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Reclamo tributario: liquidación

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00318-2014 · 10 de julio de 2014

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00318-2014
RUC
14-9-0001085-1
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Treinta y cinco – 35 – “EMPRESA DE PUBLICIDAD Y PRODUCCIONES DE EVENTOS FDC LTDA con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 14-9-0001085-1 RIT N° GR-18-00318-2014 Santiago, diez de julio de dos mil catorce. Proveyendo escrito de fojas 28: Por cumplido lo ordenado a fojas 26 y por acompañado el documento. Estése a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, con fecha 25 de junio de 2014, comparecen don David Galaz Godoy, abogado, RUT N° 10.362.802-4, y don José Miguel Cifuentes Pacheco, egresado de derecho, RUT N° 10.476.745-1, ambos en representación de Empresa de Publicidad y Producciones de Eventos FDC Limitada, RUT N° 76.892.230-6, deduciendo reclamo, en contra de la Liquidación N° 115000000331, emitida con fecha 16 de diciembre de 2013. 2°) Que el artículo 124°, incisos 1° y 3° del Código Tributario dispone que toda persona podrá reclamar de la totalidad o de alguna de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, dentro del término fatal de noventa días, contados desde la notificación correspondiente. Que, el inciso segundo del artículo 10° del Código Tributario dispone que los plazos de días insertos en los procedimientos administrativos establecidos en este Código son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos. Que, por su parte, respecto de los procedimientos judiciales, el artículo 131 del Código Tributario dispone que los plazos de días que se establezcan en el Libro Tercero, relativo a la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y prescripción, comprenderá sólo días hábiles, entendiéndose por tales, por expresa remisión del artículo 148 del Código Tributario, las actuaciones que no se verifiquen en días no feriados, según lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, del tenor de los expuesto en lo principal del libelo de fojas 28 y del mérito de la instrumental acompañada a dicho libelo, agregada a fojas 34, se desprende que el acto reclamado fue notificado con fecha 20 de febrero de 2014. 4°) Que, conforme a lo explicitado y razonado precedentemente, el plazo para interponer el reclamo en contra de la Liquidación N° 115000000331 expiró el día 10 de junio de 2014, por lo que al ser interpuesto con fecha 25 de junio de 2014, el reclamo resultó extemporáneo. 5°) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario consignar que la petición sometida al conocimiento del Tribunal en el libelo de fojas 1, consistente en otorgar un plazo de 120 días corridos para reconstruir la contabilidad de la reclamante y determinar el impuesto de primera categoría, no se encuentra dentro de las materias de competencia de este Tribunal, ni de las materias reclamables conforme al procedimiento general de reclamación, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1° de la Ley 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 10-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5b9869f3-c2e8-48ea-9348-dd54d059ca94 Timbre Electrónico Treinta y cinco vuelta – 35 vta – y 115 del Código Tributario, motivo por el cual la acción de fojas 1 intentada por la actora tampoco podría prosperar. Que, conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 11, 115, 123, 124, 131 y 148 del Código Tributario, artículo 1° de la Ley 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y 59 del Código de Procedimiento Civil, y proveyendo las solicitudes pendientes de la presentación de fojas 1, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Declárese inadmisible, por extemporáneo, el reclamo de fojas 1; AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. NOTIFÍQUESE la presente resolución a la parte reclamante, mediante carta certificada remitida al domicilio registrado en autos para tales efectos, y dese aviso a las direcciones de correos electrónicos registradas para tales efectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 bis del Código Tributario. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autorizó don Cristhián Navarrete Cottet, Secretario Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 10-07-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 5b9869f3-c2e8-48ea-9348-dd54d059ca94 Timbre Electrónico 2014-07-10T16:30:38-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.