados por el SII.
Del análisis y confrontación de las guías de despacho adheridas a cada
factura, efectuado por este Tribunal, se puede confeccionar el siguiente cuadro analítico:
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
255 8,994,238-1
2.753.300
681
Envases Tomate 486 1.800 874.800
Envases Tomate 82 1.300 106.600
Envases Tomate 10 2.800 28.000
Envases Tomate 12 1.000 12.000
Envases Tomate 1 2.800 2.800
Envases Tomate 1 1.000 1.000
674
Envases Tomate 830 1.800 1.494.000
Envases Tomate 77 1.300 100.100
Envases Tomate 13 1.000 13.000
Envases Tomate 121 1.000 121.000
2.753.300
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
376
10,184,384-
K
2.779.500
718 Envases Tomate 250 2.500 625.000
719
Envases Tomate 260 2.500 650.000
Envases Tomate 40 1.500 60.000
Envases Tomate 25 800 20.000
721
Envases Tomate 158 2.500 395.000
Envases Tomate 40 1.500 60.000
Envases Tomate 10 800 8.000
708
Envases Tomate 220 2.000 440.000
Envases Tomate 51 1.000 51.000
Envases Tomate 19 500 9.500
709
Envases Tomate 225 2.000 450.000
Envases Tomate 10 1.000 10.000
2 500 1.000
2.779.500
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
369
10,184,384-
K
920.900
677
Envases Tomate 115 1.300 149.500
Envases Tomate 18 600 10.800
Envases Tomate 5 200 1.000
678
Envases Tomate 252 1.300 327.600
Envases Tomate 57 600 34.200
Envases Tomate 9 200 1.800
685
Envases Tomate 177 2.000 354.000
Envases Tomate 41 1.000 41.000
Envases Tomate 2 500 1.000
920.900
366
10,184,384-
K
266.100
671
Envases Tomate 201 1.200 241.200
Envases Tomate 39 600 23.400
Envases Tomate 5 300 1.500
266.100
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
82
21,409,060-
0
10.041.600
219
Envases Tomate 286 2.500 715.000
Envases Tomate 225 1.800 405.000
Envases Tomate 196 300 58.800
Envases Tomate 53 100 5.300
Envases Tomate 55 1.800 99.000
Envases Tomate 22 300 6.600
218
Envases Tomate 306 4.500 1.377.000
Envases Tomate 214 3.500 749.000
Envases Tomate 152 1.500 228.000
Envases Tomate 45 500 22.500
Envases Tomate 48 3.500 168.000
Envases Tomate 12 1.500 18.000
217
Envases Tomate 281 4.500 1.264.500
Envases Tomate 167 3.500 584.500
Envases Tomate 201 1.500 301.500
Envases Tomate 40 500 20.000
Envases Tomate 52 3.500 182.000
Envases Tomate 20 1.500 30.000
216
Envases Tomate 141 4.500 634.500
Envases Tomate 95 3.500 332.500
Envases Tomate 135 1.000 135.000
Envases Tomate 22 300 6.600
Envases Tomate 37 3.500 129.500
Envases Tomate 13 1.000 13.000
215
Envases Tomate 208 4.000 832.000
Envases Tomate 127 3.000 381.000
Envases Tomate 116 700 81.200
Envases Tomate 21 200 4.200
Envases Tomate 31 3.000 93.000
Envases Tomate 20 700 14.000
214
Envases Tomate 218 3.400 741.200
Envases Tomate 89 2.800 249.200
Envases Tomate 66 1.500 99.000
Envases Tomate 10 300 3.000
Envases Tomate 14 2.800 39.200
Envases Tomate 8 1.500 12.000
10.034.800
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
6 14,606,616-K
202.300
13
Envases Tomate 27 1.500 40.500
Envases Tomate 54 800 43.200
Envases Tomate 42 300 12.600
Envases Tomate 3 800 2.400
12
Envases Tomate 23 2.000 46.000
Envases Tomate 43 1.000 43.000
Envases Tomate 32 300 9.600
Envases Tomate 5 1.000 5.000
202.300
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
3 14,606,616-K
1.120.350
11
Envases Tomate 21 5.000 105.000
Envases Tomate 33 3.500 115.500
Envases Tomate 29 1.200 34.800
Envases Tomate 16,5 300 4.950
Envases Tomate 3 3.500 10.500
9
Envases Tomate 52 4.000 208.000
Envases Tomate 33 3.000 99.000
Envases Tomate 33 800 26.400
Envases Tomate 1 3.000 3.000
7
Envases Tomate 139 2.800 389.200
Envases Tomate 49 2.000 98.000
Envases Tomate 52 500 26.000
1.120.350
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
275 8,994,238-1
7.377.000
745
Envases Tomate 133 3.200 425.600
Envases Tomate 229 2.800 641.200
Envases Tomate 2 4.700 9.400
Envases Tomate 164 1.500 246.000
Envases Tomate 44 500 22.000
734
Envases Tomate 150 3.700 555.000
Envases Tomate 204 3.300 673.200
Envases Tomate 2 5.500 11.000
Envases Tomate 99 2.200 217.800
Envases Tomate 20 750 15.000
Envases Tomate 3 5.500 16.500
732
Envases Tomate 185 2.700 499.500
Envases Tomate 188 2.400 451.200
Envases Tomate 1 4.700 4.700
Envases Tomate 66 1.500 99.000
Envases Tomate 11 3.500 38.500
Envases Tomate 1 3.500 3.500
Envases Tomate 3 1.500 4.500
721
Envases Tomate 302 2.200 664.400
Envases Tomate 424 1.800 763.200
Envases Tomate 144 600 86.400
Envases Tomate 15 300 4.500
Envases Tomate 7 1.000 7.000
731
Envases Tomate 160 3.700 592.000
Envases Tomate 246,5 3.400 838.100
Envases Tomate 8 6.200 49.600
Envases Tomate 6 5.500 33.000
Envases Tomate 142,5 2.200 313.500
Envases Tomate 14 750 10.500
Envases Tomate 2 5.500 11.000
Envases Tomate 4 2.250 9.000
7.315.800
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
324 10,055,499-2
322.800
550
Envases Tomate 68 3.000 204.000
Envases Tomate 47 2.200 103.400
Envases Tomate 22 700 15.400
322.800
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
328 10,055,499-2
1.399.200
564
Envases Tomate 7 2.800 19.600
Envases Tomate 21 1.700 35.700
Envases Tomate 45 400 18.000
Envases Tomate 27 200 5.400
Envases Tomate 2 1.700 3.400
563
Envases Tomate 9 4.000 36.000
Envases Tomate 25 3.000 75.000
Envases Tomate 29,5 1.000 29.500
Envases Tomate 3 3.000 9.000
562
Envases Tomate 4 4.000 16.000
Envases Tomate 23 3.000 69.000
Envases Tomate 35 1.000 35.000
Envases Tomate 3 3.000 9.000
561
Envases Tomate 115 2.800 322.000
Envases Tomate 282 2.000 564.000
Envases Tomate 167 500 83.500
Envases Tomate 35 2.000 70.000
1.400.100
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
1583 8,090,805-9
3.822.994
4259
Envases Tomate 24 2.800 67.200
Envases Tomate 82 1.800 147.600
Envases Tomate 79 1.000 79.000
Envases Tomate 2 3.800 7.600
4258
Envases Tomate 22 5.000 110.000
Envases Tomate 80 3.800 304.000
Envases Tomate 86 1.000 86.000
Envases Tomate 2 3.800 7.600
4257
Envases Tomate 9 5.000 45.000
Envases Tomate 46 3.800 174.800
Envases Tomate 57 1.000 57.000
Envases Tomate 2 3.800 7.600
4256
Envases Tomate 8 5.000 40.000
Envases Tomate 36 3.800 136.800
Envases Tomate 46 1.000 46.000
Envases Tomate 1 3.800 3.800
4255
Envases Tomate 39 2.500 97.500
Envases Tomate 85 1.800 153.000
Envases Tomate 61 1.000 61.000
Envases Tomate 3 3.000 9.000
4254
Envases Tomate 39 3.200 124.800
Envases Tomate 92 2.200 202.400
Envases Tomate 57 1.000 57.000
Envases Tomate 3 2.000 6.000
4253
Envases Tomate 56 2.800 156.800
Envases Tomate 110 2.300 253.000
Envases Tomate 56 1.500 84.000
Envases Tomate 5 2.200 11.000
4252
Envases Tomate 56 2.200 123.200
Envases Tomate 113 1.700 192.100
Envases Tomate 68 500 34.000
Envases Tomate 5 2.000 10.000
4251
Envases Tomate 114 1.300 148.200
Envases Tomate 176 800 140.800
Envases Tomate 74 200 14.800
Envases Tomate 7 2.000 14.000
Nota: Valor neto factura $3.212.600 3.212.600
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
268 8,994,238-1
5.886.300
709
Envases Tomate 195 1.700 331.500
Envases Tomate 154 1.400 215.600
Envases Tomate 55 500 27.500
Envases Tomate 5 300 1.500
Envases Tomate 5 800 4.000
702
Envases Tomate 592 1.700 1.006.400
Envases Tomate 320 1.200 384.000
Envases Tomate 4 2.000 8.000
Envases Tomate 76 700 53.200
Envases Tomate 21 700 14.700
Envases Tomate 6 300 1.800
695
Envases Tomate 644 2.050 1.320.200
Envases Tomate 241 1.800 433.800
Envases Tomate 38 900 34.200
Envases Tomate 4 300 1.200
Envases Tomate 4 2.300 9.200
Envases Tomate 9 900 8.100
682
Envases Tomate 449 1.900 853.100
Envases Tomate 84 1.500 126.000
Envases Tomate 11 1.000 11.000
Envases Tomate 1 500 500
Envases Tomate 1 2.000 2.000
Envases Tomate 1 1.000 1.000
4.848.500
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
1571 8,090,805-9
6.561.303
4126
Envases Tomate 262 1.500 393.000
Envases Tomate 189 1.000 189.000
Envases Tomate 75 700 52.500
Envases Tomate 14 200 2.800
4125
Envases Tomate 328 1.400 459.200
Envases Tomate 152 1.000 152.000
Envases Tomate 66 700 46.200
4124
Envases Tomate 393 1.600 628.800
Envases Tomate 102 1.300 132.600
Envases Tomate 10 700 7.000
4123
Envases Tomate 318 1.400 445.200
Envases Tomate 97 900 87.300
Envases Tomate 13 400 5.200
4122
Envases Tomate 280 1.800 504.000
Envases Tomate 71 1.300 92.300
Envases Tomate 4 700 2.800
4121
Envases Tomate 359 1.800 646.200
Envases Tomate 71 1.300 92.300
Envases Tomate 9 1.000 9.000
4120
Envases Tomate 285 1.800 513.000
Envases Tomate 86 1.300 111.800
Envases Tomate 15 700 10.500
Envases Tomate 3 300 900
4119
Envases Tomate 130 2.400 312.000
Envases Tomate 207 2.400 496.800
Envases Tomate 66 1.700 112.200
Envases Tomate 13 700 9.100
Nota: Valor neto factura = $ 5.513.700 5.513.700
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
1576 8,090,805-9
5.535.047
4217
Envases Tomate 155 1.300 201.500
Envases Tomate 200 800 160.000
Envases Tomate 81 200 16.200
Envases Tomate 12 1.000 12.000
4216
Envases Tomate 174 1.800 313.200
Envases Tomate 156 1.200 187.200
Envases Tomate 66 500 33.000
Envases Tomate 10 2.000 20.000
4215 Envases Tomate 136 2.500 340.000
Envases Tomate 124 2.000 248.000
Envases Tomate 50 1.900 95.000
Envases Tomate 8 500 4.000
Envases Tomate 8 3.800 30.400
4214
Envases Tomate 135 2.500 337.500
Envases Tomate 117 2.000 234.000
Envases Tomate 37 1.000 37.000
Envases Tomate 8 300 2.400
Envases Tomate 4 3.000 12.000
4213
Envases Tomate 159 3.500 556.500
Envases Tomate 96 3.000 288.000
Envases Tomate 34 1.500 51.000
Envases Tomate 8 300 2.400
Envases Tomate 1 4.000 4.000
4212
Envases Tomate 136 3.500 476.000
Envases Tomate 75 3.000 225.000
Envases Tomate 13 5.000 65.000
Envases Tomate 40 1.500 60.000
Envases Tomate 8 300 2.400
Envases Tomate 1 4.000 4.000
4211
Envases Tomate 155 2.500 387.500
Envases Tomate 90 2.000 180.000
Envases Tomate 38 1.200 45.600
Envases Tomate 9 400 3.600
Envases Tomate 2 3.000 6.000
4.640.400
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de
D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
1575 8,090,805-9
755.174
4210
Envases Tomate 153 1.800 275.400
Envases Tomate 139 2.200 305.800
Envases Tomate 62 600 37.200
Envases Tomate 11 200 2.200
Envases Tomate 7 2.000 14.000
Nota: Valor neto factura = $ 634,600 634.600
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de
D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
332
10,055,499-
2
2.764.900
554
Envases Tomate 177 5.500 973.500
Envases Tomate 60 4.000 240.000
Envases Tomate 17 1.800 30.600
Envases Tomate 3 500 1.500
553
Envases Tomate 156 5.000 780.000
Envases Tomate 69 4.200 289.800
Envases Tomate 36 1.500 54.000
Envases Tomate 8 300 2.400
552
Envases Tomate 24 4.000 96.000
Envases Tomate 6 3.200 19.200
Envases Tomate 3 700 2.100
551
Envases Tomate 64 2.500 160.000
Envases Tomate 55 1.800 99.000
Envases Tomate 39 400 15.600
Envases Tomate 12 100 1.200
Nota: En este legajo sobra GD N° 246 R UT 14.672.907-
4
2.764.900
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de
D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
333
10,055,499-
2
2.762.900
558
Envases Tomate 54 1.700 91.800
Envases Tomate 58 1.000 58.000
Envases Tomate 57 400 22.800
557
Envases Tomate 216 2.800 604.800
Envases Tomate 183 1.800 329.400
Envases Tomate 112 400 44.800
Envases Tomate 35 100 3.500
556
Envases Tomate 167 4.800 801.600
Envases Tomate 82 3.900 319.800
Envases Tomate 44 1.800 79.200
Envases Tomate 7 500 3.500
555
Envases Tomate 84 3.000 252.000
Envases Tomate 64 2.000 128.000
Envases Tomate 46 500 23.000
Envases Tomate 7 100 700
2.762.900
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
2
14,606,616-
K
1.816.400
3 Envases Tomate 12 3.000 36.000
Envases Tomate 21 2.000 42.000
Envases Tomate 19,5 800 15.600
Envases Tomate 8 300 2.400
Envases Tomate 2,5 2.000 5.000
4 Envases Tomate 37 4.500 166.500
Envases Tomate 60 3.500 210.000
Envases Tomate 50 700 35.000
5 Envases Tomate 129 4.700 606.300
Envases Tomate 104 3.700 384.800
Envases Tomate 112 700 78.400
6 Envases Tomate 93 2.000 186.000
Envases Tomate 37 1.100 40.700
Envases Tomate 40 200 8.000
Envases Tomate 1 1.100 1.100
1.817.800
1
14,606,616-
K
387.200
2 Envases Tomate 25 3.000 75.000
Envases Tomate 36 2.200 79.200
1 Envases Tomate 42 2.500 105.000
Envases Tomate 64 2.000 128.000
387.200
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
1554 8,090,805-9
944.503
4105
Envases Tomate 80 1.200 96.000
Envases Tomate 17 700 11.900
Envases Tomate 2 500 1.000
4104
Envases Tomate 128 1.200 153.600
Envases Tomate 22 700 15.400
Envases Tomate 4 500 2.000
4103
Envases Tomate 119 1.200 142.800
Envases Tomate 31 700 21.700
Envases Tomate 3 500 1.500
4102
Envases Tomate 172 1.300 223.600
Envases Tomate 35 800 28.000
Envases Tomate 2 500 1.000
4101
Envases Tomate 66 1.200 79.200
Envases Tomate 15 700 10.500
Envases Tomate 11 500 5.500
Nota: Valor neto factura $ 793,700 793.700
N°
FACT.
RUT
EMISOR
TOTAL
FACTURA
N° de
G. de D.
PRODUCTO
N°
UNID.
PRECIO
C/U
TOTAL
1557 8,090,805-9
4.756.192
4116
Envases Tomate 297 1.800 534.600
Envases Tomate 48 1.300 62.400
Envases Tomate 7 700 4.900
4115
Envases Tomate 289 1.800 520.200
Envases Tomate 47 1.300 61.100
Envases Tomate 7 700 4.900
4114
Envases Tomate 260 1.800 468.000
Envases Tomate 43 1.300 55.900
Envases Tomate 9 700 6.300
4113
Envases Tomate 265 1.800 477.000
Envases Tomate 50 1.400 70.000
Envases Tomate 8 700 5.600
4112
Envases Tomate 218 1.700 370.600
Envases Tomate 40 1.400 56.000
4111
Envases Tomate 201 2.000 402.000
Envases Tomate 36 1.500 54.000
Envases Tomate 5 700 3.500
4110
Envases Tomate 105 1.900 199.500
Envases Tomate 36 1.500 54.000
Envases Tomate 5 700 3.500
4109
Envases Tomate 185 1.800 333.000
Envases Tomate 32 1.400 44.800
Envases Tomate 3 700 2.100
4108
Envases Tomate 130 1.400 182.000
Envases Tomate 27 900 24.300
Envases Tomate 4 500 2.000
4.002.200
Terminado el análisis pormenorizado anterior, este Tribunal ha llegado a
la conclusión resumida en el siguiente cuadro analítico:
CORRELATIVO N° FACT. RUT EMISOR
TOTAL
VALOR
FACTURA IVA
INCLUÍDO
MONTO
ACREDITADO
DEL TOTAL
VALOR
FACTURA
TOTAL
VALOR
FACTURA
NETO
MONTO
ACREDITADO
DEL TOTAL
VALOR
FACTURA
NETO
1 255 8,994238-1 2.753.300 2.753.300 2.313.697 2.313.697
2 376 10,184384-k 2.779.500 2.779.500 2.335.714 2.335.714
3 369 10,184,384-k 920.900 920.900 773.866 773.866
4 366 10,184,384-k 266.100 266.100 223.613 223.613
5 82 21,409,060-0 10.041.600 10.034.800 8.438.319 8.432.605
6 6 14,606,616-K 202.300 202.300 170.000 170.000
7 3 14,606,616-K 1.120.350 1.120.350 941.471 941.471
8 275 8,994,238-1 7.377.000 7.315.800 6.199.160 6.147.731
9 324 10,055,499-2 322.800 322.800 271.261 271.261
10 328 10,055,499-2 1.399.200 1.399.200 1.175.798 1.175.798
11 1583 8,090,805-9 3.822.994 3.822.994 3.212.600 3.212.600
12 268 8,994238-1 5.886.300 4.848.500 4.946.471 4.074.370
13 1571 8,090,805-9 6.561.303 6.561.303 5.513.700 5.513.700
14 1576 8,090,805-9 5.535.047 5.522.076 4.651.300 4.640.400
15 1575 8,090,805-9 755.174 755.174 634.600 634.600
16 332 10,055,499-2 2.764.900 2.764.900 2.323.445 2.323.445
17 333 10,055,499-2 2.762.900 2.762.900 2.321.765 2.321.765
18 2 14,606,616-K 1.816.400 1.816.400 1.526.387 1.526.387
19 1 14,606,616-K 387.200 387.200 325.378 325.378
20 1554 8,090,805-9 944.503 944.503 793.700 793.700
21 1557 8,090,805-9 4.756.192 4.002.200 3.996.800 3.363.193
TOTAL ACREDITADO CORRESPONDIENTE A COSTO DE MERCADERÍAS. 51.515.294
SÉPTIMO: Que, habiéndose acreditado con las Guías de Despacho,
referidas en las facturas de proveedores impugnadas por el SII, que los bienes adquirido
corresponden a los que el reclamante utiliza para el desarrollo de su giro comercial y
siendo la no presentación de éstas guías ante el Servicio, la única impugnación efectuada
por el ente fiscalizador, corresponde que este Tribunal dé lugar a la pretensión del
reclamante en los montos acreditados en juicio, según lo calculado y verificado en esta
instancia, reflejado en el razonado anterior.
OCTAVO: Que, el tercer punto de la litis, corresponde al rechazo del
uso de las facturas de compra, por parte del SII, de elementos adquiridos por el
reclamante destinados a la mantención, según señala, de los invernaderos que utiliza en
la producción agrícola.
La individualización de las facturas y las causales de rechazo
corresponden a lo reflejado:
NOVENO: Que, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de
la Ley de Impuesto a la Renta, debe analizarse si los bienes y valores detallados en esas
facturas, constituyen un gasto o una adquisición que cumpla con los requisitos para ser
calificados como un gasto necesario para producir los ingresos.
Al efecto, debe tenerse presente que es de conocimiento público, el uso
de invernaderos de malla en los valles de la región y desarrollando el reclamante la
actividad de agricultor arrendatario, cuyo contrato de arriendo, del que rola copia a fs. 17,
especifica la facultad de instalar invernaderos y arrancar las plantas de olivo, acredita que
el ánimo para contratar el arriendo del predio fue el cultivo bajo invernadero.
DÉCIMO: Que, así las cosas, este tribunal considera que es innegable
que el gasto en materiales para construir invernaderos, tiene el carácter de necesario
para producir las rentas de agricultor por parte del reclamante, cumpliendo claramente los
requisitos establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta.
Por otra parte, de acuerdo al contrato de fs. 17, las mejoras que se
hagan en el predio en explotación, por parte del arrendatario quedan en beneficio del
arrendador, por lo que en caso alguno pueden ser considerados esos desembolsos,
como inversión en activo fijo, por lo que efectivamente constituyen un gasto necesario
para la producción agrícola, el que debe ser cargado a gasto en el período en que se
hace efectivo o se contrae la deuda por el monto que corresponda y así lo declarará.
Y VISTO ADEMÁS, lo establecido en los artículos 117 y 123 y
siguientes del Código Tributario,
SE RESUELVE:
HA LUGAR EN PARTE AL RECLAMO.
Reliquídese por parte del Servicio de Impuestos Internos las diferencia
de impuestos, determinadas en la Liquidación N° 3, de 28 de marzo de 2014, rebajando
de la base imponible establecida en la Resolución Ex. N° 43.928/2014, recaída en el
recurso de reposición administrativa presentada por el reclamante los siguientes valores:
1. El monto de $51.515.294, correspondiente a lo resuelto en el considerando
séptimo.
2. El total de los valores correspondientes a los gastos incurridos en materiales
para la construcción de invernaderos, por el monto de $50.375.133, que
fuere acreditado por el reclamante con los antecedentes acompañados al
juicio y no impugnados por el SII.
NO HA LUGAR a la excepción de inadmisibilidad interpuesta por el
Servicio de Impuestos Internos.
Disponga la Srta. Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos
de la Región de Arica y Parinacota, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 6, letra B, N°
6 del Código Tributario, el cumplimiento administrativo de la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución, por carta certificada a la parte
reclamante y por correo electrónico, al Servicio de Impuesto Internos al dirección
designada, conforme lo establece el artículo 131bis del Código Tributario.
Asimismo, dé aviso mediante correo electrónico la Secretaría del
Tribunal, del hecho de haberse emitido una resolución en el proceso, a la parte que lo
haya solicitado.
Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de
haberse efectuado la publicación y su fecha.
Dictada por don:
JORGE POHLHAMMER DOREN.
JUEZ.
Autorizado por don:
GUSTAVO MIRANDA ESPINOZA.
SECRETARIO ABOGADO.
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.