Texto de la sentencia
-Cuarenta y seis - 46-
“RANDSTAD CHILE S.A. con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RIT GR - 18 -000154-2014
RUC N° 14-9-0000485-1
Santiago, veintitrés de abril de dos catorce.-
Por cumplido lo ordenado a fojas 42. Estese a lo que se resolverá.
Proveyendo escrito de fojas 1:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 24 de marzo del año 2014, don Pedro Alexandre Lacerda Teixeira da Silva,
administrador de empresas, Rut. N°23.533.010-5, en representación de Randstad Chile S.A., Rut.
N°96.962.900-3, dedujo reclamo, en Procedimiento General de Reclamación, en contra de la
Resolución Exenta N° 31500000207, emitida con fecha 19 de noviembre de 2013, y notificada con
fecha 25 de noviembre de 2013, según lo indica expresamente en su libelo reclamo, y ofrece
demostrar a través de la instrumental ofrecida en el segundo otrosí, de cuyo examen se desprende
que la agregada a fojas 18 y 19 de autos, da cuenta de haberse presentado a distribución en
Correos de Chile, con fecha 25 de noviembre de 2013, una carta a nombre de Randstad Chile S.A.,
a la dirección Avenida Apoquindo 4501, Oficina 501 y 502, Las Condes.
2°) Que conforme el mérito de las propias afirmaciones de la parte reclamante como de la
instrumental reseñada en el numeral precedente, la cual da cuenta que el domicilio indicado por la
reclamante en el libelo de reclamo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125 N°1 del
Código Tributario, es el mismo que se consigna en la documental agregada a fojas 18 y 19, que
fuera recepcionado por Correos de Chile, con fecha 25 de noviembre de 2013, y que en virtud de
lo establecido en el artículo 11°, inciso 5° del Código Tributario, se deberán contabilizar los plazos
legales transcurridos tres días desde de su envío, se ha de concluir que el plazo legal para
interponer el reclamo tributario en contra de la Resolución exenta N°315100000207, empezó a
correr el día 29 de noviembre de 2013.
3°) Que el artículo 124°, incisos 1° y 3° del Código Tributario dispone que toda persona podrá
reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o
resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para
determinarlo, dentro del término fatal de noventa días, contado desde la notificación
correspondiente.
Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 10° del Código Tributario dispone que los plazos
de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días
hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. Que por su parte,
respecto de los procedimientos judiciales, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los
plazos de días que se establezcan en el Libro Tercero, relativo a la competencia para conocer de
los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción, comprenderá sólo días
hábiles, entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148 del Código Tributario, las
actuaciones que se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en el artículo 59 del Código
de Procedimiento Civil. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-04-2014.
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Timbre Electrónico
Cuarenta y seis vuelta – 46 vta.-
4°) Que atendido lo expuesto, el plazo para interponer el reclamo en contra de la Resolución
Exenta N°315100000207 , venció el día 15 de marzo del año 2014, por lo que al ser interpuesto
con fecha 24 de marzo del 2014, el reclamo resultó extemporáneo.
Que conforme lo señalado y lo dispuesto en los artículos 11, 123, 124, 131, 148 del Código
Tributario y 59 del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara inadmisible, por extemporáneo, el reclamo interpuesto en contra
de la Resolución Exenta N°315100000207. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente y por
acompañado el documento. AL SEGUNDO OTROSÍ: Por acompañados los documentos. AL TERCER
OTROSI: Como se pide. AL CUARTO OTROSI: Estese al mérito de lo resuelto a lo principal. AL
QUINTO OTROSI: Téngase presente.
Notifíquese la presente resolución a la parte reclamante mediante carta certificada y dese aviso a
la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos, conforme a lo dispuesto por el
Artículo 131° bis del Código Tributario.
Déjense los testimonios que resultaren procedentes agregándose a los autos.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
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Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 23-04-2014.
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2014-04-23T12:58:00-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.