Texto de la sentencia
Cincuenta y dos - 52 -
“RAZETO FERRETO, JOSE ANTONIO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente”
RUC N° 16-9-0000039-5
RIT GR-18-00003-2016
Santiago, ocho de febrero de dos mil dieciséis.-
Proveyendo escrito de fojas 23: A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido, dentro de plazo, lo
ordenado a fojas 22 de autos. AL OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos, con
citación.
Proveyendo derechamente lo principal y peticiones pendientes de escrito de fojas 2:
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1) Que a fojas 2, comparece don José Antonio Razeto Ferreto, cédula de identidad N°4.175.100-2-
0, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas N°91, Local 101, Providencia, Santiago, quien,
conforme a lo dispuesto en los 25, 115, 123, 124 y siguientes y 200 y 201 del Código Tributario y
artículo 2514 del Código Civil, en relación con el artículo 2521 del mismo cuerpo legal, interpone
reclamo tributario en contra de las obligaciones tributarias sobre Impuesto Territorial respecto de
los inmuebles Rol 533-352, 533-353 y 533-354, todos de la comuna de Providencia, ejerciendo la
acción de prescripción extintiva tributaria respecto de todas las partidas contenidas en el
Formulario 30 de la Tesorería General de la República.
2) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, los actos reclamables
son las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que
denieguen las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal.
3) Que el Aviso Recibo contenido en el Formulario 30 de la Tesorería General de la República no
corresponde a ninguno de los actos reclamables conforme al artículo 124 del Código Tributario.
Adicionalmente, cabe señalar que en este caso el giro del Impuesto Territorial no se efectúa
mediante del Aviso contenido en el Formulario 30, sino que a través del rol de cobro de dicho
impuesto, conforme a los artículos 18 y siguientes de la Ley sobre Impuesto Territorial.
4) Que, dentro de las funciones y competencias que el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales
Tributarios y Aduaneros y el artículo 115 del Código Tributario le encomienda a los Tribunales
Tributarios y Aduaneros no se contempla el conocimiento de la acción de prescripción extintiva en
materia tributaria.
5) Que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 124, 200 y 201 del Código
Tributario; el artículo 1° de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; y,
el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil,
SE RESUELVE:
A LO PRINCIPAL: Que se declara que este Tribunal es incompetente para conocer de la acción de
prescripción extintiva tributaria interpuesta por don José Antonio Razeto Ferreto a fojas 2
siguientes. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. AL
TERCER OTROSÍ: Estése al mérito de lo resuelto en lo principal.
NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado
en autos. Dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 08-02-2016.
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Timbre Electrónico
Cincuenta y dos vuelta – 52 Vta. -
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten
procedentes.
Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la
Región Metropolitana.
Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y
Aduanero de la Región Metropolitana.
Miguel Andrés Massone Pardo
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
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Timbre Electrónico
2016-02-08T10:57:08-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.