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Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota · RIT GR-01-00024-2023 · 21 de noviembre de 2023

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Arica y Parinacota
RIT
GR-01-00024-2023
RUC
23-9-0000919-9
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Página 1 de 14 RUC N°: 23-9-0000919-9. RIT N°: GR-01-00024-2023. TOPOCO con SII Cuantía 16.237,85 UTM En Arica, a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: RECLAMACIÓN A fojas 1, el escrito presentado en el portal de este TTA con fecha 24 de octubre de 2023, a las 01:50 horas, por el letrado RENATO ALDO KALISE CHAVERA, abogado, Cédula de Identidad N°13.006.672-0, domiciliado en Rafael Sotomayor N°481, Arica en representación convencional del Contribuyente don ROLANDO LUIS TOPOCO PAREDES, Comerciante, Cedula de Identidad Nro. 8.788.082-6, con giro venta de vehículos usados, con domicilio en Joaquín Aracena Nro. 2112, en virtud del cual deduce reclamo en contra de las liquidaciones N° 129 y 130 practicadas con fecha 29 de diciembre de 2022, por la XV Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto, las que inciden en la declaración anual de impuestos a la renta, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes fundamentos: A) ANTECEDENTES PREVIOS. Señala que fue presuntamente notificado su representado con fecha 31 de agosto de 2023 mediante correo electrónico, del trámite de Citación N°51 emitida con fecha 31 de agosto de 2021, conforme al artículo 63 inciso 2° del Código Tributario, en la que se requirió la acreditación del origen de los fondos con que efectuó los gastos, desembolsos o inversiones, correspondientes al Año Tributario 2021, las cuales no guardan relación con las rentas declaradas, de conformidad a los Artículos 70 y 71 de la Ley de Impuestos a la Renta. Agrega que no acreditándose la totalidad del origen de los fondos que se realizaron en el ejercicio comercial 2021 por $1.631.130.728, según el Servicio, mediante comunicado efectuado por este Servicio, a través de las “Consulta de Estado” de la Declaración de Impuesto a la Renta 2021, disponible en la página Web de esta Institución, se informó que la declaración de su representado, respecto de la Declaración de Renta del Año Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d65181437674478199628b20f206a694 Timbre Electrónico Página 2 de 14 Tributario 2021, folio N°356192541, presentaría diferencias en relación con la información que obra en poder de este Servicio. Luego, por medio de Notificación 3302 folio 14 del 15/11/2021 efectuada presuntamente en el domicilio del contribuyente, se habrían notificado, las mismas situaciones pendientes de la Declaración de Impuesto a la Renta 2021, indicándole que el detalle de las inversiones, desembolsos o gastos que se solicita que aclare, y que estarían contenidas en el Expediente Electrónico N°3360762, al cual debía acceder con su clave electrónica. El plazo para dar respuesta habría vencido el 06- 12-2021. Agrega que posteriormente, con fecha 10/12/2021, su representado, a través de Petición Administrativa folio 77321135449 solicita prórroga para presentar los antecedentes hasta el 31/12/2021, plazo concedido y comunicado a través de correo electrónico a la cuenta [email protected]. Sin embargo, al efectuar la entrega, en conversación con la fiscalizadora doña Rosa Maureira, le indica a su representado que sólo era necesario un Flujo de Caja. Al momento de ir hacer la entrega física, el Servicio negó su recepción, y le indicó que debía hacerse por la página web del Servicio, situación que hasta la fecha presuntamente no se habría recibido antecedente alguno, omitiendo que su representado concurre al servicio se le niega la recepción de sus antecedentes, y manifiesta el desconocimiento de generar un flujo de caja para dicha oportunidad. Considerando lo expuesto, una vez liquidado su representado presenta la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) N°68.979, en contra de las Liquidaciones N°129 y 130. Se acompañan Formulario 3314 sobre solicitud de reposición Administrativa Voluntaria, flujo de caja mensual de ROLANDO TOPOCO PAREDES de enero a diciembre del año obviamente que 2020, Libro Mayor desde el 01.01.2020 al 31.12.2020 (4 hojas) y carta explicativa. Expone que, el razonamiento del servicio señaló que el contribuyente ha presentado registros contables -flujo de caja mensual y Libro Mayor del 01.01.2020 al 31.12.2020- con los cuales pretende justificar las rentas con las cuales efectuó los gastos, inversiones o desembolsos que se detallan en la liquidación 129. C) FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN La existencia de los cuestionamientos formales y el rechazo de las liquidaciones 129 y 130 emitidas por la Dirección Regional Arica en la RAV con fecha 13 de junio de 2023: Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d65181437674478199628b20f206a694 Timbre Electrónico Página 3 de 14 • Se cuestionan las rentas con las cuales efectuó los gastos, inversiones o desembolsos que se detallan en la liquidación 129. • Que, tales registros no pueden ser considerados fidedignos, no sólo en lo formal al no cumplir las exigencias mínimas para su validez, sino también en su contenido, pues allí se aprecian asientos no justificados, ni documentados, tales como los préstamos o mutuos que importan ingresos por 130 millones de pesos. • Que, atendidos los antecedentes contables aportados por el contribuyente, al igual la información que obra en las bases de datos del Servicio, en opinión de la Jefa de Departamento son insuficientes para dejar sin efecto las Liquidaciones N° 129 y 130 materia de la presente Reposición Administrativa Voluntaria. No obstante, lo anterior, las actividades económicas de su representado para su operación involucran la compra de divisas, las que están justificadas en los asientos contables. II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO Las liquidaciones reclamadas son totalmente arbitrarias e ilegales, puesto que habiendo acompañado los elementos justificativos se señala que en conciencia se analizaron los antecedentes aportados, careciendo del elemento técnico resultando insuficiente para desvirtuar el total de las liquidaciones. No se otorga la posibilidad de probar y demostrar con los libros, restándole mérito a los documentos, antecedentes presentados, restando verdad a los contenidos en las declaraciones de impuestos observadas, lo que provocó indefensión en el ámbito administrativo conforme lo dispone el artículo 21 del Código Tributario. La falta de apreciación conforme a la sana critica de la prueba acompañada, obliga al contribuyente accionar conforme al artículo 124 y siguientes del Código Tributario. Si bien existe una presunción legal sobre las liquidaciones, conforme al artículo 3 de la Ley 19.880 estas admiten prueba en contrario. Prueba que no fueron correctamente ponderadas. Situación que se dilucidara en la oportunidad procesal que corresponda. III.- PETICIONES CONCRETAS En definitiva, solicita a este Tribunal la modificación de las liquidaciones de impuestos y sean considerados como justificados y disponga hacer lugar al reclamo, y/o además se rebajen sus multas e intereses. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d65181437674478199628b20f206a694 Timbre Electrónico Página 4 de 14 CONTESTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN POR PARTE DEL SII. A fojas 73 y siguientes, don MARCELO ACUÑA VÁSQUEZ, abogado del Departamento Jurídico, del SII Arica y Parinacota, dentro de plazo legal, contesta el reclamo interpuesto con fecha 24.10.2023 por don ROLANDO LUIS TOPOCO PAREDES, RUT N° 8.788.082-6, de giro venta de vehículos usados, domiciliado en Joaquín Aracena Nº 2112, Arica, representado convencionalmente por don RENATO ALDO KALISE CHAVERA, RUT N° 13.006.672-0, abogado, domiciliado en Rafael Sotomayor N° 481, en contra de las Liquidaciones N° 129 y 130 de fecha 29.12.2022 y notificadas por correo electrónico con fecha 30.12.2022, emitidas por el Departamento de Fiscalización de la XVIII Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos, solicitando su rechazo, con costas, en atención a los argumentos que a continuación se exponen: 1. ANTECEDENTES DEL RECLAMO: Señala que el reclamante se encuentra inscrito y registrado ante este Servicio para ser notificado por correo electrónico, conforme al artículo 11 inciso primero del Código Tributario, desde el día 19.11.2021 a la fecha, informando para estos efectos la casilla electrónica [email protected], mediante la que se le han practicado legalmente todas las notificaciones de los actos administrativos emitidos por el Servicio a partir de la fecha señalada. Entre los actos notificados válidamente a dicha dirección electrónica se encuentran -en lo que atañe al presente reclamo- la Citación N° 51 AT 2021, las Liquidaciones N° 129 y 130 de 30.12.2021 y la Resolución Exenta N° 176.794 de 13.06.2023. A la fecha de presentación de este escrito, la casilla electrónica señalada por el contribuyente para las notificaciones a practicar por parte del Servicio se encuentra vigente. 2. INADMISIBILIDAD DEL RECLAMO POR EXTEMPORANEO Alega que las Liquidaciones N° 129 y 130 de 29.12.2022 fueron notificadas por correo electrónico al reclamante con fecha 30.12.2022, procediendo a contabilizarse el plazo de 90 días – de lunes a sábado, exceptuando festivos- para entablar reclamo tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero a partir de la notificación correspondiente, esto es, el señalado día 30.12.2022. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, con fecha 13.02.2023, el reclamante dedujo en sede administrativa un Recurso de Reposición Administrativa del artículo 123 bis Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d65181437674478199628b20f206a694 Timbre Electrónico Página 5 de 14 del Código Tributario, cuando a la sazón ya habían transcurrido 37 días del plazo señalado anteriormente, produciéndose por tanto su suspensión, conforme lo dispuesto en la letra c) de la misma disposición. Señala que luego, dicho recurso fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 176.794 de 13.06.2023, notificada válidamente por correo electrónico al reclamante con misma data, reanudándose a partir del día 14.06.2023 el saldo de 53 días que le restaban para presentar en plazo reclamo tributario en sede judicial, expirando este con fecha 17.08.2023, momento en que cumplieron los 90 días señalados en el artículo 124 del Código Tributario: Luego transcribe artículo 124 del Código Tributario y hace presente que con ocasión de la Liquidación N° 129 de 2022, se emitió el Giro N° 9300717, de 21.09.2023, el que a la fecha no se encuentra pagado. Asimismo, por la Liquidación N° 130 de 2022, se emitió el Giro N° 9300403, de 21.09.2023, el que tampoco ha sido objeto de pago. Agrega que para estos efectos, se acompañaron por esta parte, en presentación de fecha 31.10.2023, los giros señalados y un certificado de deuda vigente expedido por la Tesorería General de la República, por lo que alega que de esta manera, la presente acción no cumple con los requisitos legales para superar el examen de admisibilidad, por cuanto su interposición judicial se realizó fuera del plazo estatuido en el artículo 124 del Código Tributario, por lo que deberá ser rechazado de plano, con costas. Concluye solicitando al Tribunal tener por evacuado el traslado respecto del reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N°s 129 y 130 de fecha 29.12.2022, notificadas el 30.12.2022 por correo electrónico, emitidas por la XVIII Dirección Regional Arica del Servicio de Impuestos Internos y el rechazo del reclamo en todas sus partes, por extemporáneo, confirmando los actos administrativos impugnados, con costas. OTRAS CONSIDERACIONES UNO) A fojas 25 el Servicio de Impuestos Internos previo a la contestación del reclamo y mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2023, deduce recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2023 que tuvo por interpuesto el reclamo de autos a fin de que sea modificado y en definitiva declare la inadmisibilidad del referido reclamo por extemporáneo. DOS) Que, mediante resolución de fecha 3 de noviembre de 2023 a fojas 52, este Tribunal confiere traslado al recurso interpuesto el que fue evacuado por la parte reclamante con fecha 7 de noviembre de 2023 a fojas 58 y siguientes. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d65181437674478199628b20f206a694 Timbre Electrónico Página 6 de 14 TRES) Que, con fecha 8 de noviembre de 2023, a fojas 64 de autos corre resolución que rechaza el recurso de reposición deducido en el primer otrosí del escrito de fojas 25 y siguientes por el Servicio de Impuestos Internos. A fojas de fojas 76, se citó a las partes a conciliación. A fojas 79, se citó a las partes a oír sentencia, autos para fallo. Con lo relacionado y, CONSIDERANDO: RECLAMACIÓN Y CONTESTACIÓN. PRIMERO: Que mediante escrito de fojas 1 y siguientes, presentado en el portal de este Tribunal Tributario y Aduanero con fecha 24 de octubre de 2023, a las 01:50 horas, por el letrado RENATO ALDO KALISE CHAVERA, abogado, Cédula de Identidad N° 13.006.672-0, domiciliado en Rafael Sotomayor N°481, Arica en representación convencional del Contribuyente don ROLANDO LUIS TOPOCO PAREDES, Comerciante, Cedula de Identidad N° 8.788.082-6, con giro venta de vehículos usados, con domicilio en Joaquín Aracena Nro. 2112, en virtud del cual deduce reclamo en contra de las liquidaciones N° 129 y 130 practicadas con fecha 29 de diciembre de 2022, por la XV Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto, las que inciden en la declaración anual de impuestos a la renta, con expresa condena en costas, fundado en los antecedentes de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia y que se tienen expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que mediante escrito de fojas 125 y siguientes, presentado en el portal de este TTA, con fecha A fojas 73 y siguientes, don MARCELO ACUÑA VÁSQUEZ, abogado del Departamento Jurídico, del SII Arica y Parinacota, contesta el reclamo solicitando su rechazo, con costas, en atención a los antecedentes de hecho y derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia y que se tienen expresamente por reproducidos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d65181437674478199628b20f206a694 Timbre Electrónico Página 7 de 14 DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS POR LAS PARTES. TERCERO: UNO) Que la reclamante acompañó, con citación, en su escrito de reclamo de fojas 1 y siguientes de autos, los siguientes documentos: 1.- Reposición Administrativa Voluntaria (RAV), interpuesta ante el Servicio de Impuestos Internos con fecha 13 de junio de 2023, y Formulario F3314. 2.- Citación N°51, Resolución Por Orden del Director Regional. Resolución de delegación de facultades Ex N°02 de fecha 04/06/2008. Delegación efectuada a don John Ulises Madariaga Villalobos. Liquidación firmada electrónicamente con fecha 31 de agosto de 2022. 3.- Liquidaciones N° 129 a la 130 de fecha 29 de diciembre de 2022. Contribuyente Rolando Luis Topoco Paredes. Por Orden del Dirctor Res. Ex. N°0002 de 4 de junio de 2008. Firmado Digitalmente por don Orlando Godoy Gonzalez con fecha 30 de diciembre de 2022. 4.- Resolución Exenta N°176.794 de fecha 13 de junio de 2023, Arica. Materia Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) Rol N°68.979. Por Orden del Director Regional, Resolución Exenta N°2139 de 26 de diciembre de 2011, Firmado por doña Karla Brito Sessarego, Jefe de Departamento Jurídico XVIII Dirección Regional de Arica. DOS) Que el SII acompañó a fojas 27 y siguientes, los siguientes documentos, reiterados en escrito de fojas 73 y siguientes: 1. Citación N° 51 de 31.08.2022. 2. Liquidaciones N° 129 y 130 de 30.12.2022. 3. Resolución Exenta N° 176.794 de 13.06.2022 4. Certificado de Notificación al correo electrónico [email protected] de fecha 31.08.2022 (folio 9428229), correspondiente a Citación N° 51 de 31.08.2022. 5. Certificado de Notificación al correo electrónico [email protected] de fecha 30.12.2022 (folio 10197668), correspondiente a Liquidaciones N° 129 y 130 de 30.12.2022. 6. Certificado de Notificación al correo electrónico [email protected] de fecha 13.06.2023 (folio 11078246), Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d65181437674478199628b20f206a694 Timbre Electrónico Página 8 de 14 7. Consulta notificación por correo electrónico contribuyente Rolando Luis Topoco Paredes, RUT N° 8.788.082-6 de fecha 30.10.2023. 8. Listado de cartas de contribuyentes, enviadas por correo electrónico al RUT N° 8.788.082-6, correspondiente al reclamante Rolando Luis Topoco Paredes. 9. Giro N° 9300717, de 21.09.2023. 10. Giro N° 9300403, de 21.09.2023. 11. Certificado de Deuda de la Tesorería General de la República, en el que consta que los giros indicados en los N°s. 10 y 11 no han sido pagados. TRES) Que, la parte reclamante acompañó a fojas 58, estos documentos: 1. Pantallazo de 8 a 22 de junio de 2023 del correo electrónico de su representado. 2. Pantallazo de 06 a 22 de septiembre de 2023 del correo electrónico de su representado. LLAMADO A CONCILIACIÓN. CUARTO: UNO) Que, mediante resolución de fecha 17 de noviembre de 2023, de fojas 76 de autos, después de evacuar el Servicio de Impuestos Internos el trámite de contestación de la reclamación, según lo dispone el inciso 2° del artículo 132 del Código Tributario, se llamó a las partes a conciliación de conformidad al artículo 132 bis cuerpo legal, y se les citó a una audiencia oral para el día lunes 20 de noviembre de 2023, a las 10:00 horas, a las dependencias de este tribunal, debiendo concurrir las partes debidamente facultadas para tales efectos. DOS) Que el día 20 de noviembre de 2023 señalado, según da cuentas el Acta de fojas 78 siendo la hora señalada, se llevó a cabo la audiencia de Conciliación decretada a fojas 76 de autos, de conformidad a lo dispuesto en inciso 2° del artículo 132 del Código Tributario, con la asistencia de la parte reclamada representada por el abogado don MARCELO ACUÑA VÁSQUEZ, en representación del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, y la parte reclamante representada por el abogado don RENATO KALISE CHAVERA. En el acta se deja constancia que las partes no arribaron a una conciliación. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d65181437674478199628b20f206a694 Timbre Electrónico Página 9 de 14 ANTECEDENTES DE HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONFIGURARÍAN LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECLAMO. QUINTO: UNO) Que la parte reclamante plantea que con fecha 31 de agosto de 2023 fue presuntamente notificado su representado mediante correo electrónico del trámite de Citación correspondiente al N°51 emitida con fecha 31 de agosto de 2021, requerimiento conforme al artículo 63 inciso 2° del Código Tributario. Que, luego, por medio de Notificación 3302 folio 14 del 15/11/2021 efectuada presuntamente en el domicilio del contribuyente, se habrían notificados, las mismas situaciones pendientes de la Declaración de Impuesto a la Renta 2021, indicándole que el detalle de las inversiones, desembolsos o gastos que se solicita que aclare, estarían contenidas en el Expediente Electrónico N°3360762, al cual debía acceder con su clave electrónica. El plazo para dar respuesta habría vencido el 06-12- 2021. Que, posteriormente, con fecha 10/12/2021, su representado, a través de Petición Administrativa folio 77321135449 solicita prórroga para presentar los antecedentes hasta el 31/12/2021, plazo concedido y comunicado a través de correo electrónico a la cuenta [email protected]. Considerando lo expuesto, una vez liquidado su representado presenta la Reposición Administrativa Voluntaria (RAV) N°68.979, en contra de las Liquidaciones N°129 y 130. Se acompañan Formulario 3314 sobre solicitud de reposición Administrativa Voluntaria, flujo de caja mensual de ROLANDO TOPOCO PAREDES de enero a diciembre del año obviamente que 2020, Libro Mayor desde el 01.01.2020 al 31.12.2020 (4 hojas) y carta explicativa. Que, el razonamiento del servicio señaló que el contribuyente ha presentado registros contables -flujo de caja mensual y Libro Mayor del 01.01.2020 al 31.12.2020- con los cuales pretende justificar las rentas con las cuales efectuó los gastos, inversiones o desembolsos que se detallan en la liquidación 129. DOS) Que el SII plantea a fojas 73 y siguientes: El reclamante se encuentra inscrito y registrado ante el Servicio para ser notificado por correo electrónico, conforme al artículo 11 inciso primero del Código Tributario, desde el día 19.11.2021 a la fecha, informando para estos efectos la casilla electrónica [email protected], mediante la que se le han practicado legalmente Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d65181437674478199628b20f206a694 Timbre Electrónico Página 10 de 14 todas las notificaciones de los actos administrativos emitidos por el Servicio a partir de la fecha señalada. Entre los actos notificados válidamente a dicha dirección electrónica se encuentran la Citación N° 51 AT 2021, las Liquidaciones N° 129 y 130 de 30.12.2021 y la Resolución Exenta N° 176.794 de 13.06.2023. A la fecha de presentación del reclamo, la casilla electrónica señalada por el contribuyente para las notificaciones a practicar por parte del Servicio se encuentra vigente. Las Liquidaciones N° 129 y 130 de 29.12.2022 fueron notificadas por correo electrónico al reclamante con fecha 30.12.2022, procediendo a contabilizarse el plazo de 90 días – de lunes a sábado, exceptuando festivos- para entablar reclamo tributario ante el Tribunal Tributario y Aduanero a partir desde la notificación correspondiente, esto es, el señalado día 30.12.2022. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 13.02.2023, el reclamante dedujo en sede administrativa un Recurso de Reposición Administrativa del artículo 123bis del Código Tributario, cuando a la sazón ya habían transcurrido 37 días del plazo señalado anteriormente, produciéndose por tanto su suspensión, conforme lo dispuesto en la letra c) de la misma disposición. Luego, dicho recurso fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 176.794 de 13.06.2023, notificada válidamente por correo electrónico al reclamante con misma data, reanudándose a partir del día 14.06.2023 el saldo de 53 días que le restaban para presentar en plazo reclamo tributario en sede judicial, expirando este con fecha 17.08.2023, momento en que cumplieron los 90 días señalados en el artículo 124 del Código Tributario: SEXTO: Que, consta en el expediente: Citación N°51 de fecha 31 de agosto de 2022, acompañada por la reclamante a fojas 8 a 10 vueltas y por la reclamada a fojas 27 a 29 vueltas. Liquidación N°129 a N°130 de fecha 29 de diciembre de 2022, acompañada por la reclamante a fojas 8 a 15 vueltas y por la reclamada a fojas 30 a34 vueltas. Resolución Exenta N° 176.794 de fecha 13 de junio de 2023, también acompañada por la reclamante a fojas 16 18 vueltas, y por la reclamada de fojas 35 a 37 vueltas. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d65181437674478199628b20f206a694 Timbre Electrónico Página 11 de 14 Declaración del reclamante a fojas 1 vuelta que señala: “Posteriormente, con fecha 10/12/2021, mi representado, a través de Petición Administrativa folio 77321135449 solicita prórroga para presentar los antecedentes hasta el 31/12/2021, plazo concedido y comunicado a través de correo electrónico a la cuenta [email protected]. Certificados de notificación al contribuyente reclamante, que dan cuenta que con fecha 31 de agosto de 2022, 30 de diciembre de 2022 y 13 de junio de 2023 se remitió correo electrónico notificando los respectivos actos administrativos, acompañados por el Servicio de Impuestos internos de fojas 38 a 40. Consulta de notificación por correo electrónico que da cuenta que el contribuyente reclamante se encuentra inscrito para ser notificado por correo electrónico tal y como lo dispone el artículo 11 inc. Primero del Código Tributario, a fojas 41, acompañado por el Servicio de Impuestos Internos. Listado de cartas a contribuyentes enviadas por correo electrónico remitidos al reclamante de autos, acompañado por el Servicio de Impuestos Internos a fojas 42. Pantallazos del correo electrónico del contribuyente de 08 a 22 de junio de 2023 y de 06 a 22 de septiembre de 2023 a fojas 59 y 60 respectivamente acompañados por la parte reclamante. SEPTIMO: Que de los documentos acompañados en autos este Tribunal puede establecer que: El contribuyente solicitó expresamente al Servicio de Impuestos Internos ser notificado de sus resoluciones por medio de correo electrónico de acuerdo lo dispone el artículo 11 inciso primero del Código Tributario. Que, el Servicio de Impuestos Internos procedió a la notificación de los actos administrativos reclamados mediante correo electrónico con fecha 31 de agosto de 2022, 30 de diciembre de 20221 y 13 de junio de 2022. Que, los pantallazos acompañados por la parte reclamante no permite desvirtuar lo planteado por el Servicio toda vez que solo muestra lo que es la bandeja de entrada de los correo electrónicos pero no muestran el contenido de los correos que se encuentran en la bandeja principal y de los no deseados o spam donde se puede leer, en este último, que existen 8 correos en dicha bandeja. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d65181437674478199628b20f206a694 Timbre Electrónico mailto:[email protected] Página 12 de 14 OCTAVO: Que, el artículo 124 del Código Tributario establece: “Artículo 124.- Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. Podrá reclamarse, asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126. El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Con todo, dicho plazo fatal se ampliará a un año cuando el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 24, pague la suma determinada por el Servicio dentro del plazo de noventa días, contado desde la notificación correspondiente.” NOVENO: Que, de los documentos acompañados por las partes en los escritos de reclamo y contestación, se acredita cierta y fehacientemente que las liquidaciones de marras fueron legal y válidamente notificadas, respecto de todos los elementos que merezca analizar, considerando la correcta individualización del contribuyente; indicación del correo electrónico señalado para su notificación el que corresponde exactamente al que mantenía y mantiene vigente hasta la fecha y descarta de plano las alegaciones del reclamante, que la notificación no cumplió con todos los requisitos exigidos por la ley, sin señalar específicamente cuáles habrían sido tales incumplimientos. DÉCIMO: Que la notificación es una actuación que tiene por objeto poner en conocimiento de una persona, contribuyente o no, una determinada actuación o resolución del Servicio. De esta forma, el objetivo fundamental en el presente caso era que el contribuyente tomara conocimiento de las liquidaciones que fueron notificadas, lo que se cumplió al remitirlas mediante correo electrónico del contribuyente, de acuerdo al artículo 11 inc. primero del Código Tributario cumpliéndose con todos los elementos necesarios para que el contribuyente tomara el debido conocimiento de las actuaciones fiscalizadoras, y siendo del todo independientes, no imputables al Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d65181437674478199628b20f206a694 Timbre Electrónico Página 13 de 14 Servicio e impertinentes a este debate las razones por las que la contribuyente, supuestamente, no habría tomado conocimiento de las liquidaciones. UNDÉCIMO: Que, este tribunal amparado en la racionalidad, y dignidad del cargo, considera que las notificaciones por correo electrónico antes referidas, en el período de tiempo secuencial referido, se llevaron a efecto real y materialmente, como consta de todas y cada una de las actas de notificación correspondientes, independiente del hecho que durante todo ese tiempo no haya sido visto o revisado por el reclamante, momento desde el cual comienza el plazo para reclamar ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros. DUODÉCIMO: Que, considerando todos los razonamientos jurídicos y lógicos antes desarrollados, que le asignan valor a los antecedentes que obran en autos, y teniendo en consideración la realidad de los hechos, examen que conduce lógicamente a la conclusión que el reclamo deducido en contra de las Liquidaciones Nº129 y 130 ambas de fecha 29 de diciembre de 2022 de la DIRECCIÓN REGIONAL ARICA DEL SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DE ARICA Y PARINACOTA, fue presentado ante este Tribunal Tributario y Aduanero en forma extemporánea. En tales circunstancias, este sentenciador no dará lugar a la acción del contribuyente ROLANDO LUIS TOPOCO PAREDES, deducida en lo principal de su escrito de fojas 1 siguientes de autos. En consecuencia, se confirmarán en todas sus partes las liquidaciones 129 y 130 de fecha 29 de diciembre de 2022 con costas por no haber tenido el reclamante motivo plausible para litigar. Y VISTO además los artículos 115 y 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: UNO) NO HA LUGAR a la acción de la reclamante, deducida en lo principal de su escrito de fojas 1 siguientes de autos, consiste en declarar la modificación de las liquidaciones de impuestos N° 129 y 130 de fecha 29 de diciembre de 2022 por ser extemporáneo el reclamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d65181437674478199628b20f206a694 Timbre Electrónico Página 14 de 14 En consecuencia, se confirman en todas sus partes las liquidaciones individualizadas precedentemente. DOS) No se condena en costas a la parte reclamante, por no haber tenido motivo plausible para litigar a juicio de este sentenciador. Cuantía Neta 10.545,27 UTM Multa UTM: 21,23 UTM Reajuste UTM: 1.929,49 UTM Intereses UTM 3.741, 86 UTM Cuantía Bruta: 16.237,85 UTM ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Notifíquese la presente resolución al Servicio de Impuestos Internos, mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet de este Tribunal, www.tta.cl, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 131 bis del Código Tributario, y a la parte reclamante mediante Carta Certificada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo131 bis del Código Tributario. Dese aviso a las direcciones de correo electrónico señaladas por cada una de las partes al efecto, de conformidad al inciso quinto del artículo 131 bis del Código Tributario. Déjese testimonio en el expediente y en el sitio en Internet del hecho de haberse efectuado la notificación y su fecha. Dictada por don: Jorge Pohlhammer Doren Juez Autorizado por Doña: Daniela Soto-Cuadra Presley Secretaria Abogado (S) Jorge Eugenio Pohlhammer Doren Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal Arica y Parinacota Documento firmado electrónicamente por don/ña Jorge Eugenio Pohlhammer Doren, el 21-11-2023. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación d65181437674478199628b20f206a694 Timbre Electrónico http://www.tta.cl/ 2023-11-21T18:18:15-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.