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Reclamo tributario: tasación art. 64, inc. 6to. del Código Tributario

Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana · RIT GR-18-00003-2016 · 8 de febrero de 2016

Tribunal
Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana
RIT
GR-18-00003-2016
RUC
16-9-0000039-5
Fecha
Materia
Tasación art. 64, inc. 6to. del Código Tributario
Servicio
Servicio de Impuestos Internos

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Cincuenta y dos - 52 - “RAZETO FERRETO, JOSE ANTONIO con SII Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente” RUC N° 16-9-0000039-5 RIT GR-18-00003-2016 Santiago, ocho de febrero de dos mil dieciséis.- Proveyendo escrito de fojas 23: A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido, dentro de plazo, lo ordenado a fojas 22 de autos. AL OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. Proveyendo derechamente lo principal y peticiones pendientes de escrito de fojas 2: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que a fojas 2, comparece don José Antonio Razeto Ferreto, cédula de identidad N°4.175.100-2- 0, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas N°91, Local 101, Providencia, Santiago, quien, conforme a lo dispuesto en los 25, 115, 123, 124 y siguientes y 200 y 201 del Código Tributario y artículo 2514 del Código Civil, en relación con el artículo 2521 del mismo cuerpo legal, interpone reclamo tributario en contra de las obligaciones tributarias sobre Impuesto Territorial respecto de los inmuebles Rol 533-352, 533-353 y 533-354, todos de la comuna de Providencia, ejerciendo la acción de prescripción extintiva tributaria respecto de todas las partidas contenidas en el Formulario 30 de la Tesorería General de la República. 2) Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, los actos reclamables son las liquidaciones, giros, pagos, resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo y las resoluciones administrativas que denieguen las peticiones a que se refiere el artículo 126 del citado cuerpo legal. 3) Que el Aviso Recibo contenido en el Formulario 30 de la Tesorería General de la República no corresponde a ninguno de los actos reclamables conforme al artículo 124 del Código Tributario. Adicionalmente, cabe señalar que en este caso el giro del Impuesto Territorial no se efectúa mediante del Aviso contenido en el Formulario 30, sino que a través del rol de cobro de dicho impuesto, conforme a los artículos 18 y siguientes de la Ley sobre Impuesto Territorial. 4) Que, dentro de las funciones y competencias que el artículo 1° de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros y el artículo 115 del Código Tributario le encomienda a los Tribunales Tributarios y Aduaneros no se contempla el conocimiento de la acción de prescripción extintiva en materia tributaria. 5) Que, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 115, 124, 200 y 201 del Código Tributario; el artículo 1° de la Ley N° 20.322, Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; y, el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: A LO PRINCIPAL: Que se declara que este Tribunal es incompetente para conocer de la acción de prescripción extintiva tributaria interpuesta por don José Antonio Razeto Ferreto a fojas 2 siguientes. AL PRIMER OTROSÍ: Ténganse por acompañados los documentos, con citación. AL TERCER OTROSÍ: Estése al mérito de lo resuelto en lo principal. NOTIFÍQUESE a la parte reclamante por medio de carta certificada dirigida al domicilio registrado en autos. Dése aviso a la dirección de correo electrónico registrada para tales efectos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 08-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 436e932f-45a3-4a4e-8ed3-37367cc8708b Timbre Electrónico Cincuenta y dos vuelta – 52 Vta. - ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD, dejando los testimonios que resulten procedentes. Proveyó don Miguel Massone Pardo, Juez Titular del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Autoriza doña Carolina Arenas Concha, Secretaria Subrogante del Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. Miguel Andrés Massone Pardo Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal R. Metropolitana. Cuarto Documento firmado electrónicamente por don/ña Miguel Andrés Massone Pardo, el 08-02-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 436e932f-45a3-4a4e-8ed3-37367cc8708b Timbre Electrónico 2016-02-08T10:57:08-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.