Texto de la sentencia
Treinta y cinco – 35 –
“EMPRESA DE PUBLICIDAD Y PRODUCCIONES DE EVENTOS FDC LTDA con SII Dirección Regional
Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 14-9-0001085-1
RIT N° GR-18-00318-2014
Santiago, diez de julio de dos mil catorce.
Proveyendo escrito de fojas 28:
Por cumplido lo ordenado a fojas 26 y por acompañado el documento. Estése a lo que se
resolverá.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°) Que, con fecha 25 de junio de 2014, comparecen don David Galaz Godoy, abogado, RUT N°
10.362.802-4, y don José Miguel Cifuentes Pacheco, egresado de derecho, RUT N° 10.476.745-1,
ambos en representación de Empresa de Publicidad y Producciones de Eventos FDC Limitada, RUT
N° 76.892.230-6, deduciendo reclamo, en contra de la Liquidación N° 115000000331, emitida con
fecha 16 de diciembre de 2013.
2°) Que el artículo 124°, incisos 1° y 3° del Código Tributario dispone que toda persona podrá
reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o
resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para
determinarlo, dentro del término fatal de noventa días, contados desde la notificación
correspondiente.
Que, el inciso segundo del artículo 10° del Código Tributario dispone que los plazos de días
insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles,
entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. Que, por su parte, respecto
de los procedimientos judiciales, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los plazos de
días que se establezcan en el Libro Tercero, relativo a la competencia para conocer de los asuntos
contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción, comprenderá sólo días hábiles,
entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148 del Código Tributario, las
actuaciones que no se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en el artículo 59 del
Código de Procedimiento Civil.
3°) Que, del tenor de los expuesto en lo principal del libelo de fojas 28 y del mérito de la
instrumental acompañada a dicho libelo, agregada a fojas 34, se desprende que el acto reclamado
fue notificado con fecha 20 de febrero de 2014.
4°) Que, conforme a lo explicitado y razonado precedentemente, el plazo para interponer el
reclamo en contra de la Liquidación N° 115000000331 expiró el día 10 de junio de 2014, por lo que
al ser interpuesto con fecha 25 de junio de 2014, el reclamo resultó extemporáneo.
5°) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario consignar que la petición sometida al
conocimiento del Tribunal en el libelo de fojas 1, consistente en otorgar un plazo de 120 días
corridos para reconstruir la contabilidad de la reclamante y determinar el impuesto de primera
categoría, no se encuentra dentro de las materias de competencia de este Tribunal, ni de las
materias reclamables conforme al procedimiento general de reclamación, de acuerdo a lo
dispuesto por los artículos 1° de la Ley 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros,
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 10-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
5b9869f3-c2e8-48ea-9348-dd54d059ca94
Timbre Electrónico
Treinta y cinco vuelta – 35 vta –
y 115 del Código Tributario, motivo por el cual la acción de fojas 1 intentada por la actora tampoco
podría prosperar.
Que, conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 11, 115, 123, 124, 131 y
148 del Código Tributario, artículo 1° de la Ley 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros y 59 del Código de Procedimiento Civil, y proveyendo las solicitudes pendientes de la
presentación de fojas 1, SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de fojas 1; AL PRIMER
OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten
procedentes.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al
domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos
electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis
del Código Tributario.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 10-07-2014.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
5b9869f3-c2e8-48ea-9348-dd54d059ca94
Timbre Electrónico
2014-07-10T16:30:38-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.