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Reclamo tributario: resolución

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00154-2014 · 23 de abril de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00154-2014
RUC
14-9-0000485-1
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

-Cuarenta y seis - 46- “RANDSTAD CHILE S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RIT GR - 18 -000154-2014 RUC N° 14-9-0000485-1 Santiago, veintitrés de abril de dos catorce.- Por cumplido lo ordenado a fojas 42. Estese a lo que se resolverá. Proveyendo escrito de fojas 1: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 24 de marzo del año 2014, don Pedro Alexandre Lacerda Teixeira da Silva, administrador de empresas, Rut. N°23.533.010-5, en representación de Randstad Chile S.A., Rut. N°96.962.900-3, dedujo reclamo, en Procedimiento General de Reclamación, en contra de la Resolución Exenta N° 31500000207, emitida con fecha 19 de noviembre de 2013, y notificada con fecha 25 de noviembre de 2013, según lo indica expresamente en su libelo reclamo, y ofrece demostrar a través de la instrumental ofrecida en el segundo otrosí, de cuyo examen se desprende que la agregada a fojas 18 y 19 de autos, da cuenta de haberse presentado a distribución en Correos de Chile, con fecha 25 de noviembre de 2013, una carta a nombre de Randstad Chile S.A., a la dirección Avenida Apoquindo 4501, Oficina 501 y 502, Las Condes. 2°) Que conforme el mérito de las propias afirmaciones de la parte reclamante como de la instrumental reseñada en el numeral precedente, la cual da cuenta que el domicilio indicado por la reclamante en el libelo de reclamo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 N°1 del Código Tributario, es el mismo que se consigna en la documental agregada a fojas 18 y 19, que fuera recepcionado por Correos de Chile, con fecha 25 de noviembre de 2013, y que en virtud de lo establecido en el artículo 11°, inciso 5° del Código Tributario, se deberán contabilizar los plazos legales transcurridos tres días desde de su envío, se ha de concluir que el plazo legal para interponer el reclamo tributario en contra de la Resolución exenta N°315100000207, empezó a correr el día 29 de noviembre de 2013. 3°) Que el artículo 124°, incisos 1° y 3° del Código Tributario dispone que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, dentro del término fatal de noventa días, contado desde la notificación correspondiente. Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 10° del Código Tributario dispone que los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. Que por su parte, respecto de los procedimientos judiciales, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los plazos de días que se establezcan en el Libro Tercero, relativo a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción, comprenderá sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148 del Código Tributario, las actuaciones que se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6d0ab0e-a35a-4564-8065-57c8951019c9 Timbre Electrónico Cuarenta y seis vuelta – 46 vta.- 4°) Que atendido lo expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra de la Resolución Exenta N°315100000207 , venció el día 15 de marzo del año 2014, por lo que al ser interpuesto con fecha 24 de marzo del 2014, el reclamo resultó extemporáneo. Que conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 123, 124, 131, 148 del Código Tributario y 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°315100000207. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente y por acompañado el documento. AL SEGUNDO OTROSÍ: Por acompañados los documentos. AL TERCER OTROSI: Como se pide. AL CUARTO OTROSI: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. AL QUINTO OTROSI: Téngase presente. Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 131° bis del Código Tributario. Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación b6d0ab0e-a35a-4564-8065-57c8951019c9 Timbre Electrónico 2014-04-23T12:58:00-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.